SAP Guipúzcoa 196/2007, 21 de Septiembre de 2007

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2007:785
Número de Recurso3230/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2007
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 3ª

SAN MARTIN 41 2ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.02.2-06/000336

A.p.ordinario L2 3230/07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Azpeitia)

Autos de Pro.ordinario L2 107/06

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Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES NUM. NUM000 Y NUM001 DE ZIGORD

Procurador/a: EUGENIO ZATARAIN

Abogado/a: JOSE LUIS MENDEZ CRESPO

Recurrido: INDAMENDI S.L

Procurador/a: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Abogado/a: LUIS HERNANDEZ RODRIGUEZ

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SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiuno de septiembre de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 107/06, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Azpeitia) a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES NUM. NUM000 Y NUM001 DE ZIGORD apelante - demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. EUGENIO AREITIO ZATARAIN y defendido por el Letrado Sr./Sra. JOSE LUIS MENDEZ CRESPO contra INDAMENDI S.L apelado - demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y defendido por el Letrado Sr./Sra. LUIS HERNANDEZ RODRIGUEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2007, dictada por el mencionado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de AZPEITIA, se dictó sentencia con fecha 9 de Marzo de 2007, que contiene el siguiente FALLO: " Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil INDAMENDI, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Amilibia Ortiz de Pinedo, frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES N.º NUM000 y NUM001 de la CALLE000 de la localidad de Zarautz, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Concepción Olaizola Bereciartua y, en consecuencia:

  1. - Debo condenar como condeno a la Comunidad de Propietarios de los Inmuebles n.º NUM000 y NUM001 de la CALLE000 de la localidad de Zarautz al pago a la actora de la cantidad de 23.389, 59 euros así como al abono de los intereses de los que deba responder.

  2. - Se imponen las costas a la demandada.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada en lo que no se opongan a esta resolución.

PRIMERO

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NUM000 - NUM001 DE CALLE000 KALEA en Zarautz - en adelante COMUNIDAD- interpone recurso de apelaciòn contra la sentencia de 9 de Marzo de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero dos de Azpeitia en el Juicio Ordinario nùmero 107-2006-S.

Motivos del recurso:

-No es suficiente afirmar por la demandante que el margen de beneficio sea del 100 % o 120% ; no es suficiente que afirme que ha vendido todo el gènero sin aquel beneficio sin identificar documentalmente el gènero vendido y sin acreditar que el mismo se hallaba en la CALLE000 NUM000 y no en el local del nùmero 38; se critica asimismo que no se haya acreditado el volumen de ventas o fondo comercial aportando liquidaciones de IVA del año 2003, dos primeros trimestres del 2004 o los correspondientes del 2005; se critica asimismo no haber aportado las declaraciones del Impuesto de Sociedades para conocer los beneficios de la actividad o en su caso la no aportaciòn de los tickets de la caja registradora.

-Se critica el contenido del Informe aportado como documento nùmero uno de la demanda en el sentido de que se reclama el valor de recuperación mediante su venta a precios por debajo del costo fijándose unos porcentajes distintos en cada caso ( 60% en el caso de tales y alfombras y 80% en cuanto a complementos, mobiliario, espejos y cuadros ) y por otro lado se cuentifica la pèrdida de beneficios.

Se entiende por parte del apelante que o se solicita un concepto u otro ya que la petición de los dos supone un enriquecimiento injusto.

-Se examina la documentaciòn aportada llegando a la conclusiòn de que de las 63 facturas aportadas durante el perìodo 2002-2004 34 pedidos fueron a Zigordia 38, 27 pedidos a Zigordia 50 y 2 pedidos a Zigordia 38-50; no existe prueba alguna del gènero afectado ; de los 63 pedidos de gènero 19 se efectúan en 2002, 23 en 2003 y el resto en 2004 lo que demuestra las dificultades de la venta de gènero.

Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia estimando el recurso y, en consecuencia, revocando la sentencia de instancia en el sentido de declarar la improcedencia de indemnizar a INDAMENDI SL en la cantidad de 15.595,31 Euros por pèrdida de beneficios.

Por la representación procesal de INDAMENDI SL se opuso en tiempo y forma al recurso de apelaciòn interpuesto interesando en el SUPLICO el dictado de una sentencia desestimando el recurso,confirmando la sentencia dictada en la instancia con expresa condena en costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Antecedentes básicos.

  1. -Juicio Ordinario promovido por INDAMENDI SL frente a COMUNIDAD postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia condenando a la demandada al pago de la suma de 23.389,59 Euros, intereses legales y costas.

  2. -Los extremos básicos de la demanda fueron los siguientes :

    2.1.-INDAMENDI DL es una Empresa dedicada a la venta de muebles y demàs gèneros de decoración de viviendas que tiene sus instalaciones en el local comercial de la planta baja del portal nùmero NUM000 de CALLE000 Kalea de Zarautz.

    2.2.-El dìa 19 de Agosto de 2004 a consecuencia de un atasco en la tubería general de desagües del edificio se produjo un reflujo de aguas a travès del inodoro del aseo del comercio produciéndose la inundación general de todo el local comercial que se encontraba lleno de muebles y demàs gènero destinado a la venta.

    2.3.-Se aportò como documento nùmero uno de la demanda Informe pericial elaborado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Simón quien girò visita a las instalaciones tras la inundación.

    2.4.-En base al citado Informe se cuantificaron de la siguiente forma los daños y perjuicios :

    a.-Total daños en continente la suma de 2.622,46 Euros.

    b.-Total daños en mercancías (telas, mobiliario, complementos, alfombras, espejos, cuadros, papel) la suma de 5.171,82 Euros con el siguiente desglose:

    -Telas,la suma de 1.226,46 Euros.

    -Mobiliario, la suma de 2.316,06 Euros.

    -Complementos, la suma de 123,82 Euros.

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