STSJ Andalucía 400/2012, 2 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución400/2012
Fecha02 Febrero 2012

Recurso nº1314/11 -AC- Sentencia nº400/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltmo.Sr. Magistrado

DON FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a dos de Febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.400/12

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS y TGSS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de los de Sevilla en sus autos nº 819/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Inocencia contra INSS y TGSS, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10-02-11 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: Dª Inocencia, con D.N.I. nº NUM000, solicitó prestaciones de viudedad al INSS tras el fallecimiento de su esposo D. Moises, en fecha 27/01/2010. Mediante resolución del INSS de fecha 29/01/2010 se le deniega la pensión de viudedad por no tener derecho en el momento del fallecimiento del causante a la pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 del Código Civil y no serle de aplicación la DT 18 de la LGSS al haber transcurrido más de 10 años entre la fecha del divorcio y la fecha del fallecimiento.

SEGUNDO

Mediante sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta ciudad de fecha 30/04/1990, se acuerda la separación matrimonial de la actora y su esposo D. Moises, aprobando el convenio regulador suscrito. En dicho convenio se establecía en la cláusula 5ª que como contribución a las cargas matrimoniales el Sr. Moises abonaría a su esposa la cantidad de 70.000 pesetas mensuales, haciendo constar que existían 5 hijos del matrimonio y que la actora no había trabajado por cuenta ajena dedicándose a la atención de la casa y cuidado de los hijos. Mediante sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de fecha 24/02/2000, se acuerda no haber lugar a la modificación de las medidas solicitadas salvo en la reducción en 10.000 pesetas mensuales de la cantidad establecida como contribución a las cargas del matrimonio dado que la hija mayor, Elena del Carmen, se encontraba independizada. Dicha sentencia fue confirmada por la

  1. Provincial el 14/03/2001. El 15/11/2001, por el Sr. Moises se solicita al Juzgado que se determine qué parte de la contribución mensual que abona corresponde a pensión compensatoria para la esposa y cuál a pensión alimenticia a los hijos, pretensión que no es atendida por el juzgado desestimándola en providencia de fecha 18/02/2002.

TERCERO

Consta que los hijos del matrimonio se encuentran independizados y no conviven con la actora a la fecha en que se produce el fallecimiento del Sr. Moises el 06/01/2010, continuando a tal fecha percibiendo la actora la cantidad mensual de 360,61 euros a través de la retención ordenada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 practicada en la pensión de jubilación que percibía el Sr. Moises .

CUARTO

Formulada reclamación previa en fecha 06/04/2010 y desestimada el 12/05/2010, se interpone demanda en fecha 02/07/2010."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora estaba casada con D. Moises, dictándose sentencia de separación el 30 de abril de 1990 .

El causante falleció el 6 de enero de 2010. Solicitada la pensión de viudedad, se denegó la misma por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 29 de enero de 2010. Ello por no tener derecho la solicitante a pensión compensatoria; y por no serle de aplicación la Disposición Transitoria 18º del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social por haber transcurrido más de 10 años entre la fecha del divorcio y la del fallecimiento.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla de fecha 10 de febrero de 2011 aclarada por auto de 24 de febrero de 2011, estimó la demanda interpuesta, declarando el derecho de la actora al percibo de las prestaciones de viudedad derivadas del fallecimiento de su esposo.

SEGUNDO

Se plantea el recurso de suplicación por las Entidades Gestoras al amparo del artículo 191

  1. de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando como conculcado el artículos 174.2 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social en relación con la Disposición Transitoria 18ª del mismo texto legal . Se pone de relieve que en el convenio regulador se establecía una contribución del esposo a las cargas matrimoniales, lo que no es equiparable al concepto de pensión compensatoria, que es distinta y no afecta ni a la contribución a las cargas del matrimonio ni a la pensión de los hijos.

Dada la fecha del fallecimiento del causante de la prestación reclamada, la cuestión habrá de remitirse a la redacción del precepto vigente desde el 1 de enero de 2010, a virtud de la reforma operada por la disposición final 3.10 de Ley 26/2009, de 23 de diciembre ; no a la versión anterior, establecida tras la reforma que supuso la Ley 40/2007, de 4 de...

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