SAP Madrid 606/2006, 10 de Octubre de 2006

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2006:13027
Número de Recurso666/2006
Número de Resolución606/2006
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

EDUARDO HIJAS FERNANDEZ ELADIO GALAN CACERES JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00606/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7021450 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 666 /2006

Proc. Origen: JURIS.VOLUNTARIA LIQUI.GANANCIALES 1236 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID

De: Concepción

Procurador: MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO

Contra: Juan Ignacio

Procurador: JUAN ANTONIO VELO SANTAMARIA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés

_________________________________________/

En Madrid a 10 de octubre de 2006

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de formación de inventario de sociedad legal de gananciales seguidos, bajo el nº 1236/2003, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, doña Concepción, representada por el Procurador don Miguel Ángel Heredero Suero y defendida por la Letrado doña Begoña Bernaldo de Quirós y del Busto.

De la otra, como apelado, don Juan Ignacio, representado por el Procurador don Juan Antonio Velo Santamaría y asistido por el Letrado don José Poveda López.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 15 de marzo de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que, estimando la demanda formulada por la representación de D. Juan Ignacio contra Dª Concepción procede declarar que el inventario de la Sociedad Legal de Gananciales está formado por el activo y el pasivo que ha quedado dicho en los Fundamentos Jurídicos de la presente resolución todo ellos sin hacer especial imposición de costas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Concepción, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Juan Ignacio escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 9 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante impugna los pronunciamientos de la sentencia de instancia que excluyen del activo de la sociedad de gananciales tanto las liquidaciones, saldos y finiquito laborales percibidos por el Sr. Juan Ignacio en los meses de abril y noviembre del año 2000, como los frutos, rentas e intereses devengados por la indemnización que aquél recibió a consecuencia de un accidente de tráfico sufrido en septiembre de dicho año.

En apoyo de tal petitum revocatorio, la dirección Letrada de la recurrente alega, en el trámite del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en las referidas fechas estaba vigente la sociedad legal de gananciales, ya que la misma no se disolvió hasta el mes de marzo de 2001, en que se dicta la sentencia que puso fin al procedimiento de separación matrimonial de los hoy también litigantes.

Y así definido el debate litigioso en el presente momento y trámite procesales, dado que la parte apelada interesa la...

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