SAP Barcelona, 15 de Febrero de 2000

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2000:1726
Número de Recurso199/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D.. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. INMACULADDA ZAPATA CAMACHO

Dª. MARÍA YSÁS SOLANES

En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, número 572/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró , a instancia de SEGUR CAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra D Beatriz ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7/12/1998 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador don Juan Manuel Fábregas Agustí, en representación de la entidad Seguro Caixa, S.A. contra doña Beatriz , representada por el Procurador Doña Dolors Javier González, debo absolver y absuelvo a la mimsa de las peticiones deducidas en su contra, imponiendo a la actora las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 1 de febrero de 2.000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADDA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No podemos estar de acuerdo con los razonamientos contenidos en la sentencia apelada. Porque, como se argumenta por la actora apelante en su escrito de interposición del presente recurso, basó el juez "a quo" el pronunciamiento desestimatorio de la demanda en una simple hipótesis no adecuadamente acreditada en el curso del pleito.

Y es que lo único que consta justificado en forma en los autos, incluso por propio reconocimiento de la demandada, es que en la fecha en que se produjo el siniestro que motiva la presente reclamación (daños en el interior de la vivienda asegurada por la entidad actora a consecuencia de la obturación y consiguiente desbordamiento del bajante comunitario de la finca), había lanzado la Sra. Beatriz a través del desagüe existente en la terraza comunitaria, aunque de su uso exclusivo, gran cantidad de tierra vegetal procedente de los trabajos de jardinería y limpieza que acababa de efectuar, restos de la cual salieron a través de los sanitarios del piso entresuelo 50, como se puede apreciar en las fotografías unidas a los folios 58, 82 y 83 y ratificaron tanto el perito de la ahora apelante como el de la compañía aseguradora del piso de la propia demandada en sus respectivos informes (folios 47 a 62 y 73 a 83).

En el mismo sentido, el perito judicial en su dictamen (folios 110 a 112) ratificó que la causa directa del siniestro fue la obturación del desagüe general de la finca debido a la cantidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR