SAP Barcelona, 15 de Febrero de 2000
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2000:1726 |
Número de Recurso | 199/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D.. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. INMACULADDA ZAPATA CAMACHO
Dª. MARÍA YSÁS SOLANES
En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, número 572/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró , a instancia de SEGUR CAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra D Beatriz ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7/12/1998 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador don Juan Manuel Fábregas Agustí, en representación de la entidad Seguro Caixa, S.A. contra doña Beatriz , representada por el Procurador Doña Dolors Javier González, debo absolver y absuelvo a la mimsa de las peticiones deducidas en su contra, imponiendo a la actora las costas causadas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 1 de febrero de 2.000.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADDA ZAPATA CAMACHO.
No podemos estar de acuerdo con los razonamientos contenidos en la sentencia apelada. Porque, como se argumenta por la actora apelante en su escrito de interposición del presente recurso, basó el juez "a quo" el pronunciamiento desestimatorio de la demanda en una simple hipótesis no adecuadamente acreditada en el curso del pleito.
Y es que lo único que consta justificado en forma en los autos, incluso por propio reconocimiento de la demandada, es que en la fecha en que se produjo el siniestro que motiva la presente reclamación (daños en el interior de la vivienda asegurada por la entidad actora a consecuencia de la obturación y consiguiente desbordamiento del bajante comunitario de la finca), había lanzado la Sra. Beatriz a través del desagüe existente en la terraza comunitaria, aunque de su uso exclusivo, gran cantidad de tierra vegetal procedente de los trabajos de jardinería y limpieza que acababa de efectuar, restos de la cual salieron a través de los sanitarios del piso entresuelo 50, como se puede apreciar en las fotografías unidas a los folios 58, 82 y 83 y ratificaron tanto el perito de la ahora apelante como el de la compañía aseguradora del piso de la propia demandada en sus respectivos informes (folios 47 a 62 y 73 a 83).
En el mismo sentido, el perito judicial en su dictamen (folios 110 a 112) ratificó que la causa directa del siniestro fue la obturación del desagüe general de la finca debido a la cantidad...
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