ATS, 28 de Mayo de 2018

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2018:5982A
Número de Recurso600/2017
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/05/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 600/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 11

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

Resumen

RECURSO DE QUEJA núm.: 600/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 28 de mayo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostenta por ministerio de la ley, interpuso recurso de queja contra el auto de 14 de septiembre de 2017 , que acordó tener por no preparado el recurso de casación contra la sentencia núm. 166/2017, de 30 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de Madrid , dictada en los autos del procedimiento abreviado núm. 87/2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por sentencia núm. 166/2017, de 30 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de Madrid se estimó parcialmente el recurso contencioso- administrativo contra la resolución desestimatoria presunta del Viceconsejero de Organización Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte del recurso de alzada interpuesto el 29 de abril de 2016 contra la resolución en materia de reconocimiento de derechos y abono de los salarios de julio, agosto y días proporcionales de septiembre de los cursos lectivos 2011/12, 2012/13, 2013/14 y 2014/15. Así, se anulaba la resolución administrativa en el extremo objeto de impugnación y se reconocía al recurrente los derechos administrativos a efectos de antigüedad respecto de los meses de julio, agosto y días proporcionales de septiembre de los cursos referidos, así como el derecho al abono de la cantidad correspondiente a los salarios de dichos meses, una vez deducidas las cantidades que le fueron abonadas en concepto de parte proporcional de vacaciones y cuya cuantía definitiva quedaba deferida al trámite de ejecución de sentencia.

Contra dicha sentencia presentó escrito de preparación de recurso de casación el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que por ley le corresponde, si bien por auto de 14 de septiembre de 2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de Madrid se dispuso no tener por preparado el recurso de casación. Y ello por cuanto la sentencia recurrida no fue dictada en única instancia, sino que contra la misma se señaló que cabía recurso de apelación. El recurso de apelación no fue interpuesto por la recurrente, ni por la otra parte, motivo por el que, en diligencia de ordenación de 11 de septiembre de 2017, se declaró su firmeza, ordenando devolver el expediente administrativo, junto con un testimonio de la sentencia, para su ejecución.

SEGUNDO

El 26 de septiembre de 2017, el Letrado de la Comunidad de Madrid interpuso recurso de queja, defendiendo la irrecurribilidad en apelación de la sentencia del Juzgado, al entender que los derechos económicos reconocidos eran susceptibles de cuantificación, sin que su importe sobrepasara el límite cuantitativo mínimo para acceder a la apelación (30.000 euros).

Esta Sala ya se ha pronunciado sobre las cuestiones que plantea este recurso de queja en los autos de fechas 19 de enero y 20 de febrero de 2018, que desestimaron los recursos de queja 603/2017 y 594/2017, interpuestos por el Letrado de la Comunidad de Madrid en supuestos similares al presente.

Por consiguiente, y sin constatarse cambios significativos, ahora como entonces cabe señalar que, junto a la pretensión económica señalada, al recurrente se le reconocieron también, a efectos de antigüedad, el periodo vacacional estival de los cursos académicos concernidos, pretensión no cuantificable económicamente, por lo que la cuantía del pleito es indeterminada, y, en consecuencia, susceptible de recurso de apelación, tal como, por otra parte, se informaba al notificar la sentencia. Luego el auto aquí recurrido es conforme a Derecho, en la medida en que denegó la preparación del recurso de casación porque la sentencia se dictó en primera instancia (y no única instancia), conforme a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa [LJCA].

TERCERO

Teniendo en consideración cuanto antecede procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , no ha lugar a imponer las costas causadas, al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostenta por ministerio de la ley, contra el auto de 14 de septiembre de 2017 , que acordó tener por no preparado el recurso de casación contra la sentencia núm. 166/2017, de 30 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de Madrid , dictada en los autos del procedimiento abreviado núm. 87/2017.

En consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado órgano jurisdiccional. No ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja, al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano

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