SAP León 263/2005, 4 de Noviembre de 2005

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2005:1297
Número de Recurso239/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2005
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 263/2005

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ - Magistrado

En León, a cuatro de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, Juan Miguel , representado por la Procuradora Dña. Ana Belén Novoa Mato y defendido por la Letrada Dña. Mª Esther Gutiérrez Fernández, y como apelada, Constantino , representada por el Procurador D. Luis Alonso Llamazares y defendida por la Letrada Dña. Mª Antonia Cao Fernández, siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 22 de marzo de 2005 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el contrario debo modificar y modifico las medidas acordadas en la sentencia de separación en el sentido de dejar sin efecto la atribución del uso del domicilio conyugal, sito en Vega de Espinareda a la esposa para que resida en la vivienda con los hijos, y se modifica la pensión de alimentos que debe abonar el esposo en el sentido de que el esposo ha de satisfacer los alimentos de los dos hijos menores que continúan bajo la guarda y custodia de la madre en la misma cuantía establecida en la sentencia de la Audiencia, manteniéndose el resto de las medidas establecidas en la sentencia de separación, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 31 de octubre de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante D. Juan Miguel , formuló demanda contra su esposa Dª. Constantino , en solicitud de que se acordara dejar sin efecto la atribución del uso de la vivienda familiar, sita en la localidad de Vega de Espinareda, efectuada a favor de los hijos y de la esposa, en cuya compañía quedaban, en Sentencia dictada en Procedimiento de Separación Matrimonial núm. 455/1999, del Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Ponferrada , y se declarara la extinción de la obligación que le fue impuesta, en la misma resolución, de abonar mensualmente a su referida esposa, en concepto de pensión compensatoria, y durante un periodo de diez años, la cantidad de 95.000 pesetas (570,96 euros) mensuales, revisables anualmente en atención a variaciones anuales del IPC, y la reducción de la pensión fijada para alimentos de los hijos, en cuantía de 100.000 pesetas (601,01 euros) mensuales, para cada uno de ellos, igualmente actualizables anualmente, así como, finalmente, la reducción al cincuenta por ciento de la obligación del pago de los gastos extraordinarios de los hijos y abono de las cuotas de amortización de la hipoteca que grava la vivienda familiar, debiendo correr el otro cincuenta por ciento a cargo de la esposa, fundamentando tales pretensiones en la alteración sustancial de las circunstancias concurrentes al momento de su fijación.

La sentencia de instancia, estima en parte la demanda y acuerda dejar sin efecto la atribución hecha a la esposa e hijos del uso de la vivienda familiar sita en la localidad de Vega de Espinareda, al haber desocupado aquellos la misma, y trasladado su domicilio a Ponferrada, a una vivienda propiedad de la Sra. Constantino , así como la pensión para alimentos fijada a cargo del padre en favor del hijo mayor del matrimonio al no convivir en la actualidad el mismo con la madre.

Contra dicha sentencia se interpuso por el actor recurso de apelación en el que viene a solicitar la íntegra estimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO

La pensión compensatoria, que regula el artículo 97 del Código Civil , tiene un carácter indemnizatorio, sirviendo para restaurar el desequilibrio económico que a uno de los cónyuges ha de producir la separación o el divorcio, y que implique un empeoramiento con la relación a la situación anterior en el matrimonio del peticionario, es decir, con anterioridad a la separación o el divorcio. Una vez reconocido a uno de los cónyuges el derecho a percibir tal pensión y fijada su cuantía en resolución judicial firme, si bien...

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