SAP Madrid 528/2010, 3 de Mayo de 2010

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:2010:9869
Número de Recurso978/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución528/2010
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00528/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 978/09

Autos nº: 644/05

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Navalcarnero

Apelante: D. Constantino

Procurador: Dª Mª Jesús Jaén Jiménez

Apelado: Dª Filomena

Procurador: D. Pablo José Trujillo Castellano

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

SENTENCIA Nº 5 2 8

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

En Madrid, a 3 de Mayo de 2010

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de con el nº, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº de

De una, como apelante, D. Constantino, representado por la Procuradora Dª Mª Jesús Jaén Jiménez Y de otra, como apelado, Dª Filomena . representada por el Procurador D. Pablo José Trujillo Castellano VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 6 de septiembre de 2.008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña Clarisa Flores Maza, en nombre y representación de Doña Filomena contra Don Julio Cordero Santillan DECLARAR que el inventario de la sociedad de gananciales constituida por doña Filomena contra Don Constantino se compone de las siguientes partidas:

ACTIVO

  1. - Mobiliario y ajuar doméstico existente en la vivienda sita en la calle DIRECCION000 Nº NUM000, Letra A, Planta NUM001 de la localidad de Cadalso de los Vidrios.

  2. - vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000, Letra A, Planta NUM001 de la localidad de Cadalso de los Vidrios.

    PASIVO

  3. - Préstamo hipotecario formalizado en escritura pública de fecha 14 de diciembre de 1995 a favor de la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad.

  4. - El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) relativo al bien descrito en el activo con el número 2.

  5. - El préstamo nº NUM002 formalizado con la entidad Caja Madrid el 20 de diciembre de 1995. No existe especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Constantino, al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 27 de Noviembre de 2.009 se señaló el día 20 de abril de 2010 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que determina el activo y pasivo de la sociedad conyugal de los litigantes se interpone por la representación de D. Constantino recurso de apelación sobre las siguientes partidas:

La no inclusión en el pasivo de la sociedad ganancial del préstamo nº NUM003 contraído el 7 de diciembre de 2007 por importe de 600.000 Pts. El recurso no puede prosperar en este extremo. El titular el referido préstamo concedido por Caja Madrid resulta ser el padre del apelante. En consecuencia no cabe considerarlo como un préstamo contraído por la sociedad ganancial ya que en mismo no ha intervenido ninguno de sus componentes, ni existe prueba que acredite que estos han contraído obligación por este importe con el titular de este préstamo.

En cuanto a los otros dos préstamos, no se discute su carácter ganancial reconocido por ambas partes e incluido...

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