SAP Barcelona 26/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2007:1312
Número de Recurso36/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 36-2006-R

DIVORCIO CONTENCIOSO ( art. 770-773 Lec ) nº 440-2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 51 de BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 26/07

Ilmos. Sres.

D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón

D. José Pascual Ortuño Muñoz

D. Paulino Rico Rajo

En la ciudad de Barcelona, a doce de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( arts. 770-773 Lec ) nº 440-2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona, a instancia de Dª. Amparo representada por el Procurador Sr. Joan Manel Bach Ferré y asistida de la Letrada Sra. Mª Rosa Vilarasau, contra D. Donato representado por la Procuradora Sra. Silvia Martín Martínez y asistido de la letrado Sra. Isabel Arana Torres interviniendo el Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de octubre de 2005, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por el procurador Sr. Joan Manel Bach Ferré en nombre y representación de doña Amparo contra su cónyuge don Donato, representado por la procuradora Sra. Silvia Martín Martínez y declaro disuelto por causa de DIVORCIO el matrimonio de los referidos cónyuges con todos los efectos legales y en especial los siguientes: se otorga la guarda y custodia de la hija común a la madre compartiendo la patria potestad con el padre. Este estará con la menor los fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes, donde la recogerá hasta las 20 horas del domingo que la devolverá al domicilio materno y la mitad de las vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano, correspondiéndole el primer periodo los años pares y el segundo los impares. Se atribuye el uso del domicilio familiar a la hija y madre. Y establezco una pensión de alimentos a favor de la menor y a cargo del padre de 300 euros mensuales a satisfacer por meses anticipados en la cuenta designada por la madre. Dicha cantidad se revisará anualmente de conformidad con las variaciones del IPC y sin necesidad de requerimiento previo. No procede lo demás solicitado. No se hace pronunciamiento en cuanto a costas procesales. Se dejan sin efecto las medidas provisionales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de 14 de diciembre de 2005; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de diciembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmº Sr. Don José Pascual Ortuño Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

Se ha seguido proceso de divorcio a instancias de la esposa, en el que el debate litigioso se ha centrado en las medidas reguladoras de la crisis conyugal. La sentencia de primera instancia ha fijado las medidas descritas en los antecedentes.

La sentencia es consentida por la demandante y recurrida por el demandado, que solicita que se establezca la custodia compartida, que se rebaje la aportación paterna a los alimentos de la hija y que se someta a término la atribución del uso del domicilio familiar a la esposa. El Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita que sea confirmada la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la pretensión fundamental del recurso del demandado, que ha centrado sus argumentos en que se imponga la custodia compartida respecto de la hija menor, se ha de resaltar que esta Sala ya se ha pronunciado sobre el concepto de custodia compartida, que es una modalidad de ejercicio de la responsabilidad parental, tras la crisis de la relación de pareja, en la que tanto el padre como la madre están capacitados para establecer una relación viable entre ellos, basada en el respeto y en la colaboración, con el objeto de facilitar a los hijos comunes la más frecuente y equitativa comunicación con ambos progenitores, y de distribuir de forma justa y proporcional la atención de las necesidades materiales de los hijos, con la previsión de un sistema ágil para la resolución de los desacuerdos que puedan surgir en el futuro

La aptitud para compartir la custodia requiere unas condiciones especiales en ambos progenitores, puesto que de lo contrario, la ausencia de una regulación estricta de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental, como ocurre en las otras modalidades de custodia, coloca a los hijos menores en situaciones de grave riesgo, ante la ausencia de criterios comunes y la multiplicación de conflictos que pone de relieve la casuística en la ejecución de sentencias, de muy difícil solución rápida y eficaz. Por ello, para los casos en los que pueda resultar procedente la custodia compartida, impone el artículo 92.6...

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