SAP Baleares 72/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2007:227
Número de Recurso629/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000629 /2006

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

S E N T E N C I A nº 72/07

En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Febrero de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 1582/05, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE PALMA, a los que ha correspondido el rollo nº 629/06, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE Dª Carolina, representado por la Procuradora Sra. MUÑOZ VIVANCOS, y como DEMANDADO-APELADO D. Jesús Carlos, representado por la Procuradora Sra. MONTOJO RIPOLL, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados, Sra. Amengual Tomás y Sr. Burgos Navarro.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia en fecha 08/09/06 cuyo fallo literalmente dice: Se acuerda el divorcio del matrimonio contraído por Dª. Carolina Y Dº. Jesús Carlos con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

Serán medidas complementarias las siguientes:

  1. Se atribuye a Dª Carolina el uso del domicilio conyugal por un plazo de tres años, pudiendo el demandado retirar del mismo sus efectos y enseres de uso personal.

  2. Se fija a favor de la Sra. Carolina pensión compensatoria en cuantía de 400 euros mensuales, cantidad que se abonará dentro de los primeros cinco días de mes y se actualizará anualmente, en el mes de enero, conforme a las variaciones del IPC.

Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas de este juicio.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte y en lo que no se opongan a los que siguen los de la sentencia.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia acordó el divorcio contraído por Dª. Carolina y D. Jesús Carlos acordando como medidas complementarias:

- Atribuir a Dª Carolina el uso del domicilio conyugal por un plazo de tres años, pudiendo el demandado retirar del mismo sus efectos y enseres de uso personal.

- Fijar a favor de la Sra. Carolina pensión compensatoria en cuantía de 400 € mensuales, abonables dentro de los primeros cinco días de cada mes y actualizable en el mes de Enero, conforme a las variaciones del IPC.

Contra dicha sentencia se alza en apelación la parte actora interesando se eleve a 1000 € mensuales la cuantía de la pensión compensatoria y que el límite de uso de la vivienda se debería establecer hasta que se proceda a la liquidación del régimen de gananciales.

SEGUNDO

Pues bien, el art. 97 CC dispone que "el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:...". Del precepto se deduce que la pensión compensatoria tiene una finalidad reequilibradora. Responde a un presupuesto básico: el efectivo desequilibrio económico, producido con...

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