SAP Santa Cruz de Tenerife 242/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2007:1024
Número de Recurso3/2006
Número de Resolución242/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 242

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de Mayo de 2007.

Visto en nombre de su S.M. el Rey en esta Audiencia Provincial (Sección Quinta), la presente causa nº 003-06 del Tribunal del Jurado procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de los de Icod de Los Vinos, como Magistrado-Presidente, por el Iltmo. Sr. D. José Luis González González, contra DÑA Araceli, por el delito de asesinato, mayor de edad, natural Estados Unidos de Norteamérica (USA), con domicilio en Buenavista del Norte y; representada/s por la Procuradora Sra. Hernández Morera y defendido/s por el /la Letrado Sr. Rodríguez Martínez, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por D. Luis Antonio, interviniendo como Acusación Particular El Letrado Sr. González Dorta, en nombre del hermano del fallecido D. Franco, a su vez representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Guadalupe García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Remitida a esta Sección de la Audiencia, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Icod de Los Vinos, la presente causa de Tribunal de Jurado, y turnado Magistrado-Presidente, se llevaron a cabo las diligencias previstas por su Ley reguladora, sorteándose los miembros del Jurado, y excusados aquellos en quienes concurría causa legal, se convocó a juicio a las partes y a los Jurados, para el día 14 de Mayo del año en curso, en cuyo acto y por los trámites pertinentes, se procedió a la elección de nueve miembros más dos Suplentes, resultando seleccionados, previa las recusaciones del Ministerio Fiscal, Letrado de la Acusación Particular y Popular y Letrado defensor del acusado, las siguientes personas:

Dña. Daniela (Portavoz)

D. Juan Ignacio.

D. Imanol.

Dña. Blanca.

D. Jesús Luis.

D. Guillermo.

D. Plácido.

D. Bartolomé.

D. Rogelio.

Suplentes

Dña. Diana.

Dña. Andrea.

SEGUNDO

Una vez constituido el Jurado comenzó la celebración del Juicio el propio día 14, donde la defensa aportó como prueba, a tenor de lo estipulado en el artículo 45 de la Ley de Jurado, pericial psicológica de su defendida sin que las acusaciones adujesen nada en su contra, prolongándose durante los días 14, 16 y 17 del presente mes, practicándose todas las pruebas propuestas a excepción de las testificales de los Sres. Carlos Jesús y Evaristo, sobre la cuales, por encontrarse ambos en el extranjero y sin saber su paradero exacto, todas las partes interesaron que se leyeran sus declaraciones en la fase instructora, como así se hizo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139-1º del vigente Código Penal al entender que concurría alevosía, del que consideró autora a la acusada, Araceli, sin que concurriera en su persona circunstancia alguna modificativa de su responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera la pena de 17 años de prisión, inhabilitación absoluta durante la condena y costas. El Letrado de la Acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de igual forma, solicitando que se le impusiera la pena de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta durante la condena y costas, incluidas las suyas. Asimismo solicitó que la acusada indemnizase a los familiares del fallecido en la suma de 90.151,81 Euros.

La Defensa del Acusado en sus conclusiones definitivas negó los hechos, de ahí que solicitase la absolución de su defendida o, alternativamente, para el supuesto que se estimase que los realizó que se le apreciase la eximente completa de embriaguez del nº 2 del artículo 2º del Código Penal por considerar que su defendida cuando los cometió tenía sus facultades intelecto-volitivas totalmente anuladas por por la ingesta previa de bebidas alcohólicas y alcoholismo cronico que padece.

CUARTO

Celebrado el juicio e instruidos los Jurados por el Magistrado- Presidente, se les entregó el objeto de veredicto consistente en las preguntas siguientes:

Primera

Declara probado si, sobre las 20,00 horas del día 20 de Noviembre de 2.005, Araceli, de nacionalidad norteamericana pero afincada desde su infancia en Alemania, mayor de edad y sin antecedentes penales, la cual mantenía una pésima relación con su vecino, Franco, de nacionalidad alemana, y que a la fecha tenía 83 años de edad al constar como nacido el día el 4-10-1.922, guiada por un ánimo de acabar con su vida, entró en su vivienda, sita en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000, del municipio de Buenavista del Norte, y cuando este se encontraba en su cama de cúbito supino -boca arriba-, utilizando dos cuchillos de cocina, uno de color negro de 12,5 cm de hoja y otro de color amarillo, punta roma, de 9 cm de hoja, un destornillador, un cascanueces metálico y el andador del anciano, le golpeó reiteradamente con los referidos instrumentos en la cabeza y cara, le hirió en el cuello y en la boca con uno de los objetos punzantes, así como en el cuello, torso, brazos y piernas, produciéndole múltiples contusiones, al menos 18, en la cabeza, hematomas en ambos ojos, contusiones y erosiones en la zona nasal así como una herida incisa en la boca que llegó a seccionar estructuras basculares de la base de la lengua, que determinaron fracturas de los huesos propios de la nariz y del tabique nasal, fractura maxilar así como un traumatismo cráneo facial severo por las múltiples heridas en cabeza y cara y un corte en la lengua que dieron lugar a una importante hemorragia siendo la sangre deglutida por la víctima en un primer momento hasta que, dada la pérdida de conciencia por la perdida sanguínea que determinó una grave hipovulemia, cesó la deglución hacia el estómago pasando la sangre a su sistema respiratorio produciendo una asfixia mecánica que determinó su fallecimiento entre media y dos horas después de producirse el ataque.

( HECHOS DESFAVORABLES PARA SU PERSONA, POR LO TANTO, PARA QUE SE DECLARE PROBADO, NECESITA SIETE VOTOS FAVORABLES)

Segunda

Si, la acusada, Araceli, fue la autora de la muerte de su vecino, Franco, descrita en la pregunta anterior ( HECHO PERJUDICIAL PARA SU PERSONA, POR LO TANTO, PARA QUE SE DECLARE PROBADO NECESITA SIETE VOTOS FAVORABLES)

Tercera

Para el caso de contestar afirmativamente las preguntas Primera y segunda..

A).- Considera probado si la acusada, Araceli, cuando agredió a su vecino, Franco lo hizo prevaliéndose de la desproporción de fuerzas existentes con relación a él habida su edad (83 años) y porque padecía una diabetes insulinodependiente, con una grave atrofia muscular que le tenía casi imposibilitado pues precisaba de un andador para desplazarse y de ayuda externa para realizar los actos normales de la vida, hasta tal punto que lo hizo en unas condiciones que aseguraban su muerte sin peligro alguno para su integridad física que pudiese provenir de la defensa del fallecido por las circunstancias en él concurrentes ( HECHO PERJUDICIAL PARA SU PERSONA EN LA MEDIDA QUE SI SE CONSIDERA PROBADO IMPLICARÍA SER AUTOR DE UN DELITO DE ASESINATO Y NO DE HOMICIDIO POR CONCURRIR LA CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSIA -art 139-1º C.P-, POR LO TANTO, PARA QUE SE DECLARE PROBADO, NECESITA SIETE VOTOS FAVORABLES)

B).- Considera probado si, la acusada Araceli, cuando agredió a su vecino, Franco, tenía totalmente anuladas sus facultades de comprender y querer (facultades intelecto volitivas) por cuanto previamente había consumido abundantes bebidas alcohólicas y padecía un alcoholismo crónico, hasta tal punto que no llegó a entender la ilicitud de su proceder ( HECHO FAVORABLE PARA SU PERSONA EN LA MEDIDA QUE SI SE CONSIDERA PROBADO IMPLICARÍA UN EXENCIÓN DE SU...

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