STSJ Comunidad de Madrid 1091/2005, 23 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2005:10967
Número de Recurso3424/2001
Número de Resolución1091/2005
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

Recurso nº 3424/01

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01091/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Recurso nº 3424/2001

SENTENCIA NÚM. 1091

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga

Doña Francisca Rosas Carrión

Doña María Jesús Vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

En la Villa de Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso número 3424/01 que ante esta Sala ha promovido el Procurador D. José Manuel Merino Bravo en nombre y representación de HOGARES DE GETAFE, S.A., contra la resolución de fecha 24-7-2001 de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid por la que se deniega a la recurrente la solicitud de ser incluida entre los titulares de la relación de fincas comprendidas en el PERI de Emilio Muñoz (APR 20.04). Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo y como codemandados las entidades COGEIN, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Susana Sánchez García, FITENI, S.A., representada por la Procuradora Dª María Mercedes Revillo Sánchez, la JUNTA DE COMPENSACIÓN "EMILIO MUÑOZ", representada por la Procuradora Dª Mª del Pilar Rico Cadenas y D. Gabino Y D. Juan Antonio, representados por el Procurador D. Antonio Rodríguez Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó por escrito de 6 de febrero de 2002, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando que se declare la nulidad de la resolución recurrida, reconociéndose a la recurrente el derecho a integrarse en la Junta de Compensación, PERI Emilio Muñoz, APR 20.04, como titular de las fincas que se describen en el hecho primero de la demanda, con una superficie total aportada de 16.199 m2.

SEGUNDO

Dado traslado a las partes demandadas para contestar a la demanda, se tuvo por evacuado dicho trámite mediante sendos escritos en los que se interesaba desestimación del mismo.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas, y por evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo que tuvo lugar el día 22 de septiembre de 2005.

Es Ponente el Magistrado Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada se ha opuesto la inadmisibilidad del recurso al carecer la entidad recurrente de legitimación activa por no ostentar la condición de propietaria de los terrenos.

Dicha oposición correspondería a la condición de legitimado "ad causam" por la especial relación con el objeto procesal. Se ha de recordar que la legitimación procesal, en su aspecto de derecho subjetivo material, no puede consistir en la existencia misma del derecho como tema de fondo que se ha de dilucidar en el proceso, sino en la afirmación de la titularidad del derecho subjetivo material que se traduce, en definitiva, en la posición habilitante para formular la pretensión, de forma que únicamente puede formular la pretensión quien afirme su titularidad activa en base a una serie de elementos de los que se infieran determinados efectos jurídicos, sin perjuicio de lo que se acredite en el proceso sobre la existencia o eficacia de los derechos litigiosos.

En este caso la parte recurrente afirma su derecho en base a una serie de documentos públicos y privados, de impuestos, etc, que a su juicio resultan suficientes para accionar la pretensión, por lo que, sin perjuicio de lo que proceda resolver sobre el fondo, se ha de rechazar la inadmisibilidad opuesta por falta de legitimación.

SEGUNDO

Se ha de señalar inicialmente que la parte recurrente no solicita en el suplico de la demanda que se declare situación alguna de litigiosidad en relación con las fincas de referencia, sino que se solicita la plena integración en la Junta de Compensación, PERI Emilio Muñoz, como titular de dichas fincas...

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