SAP Barcelona 219/2005, 26 de Abril de 2005

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2005:4065
Número de Recurso2/2004
Número de Resolución219/2005
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

D. ENRIQUE ANGLADA FORSDª. MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLOD. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 2/2004

JUICIO DE SEPARACIÓN MATRIMONIAL Nº 416/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 219/05

Ilmos.Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de abril de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación conyugal, nº 416/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona, a instancia de DOÑA Luisa representada por el Procurador DON ANGEL JOANIQUET IBARZ y dirigida por el Letrado DON FRANCISCO VEGA SALA, contra DON Juan Luis representado por el Procurador DON FEDERICO BARBA SOPEÑA y dirigido por la Letrada DOÑA MONTSERRAT SOLER BALAGUERO y con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de octubre de 2003, por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Luisa representado por el Procurador Sr. Joaniquet Ibarz contra Juan Luis representado por el Procurador Sr. Barba Sopeña debo declarar y declaro la separación de dicho matrimonio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y acordando la adopción de las siguientes medidas:

  1. ) La separación definitiva de los cónyuges litigantes.

  2. ) Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores de edad a la madre, permaneciendo la patria potestad en ambos progenitores. Los menores no podrán abandonar el territorio nacional sin que conste la autorización expresa de ambos progenitores, o en su defecto judicial. Librense a tal efecto los correspondientes oficios a las fuerzas de Seguridad del estado de Aduanas.

  3. ) Fijar como régimen de visitas del padre para con los hijos menores de edad los fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes al lunes, que reintegrará al menor al centro escolar, el lunes o viernes anterior o posterior al fin de semana si es festivo, recogiéndose a los niños el día anterior al salir del colegio y reintegrándolos el día escolar siguiente, tambien disfrutar un día intersemanal que a falta de acuerdo será el miercoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas, diariamente, en los días escolares podrá llevar a los hijos al centro escolar recogiéndolos en el domicilio de la madre y la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano en su primera mitad en los años pares y en la segunda en los impares.

  4. ) La asignación del uso del domicilio conyugal y ajuar doméstico, a la madre y a los hijos en cuya compañía habitan.

  5. ) Fijar como pensión alimenticia a favor de los hijos, a abonar por el padre, la suma mensual de 1.081,82 euros euros, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo tal cifra susceptible de revisión anual conforme al I.P.C. que anualmente publique el organismo estatal competente.

Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandante, del que se dio el pertinente traslado, presentando el demandado y el Ministerio Fiscal escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones, se designó Ponente y, luego de practicarse la prueba solicitada por ambos litigantes, se celebró la vista el día 21 de abril de 2005, con la finalidad primordial de valorar los medios probatorios llevados a cabo en esta alzada, tal como se desprende del compact-disc y del acta levantada por la Secretaria, debidamente unidas a las actuaciones.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a los pronunciamientos de la sentencia de instancia se alza la esposa demandante, a través del presente recurso de apelación, aduciendo como concretos motivos del mismo, los dos siguientes: a) el aumento de la cuantía de los alimentos fijada a favor de los hijos y a cargo de su padre, al reputarla insuficiente; y b) la dejación sin efecto de la prohibición de que los menores no puedan abandonar el territorio nacional, sin que conste autorización expresa de ambos progenitores, o, en su defecto, judicial. Tanto el marido demandado como el Ministerio Fiscal, en su condición de apelados, solicitan en sus respectivos escritos de oposición, la ratificación íntegra de la resolución apelada. La representación procesal del padre oponente invoca el acaecimiento de "hechos nuevos" en su escrito presentado en esta alzada el día 18 de junio de 2004, aportando a tal efecto documentación, "a fin de adecuar la pensión de alimentos de sus dos hijos a las nuevas posibilidades del padre" (folios 23 al 58 del rollo).

SEGUNDO

1. Planteada así la problemática litigiosa en esta segunda instancia, el Tribunal estima preciso poner de relieve y detallar, ante todo -dado el planteamiento y enfoque que de la primordial cuestión controvertida ha realizado la dirección letrada del padre de los menores en el acto de la...

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