SAP Barcelona 613/2008, 2 de Octubre de 2008

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APB:2008:9218
Número de Recurso321/2008
Número de Resolución613/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA nº 613/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a dos de octubre de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso Divorcio nº 59/06, seguidos por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Hospitalet de Llobregat. Exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de Dª. María Purificación representada por el Procurador D. Santiago Córdoba Schwaneberg y dirigida por la Letrada Dª. Nuria Rosas Alaguero, contra D. Héctor representado por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez y dirigido por la Letrada Dª. Araceli Reboredo Iglesias; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de octubre de 2007, por la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda formulada por la Procuradora Dª. ANA ROSELL MIR en nombre y representación de Dª. María Purificación , frente a D. Héctor y estimar parcialmente la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. ILDEFONSO LAGO PÉREZ en nombre y representación de D. Héctor , declarando el divorcio formado por Dª. María Purificación y D. Héctor con todos los efectos inherentes a tal pronunciamiento.

Asimismo se acuerda lo siguiente:

-La guarda y custodia del hijo menor corresponderá a la madre siendo la patria potestad compartidaentre ambos progenitores.

- Se establece un régimen de visitas a favor del padre, consistente en que el padre podrá estar en compañía del menor los fines de semana alternos, sin pernocta, y en concreto los sábados desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas y los domingos desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas, así como un día intersemanal consistente en todos los viernes desde la salida del colegio del menor hasta las 20:00 horas, debiendo el padre recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno, salvo en la visita intersemanal que podrá recogerlo directamente a la salida del colegio, debiendo reintegrarlo en el domicilio materno.

- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 de Hospitalet de Llobregat a la madre en compañía del hijo menor.

- El padre abonará a la madre, en favor del hijo, y en concepto de pensión de alimentos, la cantidad de 250 euros mensuales, en doce mensualidades al año, cantidad que será ingresada por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a estos efectos designe la madre.

Dicha cantidad se actualizará anualmente, conforme al IPC publicado por el INE u organismo público o privado, que en el futuro le sustituya.

Los gastos extraordinarios del menor serán a cargo de ambos progenitores por mitad, incluidos los gastos de salud que no estén cubiertos por la Seguridad Social, así como los gastos extraescolares que pudiera realizar el mismo.

- El demandado Héctor deberá abonar el 50% de los gastos correspondientes a la hipoteca que grava el domicilio familiar, sus correspondientes seguros de vida y de hogar, derivados de dicha carga hipotecaria y la mitad de los gastos del IBI y Tasa Metropolitana que asimismo gravan la vivienda familiar, debiendo abonarlos en la cuenta bancaria que a estos efectos designe la actora María Purificación .

- Se estima la acción de división de la vivienda conyugal de titularidad de ambos cónyuges, sita en la DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 de Hospitalet de Llobregat, debiéndose hacer efectiva la división en ejecución de la presente...

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