SAP Asturias 422/2003, 23 de Octubre de 2003
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:APO:2003:3674 |
Número de Recurso | 386/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 422/2003 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 422/03
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000386 /2003
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En Oviedo a, 23 de octubre de 2003
VISTO en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000103 /2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de OVIEDO, Rollo 0000386 /2003, entre partes, como Apelante/s D. Carlos representado por el procurador de los tribunales D. PILAR ORIA RODRIGUEZ, y bajo la dirección letrada D. Dª. CARMEN RAQUEL GARCIA GONZALEZ, y como Apelado/s Doña Maribel Y Penélope . representados por el procurador de los Tribunales Sr/a.GARCIA BOTO, y bajo la dirección letrada de D. Ignacio Cueva Bañuelos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de OVIEDO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 21 DE MAYO DE 2003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "
Que DESESTIMANDO la demanda de MOPDIFICACION DE MEDIDAS DEFINITIVAS acordadas en sentecia de divorcio de fecha 27 de marzo de 1995 interpuesta por la Procuradora SRA. Oria Rodríguez en nombre y rrepresentación de D. Carlos , contra DOÑA Maribel Y DOÑA Penélope , NO HA LUGAR a declarar la EXTINCIÓN de la pensión alimenticia acordada judicialmente en la sentencioa de divorcio reseñada, al no haberse probado cumplidamente el cambio sustancial de las circunstancias concurrentes en el momento de establecerse aquélla.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDANTE, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana
Con carácter previo la recurrente solicita la nulidad de actuaciones porque la grabación original de la vista no ha funcionado en el presente caso, causándole una efectiva indefensión puesto que no puede este Tribunal, conforme previene el artículo 456.1, proceder a un nuevo examen de las pruebas realizadas.
Existe en estos momentos un cuerpo de resoluciones judiciales que analizan el problema originado por una inexistente o deficiente grabación del juicio. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 9-7-2002 declara la nulidad de actuaciones dada la situación de indefensión que se produce a las partes ya que no se puede valorar la prueba en otras instancias (art. 238.3º, 240.2 LOPJ y 187.2 LEC). En el mismo sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 22 de septiembre de 2.001 y las de ésta Sala de 13 de Diciembre 2.001 y 20 de Enero de 2.003 .Ahora bien, esta nulidad ha sido matizada la en sentencia de esta misma Audiencia (Sección 6ª) de 16...
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