SAP Pontevedra 214/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2012
Fecha14 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00214/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 213100

N.I.G.: 36008 41 2 2010 0001796

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000521 /2012 I

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000324 /2011

RECURRENTE: Florencio

Procurador/a: RICARDO CANEDO IGLESIAS

Letrado/a: EDUARDO JAVIER SUAREZ RUIBAL

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 214

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistradas

DÑA. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

DÑA. Mª SOLEDAD GUERRA VALES (Suplente)

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En PONTEVEDRA, a catorce de Junio de dos mil doce. VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador RICARDO CANEDO IGLESIAS, en representación de Florencio, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 324/2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 1; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilmo. Sr. Dª Mª SOLEDAD GUERRA VALES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha nueve de Febrero de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"UNICO.- Sobre las 12:05 horas del día 7 de abril de 2010, el acusado Florencio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conducía el turismo con matrícula LA-....-LG por la carretera AP-9, Partido Judicial de Cangas, punto kilométrico 137,500 y lo hacía pese a conocer que, según resolución de fecha 4 de agosto de 2009, dictada por la Jefa Provincial de Tráfico Pontevedra, había perdido la vigencia de su autorización administrativa para conducir por pérdida de la totalidad de los puntos asignados y no había cumplido con los requisitos exigidos para la obtención de un nuevo permiso.

Florencio fue condenado por sentencia firme en fecha 1-2-05, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Algeciras, como autor de un delito de tráfico de drogas a la pena de un año y un día de prisión y diez días de responsabilidad personal subsidiaria, penas que fueron suspendidas por un plazo de tres años por Auto notificado al acusado el día 28 de mayo de 2009".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Que debo condenar y CONDE NO a D. Florencio, como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN SIN PERMISO, a la pena de DOCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, haciendo un total de DOS MIL CIENTO SESENTE EUROS (2.160 EUROS) apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, con imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de Florencio recurre la sentencia del juzgado de lo penal Número 1 de los de Pontevedra que le condena como autor de un delito contra la seguridad vial por conducir sin permiso a la pena de doce meses multa con una cuota diaria de seis euros.

El apelante alega como motivo de impugnación, el error en la apreciación de la prueba, alegando a su vez vulneración del principio de legalidad penal, de un proceso equitativo, del derecho a la prueba y falta de acreditación de la capacidad económica y por tanto del principio de proporcionalidad . Argumenta que no ha quedado probado el elemento subjetivo del tipo penal del artículo 384 por el que ha sido condenado consistente en que tuviera conocimiento de que carecía de título habilitante para conducir.

El recurso no puede prosperar.

El tipo penal aplicado castiga a quienes "condujeren un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente"; conducta coincidente con la realizada por el acusado. Conforme a la Ley 17/2005 de 19 de julio por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos, artículo 63 apartado 6 º : "la Administración declarará la pérdida de vigencia de la autorización para conducir cuando su titular haya perdido la totalidad de los puntos asignados.... Una vez constatada la pérdida total de los puntos que tuviera asignados, la Administración, en el plazo de quince días, notificará al interesado, en la forma prevista en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el acuerdo por el que se declara la pérdida de vigencia de su permiso o licencia de conducción. En este caso el titular de la autorización no podrá obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de conducción hasta transcurridos seis meses contados desde la fecha en que dicho acuerdo fuera notificado". Y el apartado 7º establece: " El titular de una autorización para conducir, cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como consecuencia de la pérdida total de puntos asignados, podrá obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción, de la misma clase de la que era titular, transcurridos los plazos señalados en el apartado anterior, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen".

Es claro pues que la pérdida total de puntos determina la pérdida de vigencia del permiso o licencia de tal manera...

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