ATS, 10 de Julio de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:7718A |
Número de Recurso | 1501/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 10/07/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1501/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSM/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 1501/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 10 de julio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de Ambrosio presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 28 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 2513/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 987/2011, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Valencia.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado Artemio , designado por el turno de asistencia jurídica gratuita, en nombre y representación de Ambrosio , en calidad de parte recurrente, y la procuradora Elena Medina Cuadros en nombre y representación de Bankia S.A., en calidad de parte recurrida.
Evacuado el traslado de las posibles causas de inadmisión del recurso, la parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión puesta de manifiesto. La parte recurrida no ha formulado alegaciones.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre condena dineraria.
El recurso de casación se articula en un motivo único en el que denuncia la infracción de los arts. 1251.1 º y 1254 CC . Argumenta que la sentencia realiza una interpretación errónea de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y considera que el pacto de vencimiento es nulo por ser abusivo.
A la vista de su planteamiento el recurso de casación no se admite por incumplimiento de los requisitos legales ( art. 483.2º.2ª LEC ). Es doctrina reiterada de la Sala, que el recurso de casación exige claridad y precisión en la identificación de la infracción normativa ( art. 477.1 LEC ) lo que se traduce no solo en la necesidad de que su estructura sea muy diferente de la de un mero escrito de alegaciones, sino también en la exigencia de una razonable claridad expositiva para permitir la individualización del problema jurídico planteado ( art. 481.1 y 3 LEC ), la fundamentación suficiente sobre la infracción del ordenamiento jurídico alegada ( art. 481.1 LEC ), y el respeto a la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida. Por esto se viene reiterando que la imprescindible claridad y precisión del recurso de casación exigen una estructura ordenada que posibilite un tratamiento separado de cada cuestión, con indicación de la norma sustantiva, la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo o el principio general del Derecho infringidos y, además, que el recurrente argumente la infracción con claridad para permitir la individualización del problema jurídico planteado, de tal forma que no cabe una argumentación por acarreo que se limite a la genérica afirmación de que la sentencia yerra en la decisión de los extremos que se indican.
El planteamiento del recurso carece de desarrollo expositivo que permita conocer la impugnación que se formula, esto es no aclara de que forma la sentencia recurrida ha vulnerado los preceptos que se denuncian como infringidos. Además, al tratarse de un recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 LEC , no se justifica el presupuesto del interés casacional ya que no se hace mención a ninguna sentencia de esta sala cuya doctrina jurisprudencial haya podido ser vulnerada por la sentencia que se recurre.
No se admiten las alegaciones que realiza la parte recurrente tras la puesta de manifiesto al no se posible subsanar los defectos formales detectados de forma extemporánea.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los art. 483.4 LEC , cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno y sin imposición de costas al no haber realizado alegaciones la parte recurrida.
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ambrosio contra la sentencia dictada, con fecha 28 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 2513/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 987/2011, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Valencia.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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...el porqué, ni el cómo influyó en el resultado del proceso la vulneración denunciada, criterio también aplicado en el ATS de 10 de julio de 2019 rec. 1501/2017 y en el ATS de 24 de abril de 2019, rec. Las únicas alegaciones que integran el desarrollo del motivo, que antes han quedado transcr......