ATS, 10 de Julio de 2019

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2019:7718A
Número de Recurso1501/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/07/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1501/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9 DE VALENCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CSM/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 1501/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 10 de julio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Ambrosio presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 28 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 2513/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 987/2011, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Valencia.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado Artemio , designado por el turno de asistencia jurídica gratuita, en nombre y representación de Ambrosio , en calidad de parte recurrente, y la procuradora Elena Medina Cuadros en nombre y representación de Bankia S.A., en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Evacuado el traslado de las posibles causas de inadmisión del recurso, la parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión puesta de manifiesto. La parte recurrida no ha formulado alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre condena dineraria.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en un motivo único en el que denuncia la infracción de los arts. 1251.1 º y 1254 CC . Argumenta que la sentencia realiza una interpretación errónea de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y considera que el pacto de vencimiento es nulo por ser abusivo.

TERCERO

A la vista de su planteamiento el recurso de casación no se admite por incumplimiento de los requisitos legales ( art. 483.2º.2ª LEC ). Es doctrina reiterada de la Sala, que el recurso de casación exige claridad y precisión en la identificación de la infracción normativa ( art. 477.1 LEC ) lo que se traduce no solo en la necesidad de que su estructura sea muy diferente de la de un mero escrito de alegaciones, sino también en la exigencia de una razonable claridad expositiva para permitir la individualización del problema jurídico planteado ( art. 481.1 y 3 LEC ), la fundamentación suficiente sobre la infracción del ordenamiento jurídico alegada ( art. 481.1 LEC ), y el respeto a la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida. Por esto se viene reiterando que la imprescindible claridad y precisión del recurso de casación exigen una estructura ordenada que posibilite un tratamiento separado de cada cuestión, con indicación de la norma sustantiva, la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo o el principio general del Derecho infringidos y, además, que el recurrente argumente la infracción con claridad para permitir la individualización del problema jurídico planteado, de tal forma que no cabe una argumentación por acarreo que se limite a la genérica afirmación de que la sentencia yerra en la decisión de los extremos que se indican.

El planteamiento del recurso carece de desarrollo expositivo que permita conocer la impugnación que se formula, esto es no aclara de que forma la sentencia recurrida ha vulnerado los preceptos que se denuncian como infringidos. Además, al tratarse de un recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 LEC , no se justifica el presupuesto del interés casacional ya que no se hace mención a ninguna sentencia de esta sala cuya doctrina jurisprudencial haya podido ser vulnerada por la sentencia que se recurre.

No se admiten las alegaciones que realiza la parte recurrente tras la puesta de manifiesto al no se posible subsanar los defectos formales detectados de forma extemporánea.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los art. 483.4 LEC , cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno y sin imposición de costas al no haber realizado alegaciones la parte recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ambrosio contra la sentencia dictada, con fecha 28 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 2513/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 987/2011, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Valencia.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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