SAP A Coruña 19/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteDAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA
ECLIES:APC:2007:253
Número de Recurso606/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CAIDZ

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Lorenzo del Río Fernández

MAGISTRADOS

Don Pedro M. Rodríguez Rosales

Don Francisco Javier Gracia Sanz

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº4 DE CHICLANA DE LA FRONTERA (D.PREVIAS 1552/03)

ROLLO DE ABREVIADO Nº 22/06

En Cádiz, a 19 de enero de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, ha visto en Juicio oral y Público, en única instancia, la Causa de las anotaciones del margen, seguida en virtud de acusación y por la posible comisión de un delito de Apropiación Indebida, contra el acusado Fernando, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido en Dusseldorf (Alemania) el 4 de marzo de 1951 y de nacionalidad española con NIE NUM000, representado por el Procurador Alfonso Guillén Guillén y defendido por el letrado señor José María Olmedo Ramírez, habiendo estado en libertad por esta causa, quien ha sido citado en forma como acusado en este proceso. Ha sido parte como acusación particular D. Simón, representado por la procuradora señora Gómez Coronil y defendido por el letrado señor Angel Aparicio Mota y siendo parte el Ministerio Fiscal,, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier Gracia Sanz.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la acusación particular y en el Rollo correspondiente a las Diligencias Previas de la referencia, se formuló escrito de acusación contra Fernando, teniéndole por autor de un delito de Apropiación Indebida, de los previstos y penados en el artículo 25 2 en relación con los artículos 249 y 250.1.7º del C. P. en grado de consumación, y con agravante de abuso de confianza del artículo 22.6 del C. P. solicitando que se le impusiera la pena de cinco años de prisión y multa de doce meses y responsabilidad subsidiaria personal en caso de impago, accesorias y pago de costas debiendo indemnizar a Simón en la cantidad de 6.000 euros

El Ministerio Fiscal emitió escrito de calificación provisional en el sentido de no ser los hechos constitutivos de infracción penal.

SEGUNDO

La defensa del acusado, por su parte, entendió que procedía la libre absolución de su defendido.

TERCERO

Convocado el Juicio Oral para el día 17 de enero de dos mil siete se celebró dicho acto con la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, tal como consta en acta.

CUARTO

Terminada la práctica de las pruebas la acusación particular modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de suprimir las agravantes, especifíca del artículo 250.1.7º del C. P. y genérica del artículo 22.6 del C. P. Solicitó definitivamente por un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 249 del C. P. la pena de un año y nueve meses de prisión, accesorias y costas y la cantidad de 18.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

El Ministerio Fiscal y la defensa elevaron sus conclusiones a definitivas.

Concedido al acusado el derecho de última palabra se declaró concluso el juicio.

Probado y así se declara expresamente que en fecha inteterminada del mes de agosto del año dos mil el artista Simón hizo entrega, en tributo a la amistad que tenía con el acusado, Fernando, de tres de sus obras escultóricas para su exposición en diversas Salas y con el compromiso por parte de éste de devolvérselas al primer requerimiento del dueño. Una de estas obras era la denominada «17 de enero», obra de un metro y medio de altura y de cierto peso, efectuada con resina de poliester y fibra de vidrio. En el año 2003 dicha obra, que continuaba aún en poder de Fernando y quien, durante todo ese tiempo la había venido exponiendo en diferentes eventos culturales, transportándola en todas las ocasiones desde su taller particular donde la tenía custodiada y reintegrándola a dicho taller al término de cada exposición, estuvo expuesta en el Mercado de Arte de Conil que anualmente se venía organizando por el denominado «Colectivo de Artistas Conileños» en el Mercado de Abastos de la localidad. Durante el desarrollo de dicha exposición Simón le reclamó la devolución de la obra al acusado, lo que hasta el momento presente aún no se ha verificado. No ha resultado probado que el acusado la tenga aún en su poder o haya efectuado acto alguno que impida de forma definitiva la restitución de la obra a su legítimo propietario.

El denominado « Colectivo de artistas conileños » era una agrupación informal de artistas coordinada y dirigida por el acusado Fernando y cuyo objetivo era la exposición artística de obras de arte y en la cual el acusado asumía funciones de organización de las exposiciones, obtención de los permisos necesarios de las autoridades municipales, y recaudo de las cantidades necesarias para sufragar gastos comunes de luz, agua, publicidad y, en muchos casos, también el transporte físico de las obras y para cuyo sufragio los artistas pagaban un porcentaje del precio de venta en caso de lograr vender alguna de sus obras. El acusado no intervenía directamente por su condición de coordinador de dicho Colectivo en la venta de las obras, sin perjuicio de recibir a título individual alguna comisión de venta por artistas concretos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Apreciadas en conciencia las pruebas practicadas en juicio oral, público y con inmediación y contradicción judicial la convicción a la que llega la Sala es que no ha resultado probada suficientemente la comisión del delito de apropiación indebida del artículo 25 2 en relación con el artículo 249 del C. P., objeto de la acusación, por parte del acusado, Fernando.

SEGUNDO

En cuanto al delito de apropiación indebida, del propio redactado del tipo descrito en el art. 25 2 del cp, se extraen los elementos necesarios para culminar el citado delito.

Como enseña la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, se distinguen tres elementos típicos, como son:

  1. - En primer lugar la recepción de dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble en depósito, comisión, o administración, o que por otro título produzca obligación de entregarlos o devolverlos, que se constituye como el presupuesto o supuesto lógica y cronológicamente previo a la acción delictiva, que confiere a esta infracción penal el carácter de delito especial porque autor en sentido estricto sólo puede serlo quien se halle en una concreta y determinada situación. El CP relaciona los varios títulos antes referidos, terminando con una fórmula abierta que permite incluir todas aquellas relaciones jurídicas por las cuales la cosa mueble se incorpora al patrimonio de quien antes no era dueño «bien transmitiendo la propiedad cuando se trata de dinero u otra cosa fungible, en cuyo caso esta transmisión se hace con una finalidad concreta, consistente en dar a la cosa un determinado destino, o bien sin tal transmisión de la propiedad, esto es, por otra relación diferente, cuando se trate de las demás cosas muebles, las no fungibles, que obliga a conservar la cosa conforme al título por el que se entregó.

  2. -En...

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