STSJ Aragón 6/2006, 20 de Octubre de 2006

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2006:1173
Número de Recurso3/2006
Número de Resolución6/2006
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS LUIS FERNANDEZ ALVAREZ LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH MANUEL SERRANO BONAFONTE CARMEN SAMANES ARA

S E N T E N C I A núm. SEIS

EXCMO. SR. PRESIDENTE /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /

D. Luis Fernández Álvarez /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Manuel Serrano Bonafonte /

Dª. Carmen Samanes Ara /

___________________________________

Zaragoza a veinte de octubre de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación núm. 3/2006, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, en fecha 20 de marzo de 2006, recaída en el rollo de apelación núm. 37/2006, dimanante de autos núm. 311/2005, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número Once de Zaragoza, por nulidad parcial de convenio regulador, en el que son partes, Dª. Clara, representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Bañeres Trueba y dirigida por el Letrado D. Rafael Hidalgo Alcay, como recurrente y D. Rafael, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elisa Mayor Tejero y asistido por el letrado D. Valentín Romero Garcés, como recurrido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Pedro Luis Bañeres Trueba, en nombre y representación de Dª. Clara, presentó demanda de nulidad parcial de convenio regulador de separación de fecha 19 de marzo de 2001 en cuanto a sus cláusulas octava y novena y nulidad total del documento de 27 de septiembre de 2001 y subsidiariamente indemnización de daños y perjuicios y complemento de las operaciones liquidatorias y subsidiariamente de rescisión por lesión con base a los hechos y fundamentos que en la misma expresó, suplicando al juzgado que, previos los trámites legales, dictara sentencia que declarase:" A) Por apreciación en el demandado de dolo causal, la nulidad parcial del convenio regulador de fecha 19 de marzo de 2.001, en todo lo referente a la liquidación de la sociedad de gananciales, cláusulas octava y novena, y la nulidad del documento de modificación del convenio regulador de fecha 27 de septiembre de 2.001, con todas las consecuencias inherentes a esta declaración, incluso registrales e hipotecarias, y especialmente restitución al primitivo estado de la sociedad de gananciales disuelta, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración e imponiéndole el pago de las costas procesales.- B) Por apreciación de dolo incidental en el demandado, se le condene a indemnizar por los daños y perjuicios causados a mi representada, debiendo realizarse una liquidación complementaria de la sociedad de gananciales de demandante y demandado, con las valoraciones que resulten de este procedimiento y fijando las compensaciones a establecer en función de ellas, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración e imponiéndole el pago de las costas procesales.- C) Subsidiariamente, rescisión del convenio regulador y del documento de fecha 27 de Septiembre de 2001 en lo relativo a la liquidación de la sociedad de gananciales por lesión a la actora en más de una cuarta parte, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración, concediéndole la opción de indemnizar el daño a mi representada en la cantidad de 437.629,26 euros más el interés legal desde el día 19 de Marzo de 2.001, o consentir que se proceda a una nueva partición, todo ello con imposición de las costas procesales al demandado." Por otrosi solicitó la designación de peritos para diversas valoraciones.

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demanda que compareció en forma oponiéndose a la misma con base en los hechos y fundamentos expresados, suplicando dictase sentencia que desestimase la demanda interpuesta con condena en costas al actor.

En fecha 13 de octubre de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que, desestimando la demanda promovida en Juicio ordinario nº 311/A-2005, instado por el Procurador Sr. Bañeres Trueba, en nombre y representación de Dña. Clara, contra Dº. Rafael, representado por la Procuradora Sra. Mayor Tejero, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contra el mismo formulados, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Interpuesto por la parte actora recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número Once de Zaragoza, se opuso la parte demandada y pasaron las actuaciones a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza que dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2006, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO que desestimando el recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha 13-10-2005 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado nº 11 en los autos nº 311/2005, debemos confirmar y confirmamos la misma.- Imponemos las costas de esta alzada a la parte recurrente."

TERCERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Bañeres Trueba, actuando en nombre y representación de Dª. Clara presentó, en tiempo y forma, escrito preparando recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, y tenido por preparado lo interpuso basando el recurso en los siguientes motivos: Primero, Segundo y Tercero, en la no aplicación de lo dispuesto en los arts. 1.269, 1.270 y 1.270 del Código Civil, respectivamente; Cuarto, en la indebida aplicación del art. 9.2 del Código Civil ; Quinto, no aplicación del art. 14.1 del Código Civil ; Sexto, no aplicación de lo dispuesto en el art. 37 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón; Séptimo, no aplicación de lo dispuesto en el art. 40 del mismo texto legal; y Octavo, no aplicación de lo dispuesto en los arts. 1.074 y 1.410 del Código Civil.

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se dictó en fecha 16 de junio de 2006 auto por el que se admitió a trámite, confiriéndose traslado del escrito de interposición a la parte contraria por 20 días para impugnación, y verificada que fue dentro de plazo, se señaló para votación y fallo el día 20 de septiembre de 2006.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Serrano Bonafonte, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la mejor comprensión de la resolución del recurso resulta obligado hacer referencia al convenio regulador que suscribieron Dª. Clara y D. Rafael el 19 de marzo de 2001.

En dicho convenio manifestaron que contrajeron matrimonio canónico en Argentina el 12 de octubre de 1.989 del que nacieron dos hijos; que su régimen económico matrimonial era el de aforados aragoneses; que debido a la situación de conflicto en que vivían daban por terminado el sistema económico matrimonial de aforados aragoneses, conviniendo para lo sucesivo la absoluta separación de bienes; renunciaron al derecho expectante de viudedad foral aragonesa y a cualquier otro derecho que les pudiera corresponder sobre los bienes del otro consorte; pactaron el uso del domicilio conyugal en el que el esposo tenía instalada su consulta de dentista; convinieron que los hijos quedaban bajo la guarda y custodia de la madre, compartiendo la autoridad familiar, fijando el régimen de visitas y los periodos de vacaciones; establecieron los alimentos para los hijos que inicialmente fijaron en 55.000 pesetas mensuales, con incremento del IPC anualmente; fijaron como pensión por desequilibrio económico la cantidad del 25.000 pesetas mensuales a favor de la esposa, que se incrementaría anualmente conforme a las variaciones del IPC, conviniendo que dejaría de abonarse en el momento en que tuviera ingresos propios.

Y en lo que aquí interesa, es decir, en el particular relativo a los bienes que integraban la "sociedad de gananciales" (sic), la cláusula octava estableció lo siguiente:

""OCTAVA.- Los bienes que componen la sociedad de gananciales, son los siguientes:

ACTIVO: 1.- Piso sito en Zaragoza, Gran Vía 31, 3ª dcha., cuya descripción es la siguiente: "NUMERO TRECE.- Piso tercero derecha, en la séptima planta, mide ciento cuarenta y cuatro metros cincuenta y dos decímetros cuadrados. Linda frente, zaguán de la escalera y los dos patios de luces; derecha entrando, escalera y piso tercero; izquierda, casa número treinta y tres provisional del mismo Paseo; y fondo, Gran Vía. Le corresponde el cuarto de desahogo rotulado como el piso y una participación de tres enteros ochenta y cuatro centésimas de entero por ciento de las cosas comunes del inmueble. Forma parte de la casa de esta Capital, en la Gran Vía número 31; mide cuatrocientos diecisiete metros trece decímetros cuadrados. Tiene un patio de luces interior y otro posterior totalmente cubierto en la planta de tiendas y cuyas coberturas...

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