Las controversias sobre adjudicaciones y pago de deudas en la liquidacion de la sociedad legal de gananciales: aspectos sustantivos del articulo 810 LEC

AutorAngel Luis Rebolledo Varela
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil, Universidad de Santiago de Compostela
Páginas11-106

Las controversias sobre adjudicaciones y pago de deudas en la liquidacion de la sociedad legal de gananciales: aspectos sustantivos del articulo 810LEC1

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IControversias en torno a la propuesta de liquidación

La anterior doctrina jurisprudencial recaída sobre el artículo 1088 de la derogada LEC (SSTS de 5 de julio de 1994 [RJ 1994, 6428] y 27 de febrero de 1995 [RJ 1995, 1648]), había puesto expresamente en cuestión la existencia de los incidentes de inclusión y exclusión de bienes y ello con la finalidad de que se resolvieran en un único juicio todas las diferencias que pudieran surgir en la liquidación de la sociedad de gananciales, sean sobre la composición del activo o pasivo y la calificación de los bienes, su valoración, adjudicaciones, etc., entendiendo las operaciones divisorias como un único procedimiento. Frente a ello, la regulación vigente del cauce procesal para practicar la liquidación de un régimen económico comunitario, bien sea la sociedad de gananciales del Código Civil o uno de comunidad de las legislaciones autonómicas, supone la consagración legal de aquellos incidentes creados por la práctica judicial pero no existentes en la anterior LEC, desde el momento en que en los artículos 806 y sigs. LEC se contemplan dos fases procesales claramente diferenciadas: una, de formación de inventario de los bienes y las deudas que integran el patrimonio consorcial (arts. 808 y 809LEC) y, otra, la fase de liquidación propiamente dicha sobre la base del inventario previamente realizado, sobre el que ha recaído conformidad de los cónyuges o ha sido aprobado en sentencia (art. 810LEC).

Respecto de tal fase de liquidación, como señala RAMS?LACRUZ, el conocimiento de todos los bienes del consorcio, de todas las relaciones entre masas patrimoniales y de todas las deudas consorciales [es decir, determinado el activo y pasivo de la sociedad conyugal], permite plantear la extinción de las relaciones y deudas, la indemnización por bienes perdidos y deteriorados y la distribución de las ganancias reales, proyectando las predetraciones y atribu?

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ciones preferentes; destinando el dinero y los bienes más fáciles de enajenar para el pago de deudas e indemnizaciones pecuniarias, y confeccionando con los restantes los lotes precisos2. Y así, una vez concluida la primera fase de formación de inventario tal y como exige el artículo 810.1LEC, sea por acuerdo de los cónyuges en la comparecencia (art. 809.1LEC) o sea por sentencia si han surgido discrepancias sobre la inclusión o exclusión de algún concepto o sobre el importe de cualquiera de las partidas (art. 809.2LEC) -con la duda en este caso de si para ello se requiere o no sentencia firme en el procedimiento verbal3- y en donde ya se habrá resuelto la conflictiva cuestión sobre la calificación ganancial o privativa de bienes y deudas y fijado de manera definitiva el activo y el pasivo de la sociedad conyugal, dará comienzo la segunda, claramente distinta de la anterior, en la que cualquiera de los cónyuges -también el que no haya iniciado la fase de inventario- podrá solicitar la liquidación, para lo cual el artículo 810.2LEC le exige que la solicitud la acompañe de una propuesta que incluya el pago de las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge y la división del remanente en la proporción que corresponda, teniendo en cuenta,

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en la formación de los lotes, las preferencias que establezcan las normas civiles aplicables, es decir, y respecto de la sociedad de gananciales, conforme a lo establecido en los artículos 1399 y sigs. CC.

En esta segunda fase referida estrictamente a la liquidación del pasivo y adjudicación del remanente puede nuevamente volver a surgir el conflicto entre los cónyuges pues, aunque en la propuesta con la que se inicia el trámite ya no se pueden variar los conceptos y partidas incluidas en el inventario de la fase previa (vid. SAP Valencia, Sección10, de 21 de julio de 2005 [Base de Datos de Derecho de Familia, 10396]), en aquélla el cónyuge propondrá lo que estime más conveniente sobre la forma de pago de las deudas a terceros (arts. 1399 y 1400CC), sobre el pago de las indemnizaciones y reembolsos entre los consortes (art. 1403CC), ejercitará los derechos de adjudicación preferente de los que se considere titular (arts. 1406 y 1407CC), planteará la posible adjudicación de bienes gananciales para el pago de deudas personales (art. 1405CC), y con el remanente elaborará unos lotes que adjudicará a cada uno (art. 1404CC), todo ello acompañado, como se dice a continuación, del correspondiente avalúo de los bienes.

Ante tal propuesta, el consorte en la comparecencia prevista en el artículo 810.3LEC puede mostrar su conformidad o disentir, y ante la falta de acuerdo entrará ya en juego el contador (art. 810.5LEC), que tendrá que elaborar el cuaderno particional resolviendo los puntos en discordia (art. 786LEC). Frente a tal cuaderno se podrá formular oposición (art. 787LEC) que puede acabar tramitándose por los cauces del juicio verbal que culminará con una sentencia en la que se tendrán que resolver cuestiones de derecho sustantivo, para lo que cada cónyuge habrá mantenido su posición e interpretación sobre cuestiones como:

  1. Avalúo de los bienes, en cuanto al momento temporal al que debe practicarse, valoración de bienes sometidos a limitaciones económicas en su transmisión, posible valoración del derecho de uso de la vivienda familiar.

  2. Pago de deudas a terceros, sobre cuáles son las deudas alimenticias a que se refiere el artículo 1399CC, cuándo procede y qué requisitos se exigen para que se puedan pagar a terceros con bienes gananciales (art. 1400CC), qué bienes han de enajenarse y en qué forma si uno de los cónyuges o el acreedor se opone a la dación en pago, posibilidad de que se atribuya el pago de la deuda a uno de los cónyuges adjudicándose para ello un bien o bienes y sus efectos.

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  3. Cómo se articula el pago de las indemnizaciones y reembolsos debidos a los cónyuges (art. 1403CC) y qué ha de entenderse por deudas personales enmarcables en el artículo 1405CC.

  4. Adjudicaciones de bienes, en cuanto a cuál es el alcance del artículo 1061CC, si es posible la adjudicación en pro indiviso, especialmente de la vivienda familiar y su repercusión sobre el ejercicio posterior de la acción de división, la posibilidad de adjudicar bienes a un cónyuge con abono al otro de la diferencia con dinero propio y el problema de la aplicación o no del artículo 1062CC, cómo deben adjudicarse los bienes comunes con titularidad administrativa o en régimen de arrendamiento, qué derechos de adjudicación preferente pueden concurrir y si la atribución del uso de la vivienda familiar en la sentencia de separación o divorcio repercute a estos efectos, etc.

    Partiendo de la base de una liquidación conflictiva del régimen económico -que obviamente no siempre se producirá en la práctica4-, en la exposición que a continuación se realiza se intentan analizar tales problemas de derecho sustantivo que surgen o pueden surgir en la fase procesal regulada en el artículo 810LEC.

IIEl avalúo de los bienes
1. El problema de si corresponde a la fase de inventario o de liquidación incluible en la propuesta

A la vista de la regulación del procedimiento para la liquidación de la sociedad de gananciales se había planteado la duda de si en la propuesta de inventario a que se refiere el artículo 808LEC debería incluirse necesariamente el avalúo de los bienes, es decir, si el mismo ha de realizarse en fase de inventario,

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