SAP Zaragoza 162/2006, 20 de Marzo de 2006

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2006:478
Número de Recurso37/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2006
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIAJAVIER SEOANE PRADOANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00162/2006

SENTENCIA núm. 162 / 2006

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veinte de Marzo de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 311/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 037 de 2006, en los que aparece como parte apelante Dª Cristina representado por el procurador D. PEDRO BAÑERES TRUEBA, y asistido por el Letrado D. RAFAEL HIDALGO ALCAY, y como parte apelada D. Serafin representado por el procurador Dª ELISA MAYOR TEJERO y asistido por el Letrado D. VALENTIN ROMERO GARCES; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 13 de octubre de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº 311/A-2005, instado por el Procurador Sr. Bañeres Trueba, en nombre y representación de Dña. Cristina, contra Dn. Serafin, representado por la Procuradora Sra. Mayor Tejero, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contra el mismo formulados, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de marzo de 2006.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Dª Cristina formula demanda contra su marido, D. Serafin, del que se encuentra separada por sentencia de mutuo acuerdo de 7-5-2001. En ella, pretende, con carácter principal, la nulidad del convenio regulador que firmaron el día 19-3-2001, aprobado por dicha sentencia, así como la del convenio de modificación de medidas de 27-9-2001 que fue aprobado por sentencia de 25-10-2001 .

La nulidad que se pretende es parcial, y afecta tan sólo al pacto octavo del primero de los convenios por el que se procedió a la liquidación del haber común, así como al de ejecución de aquél que contiene el segundo.

Como motivo de nulidad se alega la concurrencia de dolo, causal o cuando menos incidental, por parte del marido y que parece derivar el engaño de éste omitiendo las valoraciones de los bienes consorciales incluidos en la liquidación, así como alguno de ellos, en concreto las dos clínicas dentales en las que el marido ejercía su profesión de odontólogo, engaño que habría sido posible, según parece desprenderse de la poco precisa demanda, por la situación de alteración anímica por la que atravesaba la demandada, debido al comportamiento matrimonial del demandado, que le hacía la vida imposible.

En apoyo de tal pretensión de nulidad, la actora cita el artículo 1270 CC. Con carácter subsidiario, la actora pretende la rescisión de la liquidación del haber común pactada en el convenio regulador, y a tal efecto sostiene que se han omitido bienes en la liquidación, y que por tal motivo, así como por consecuencia de una valoración inadecuada de los sí incluidos, se ha producido una lesión en mas de la cuarta parte, pues, según su parecer, el valor del total partible alcanzaba la suma de 1.069.307'30 ¤ y habría sufrido un perjuicio de 437.629'26 ¤, pues tan solo percibió en la liquidación pactada 88.348'61 ¤ en vez de los 534.353'65 ¤ que le correspondían.

En apoyo jurídico de su pretensión alega los arts. 1410 CC y 1.077 CC a 1081 CC .

La petición principal se concreta en el suplico pidiendo la nulidad parcial del convenio regulador en todo lo referente a la liquidación y la del documento complementario de 27-9-2001 con restitución del patrimonio común al primitivo estado, asimismo, conjuntamente con tal pretensión y poco consecuentemente con ella, solicita la condena del marido a que le indemnice por los daños y perjuicios causados debiendo de realizarse una liquidación complementaria de la sociedad de gananciales con las valoraciones que resulten del procedimiento y fijando las compensaciones a establecer en función de ellas.

La petición subsidiaria se concreta en el suplico interesando que se le conceda la opción al marido para que elija entre indemnizar a la actora en 437.629'26 ¤ más el interés legal desde la partición por la lesión sufrida en más de la cuarta parte, o consentir que se proceda a una nueva partición.

En todo caso, se pedía la imposición de las costas procesales a la parte demandada.

El demandado se opuso a la demanda negando cualquier maquinación por su parte para obtener el pacto liquidatorio del haber común, y asimismo sosteniendo que no hubo omisión alguna ni valoración indebida de los bienes que los componen. A tal efecto, niega el carácter común de las clínicas dentales, de las que reclama su titularidad privativa.

Por otro lado sostiene que en los dos convenios impugnados ambas partes pactaron la renuncia a ejercer cualquier acción derivada de la liquidación de la sociedad de gananciales.

En apoyo jurídico de su oposición, cita la doctrina jurisprudencial existente en torno a los requisitos del dolo para oponerse a la aplicación del art. 1270 CC , y el art. 39.1 CDCA (Compilación de Derecho Civil de Aragón), así como la STSJA de 9-5-2000 para justificar el carácter privativo de las consultas cuya omisión afirma la actora.

La sentencia de primer grado, entrando a conocer del vicio de voluntad, sin duda debido a la cierta indeterminación y falta de claridad de la demanda, que ya denuncia el demandado, reconduce pretensión de nulidad de la liquidación a figura del error, y la rechaza con el razonamiento de que el alegado no es excusable y por tanto tampoco el hábil para la nulidad que se pretende.

La juzgadora de primer grado rechaza igualmente la acción rescisoria en tanto que no existe acreditación cuantitativa de la lesión, dadas las valoraciones de los bienes incluidos que han llevado a cabo los peritos de designación judicial, y que no pueden entenderse incluidas entre los bienes comunes las dos clínicas dentales abiertas por el marido, primero por cuanto no cabe entender que la esposa desconociera su existencia, y segundo, porque las entiende privativas del esposo conforme al art. 39.1 CDCA en su interpretación por la STJA de 9-5-2000.

En consecuencia con todo ello, desestima la demanda en su totalidad con imposición de las costas de primera instancia a la parte actora.

Contra dicha decisión se alza dicha parte mediante el recurso de apelación del que conocemos, en él se alega como primer motivo error en la valoración de la prueba, al no apreciar el vicio de voluntad determinante de la...

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