SAP Las Palmas 35/2008, 29 de Enero de 2008
Ponente | VICTOR MANUEL MARTIN CALVO |
ECLI | ES:APGC:2008:192 |
Número de Recurso | 619/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 35/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo
MAGISTRADOS: Doña Emma Galcerán Solsona
Don Víctor Manuel Martín Calvo
SENTENCIA
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintinueve de enero de dos mil ocho;
VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados (Juicio Cambiario nº 1166/06) seguidos a instancia de la entidad mercantil CELTIC CONCEPTS BALL, S.L., parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña María del Carmen Marrero García y asistida por el Letrado Don Pedro Miranda Guillén, contra la entidad mercantil CUATRO PICHONES, S.L., parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Bernardo Rodríguez Cabrera y asistida por el Letrado Don Ignacio Martín Marrero, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. 14 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando la causa de oposición alegada por la entidad "Cuatro Pichones SL" representada por el Procurador Don Bernardo Rodríguez Cabrera, debo desestimar y desestimo la demanda de juicio cambiario interpuesta por la representación de "Celtic Concepts Ball SL" con expresa imposición de costas a la parte ejecutante, debiendo estar en cuanto al levantamiento de los embargos acordados a lo dispuesto en el art. 827 de la LEC »
La referida sentencia, de fecha 16 de enero de 2007, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No obstante el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 29 de enero de 2008.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la pretensión de cobro de un pagaré librado en pago del precio aplazado de mercancías la parte demandada formuló demanda de oposición excepcionando el pago; motivo de oposición que fue estimado en la sentencia...
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