SAP Madrid 525/2006, 27 de Julio de 2006

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2006:10658
Número de Recurso545/2006
Número de Resolución525/2006
Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

EDUARDO HIJAS FERNANDEZ ELADIO GALAN CACERES JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00525/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7019660 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 545 /2006

Proc. Origen: SEPARACIÓN CONTENCIOSA 1436 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID

De: Cosme

Procurador: ANA MARIA RUEDA VALVERDE

Contra: Susana

Procurador: ALICIA MARTINEZ VILLOSLADA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés

_________________________________________/

En Madrid, a veintisiete de julio de dos mil seis.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación, bajo el nº 1436/04, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:

De una como apelante, Don Cosme, representado por la Procuradora Doña Ana María Rueda Valverde.

De otra, como apelada impugnante, Doña Susana, representada por la Procuradora Doña Alicia Martínez Villoslada.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 5 de mayo de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que, estimando en parte la demanda formulada por la representación de D. Cosme contra Dª Susana debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en especial las siguientes medidas:

  1. - La hija menor de edad quedará en compañía y bajo la custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. - Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con los hijos menores, el derecho de visitarles, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de los hijos, y en caso de discrepancia, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: tener consigo a los hijos menores en fines de semana alternos, desde las 19:00 horas del viernes, hasta las 20:00 horas del domingo; los miércoles por la tarde desde 17:00 horas hasta las 20:00 horas.

    Un mes durante las vacaciones escolares de verano, eligiendo las fechas el padre los años pares y la madre los años impares.

    Las vacaciones de Semana santa serán alternas, disfrutándolas íntegramente la menor un año con la madre y el siguiente con el padre, y así sucesivamente.

    La mitad de las vacaciones de Navidad, eligiendo las fechas la madre los años pares y el padre los años impares.

    En cuanto al período de Navidad éste quedará dividido en dos periodos: del 22 de diciembre a las 10:00 horas hasta el 31 de diciembre a las 11:00 horas; y del 31 de diciembre a las 11:00 horas hasta el 6 de enero hasta las 17:00 horas.

    La menor pasará con el Sr. Cosme el día del padre y con la Sra. Susana el día de la madre, con independencia del progenitor al que corresponda estar con la misma en dichas fechas. Igualmente ocurrirá con el cumpleaños de ambos progenitores.

  3. - En concepto de Pensión Alimenticia, D. Cosme abonará a Dª Susana la cantidad de 600 euros mensuales, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de esta resolución, que será ingresada directamente en la cuenta que se designe por la parte.

    Dicha cantidad será actualizada anualmente con efectos de 1º de enero de cada año, de acuerdo con la variación experimentada por el Índice General de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

    Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor siempre que estén de acuerdo en ello, debiendo acreditarlo documentalmente y de modo fehaciente. Si el gasto que tenga que realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad Social o Entidad médica correspondiente, y fuera necesario, deberá abonarse el 50% por cada progenitor, debiendo constar el acuerdo a la elección del facultativo y del tratamiento.

  4. - La vivienda familiar quedará en uso y disfrute de la hija menor de edad, en compañía de la madre el padre, pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos personales y de su exclusiva pertenencia, previo inventario, tanto de lo que permanece en la vivienda, como de lo que extraiga el que la abandona.

  5. - Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por el procedimiento para la Liquidación del Régimen Económico matrimonial, si así lo solicita alguna de las partes.

  6. - En concepto de pensión compensatoria D. Cosme abonará a Dª Susana la cantidad de 200 euros mensuales, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la fecha de esta Sentencia; actualizándose esta pensión en la misma forma y términos establecidos en la pensión de alimentos.

  7. - No se hace expreso pronunciamiento en costas.

    Comuníquese esta Sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas de Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.

    Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

    MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Madrid (art. 455 LEC ).

    El recurso...

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