STSJ Comunidad Valenciana 1259/2012, 9 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1259/2012 |
Fecha | 09 Mayo 2012 |
2 Rec c/sent 823/12
Recurso contra Sentencia núm. 823/12
Ilmo. Sr. D. Juan Luís De la Rúa Moreno
Presidente
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno De Viana Cardenas
Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos
En Valencia, a nueve de mayo de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1259 DE 2012
En el Recurso de Suplicación núm. 823/12, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elx, en los autos núm. 525/11, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Lucio, contra FLIGHTCARE S.L., y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos
La sentencia recurrida de fecha 8 de diciembre de 2011, dice en su parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por D. Lucio contra FLIGIHTCARE S.L., debo declarar y declaro NULO el despido de que ha sido objeto el demandante, condeno a la demandada a que readmita al actor en la campaña de 2.012 en los mismos términos que en años anteriores al 2.011, y que abone al mismo los salarios de tramitación desde la fecha del despido 1-4-11 a la de 30-9-11, a razón de 22,33# diarios, lo que supone un total de 4.064,06 #".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) Circunstancias laborales.El actor suscribió los siguientes contratos temporales con la demandada:-En fecha 8-9-07, a tiempo parcial, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción y con finalización el 7-3-08. Como causa de temporalidad se señaló "...atender exigencias circunstanciales de mercado de handling del sector de transporte aéreo y la acumulación de tareas que provocan las peculiares circunstancias de este mercado, derivadas de contratación de nuevos servicios a nuevas compañías que se incorporan a Flightcare S.L., en próxima fechas, incrementándose con ello el número de vuelos a atender". El puesto de trabajo ocupado fue de peón del transporte y descargador.-En fecha 1-5-09, a tempo parcial, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción y con finalización el 31-10-09. Como causa de temporalidad se señaló "...atender exigencias circunstanciales de mercado de handling del sector de transporte aéreo y la acumulación de tareas que provocan las peculiares circunstancias de este mercado, derivadas de la contratación de nuevos servicios a nuevas compañías que se incorporan a Flightcare S.L., en próximas fechas, incrementándose con ello el número de vuelos a atender". La categoría profesional era de servicios auxiliares y puesto de trabajo de auxiliar de rampa. En fecha 1-4-10, a tiempo parcial, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción y finalización el 30-9-10. Como causa de temporalidad se señaló la misma que en los contratos anteriores. La categoría profesional era de servicios auxiliares. El salario del actor era el de 670# mensuales, incluido prorrateo de pagas extras.(Resulta de los contratos que obran en la documental de las partes; el salario de lo alegado en demanda y no cuestionamiento por la demandada). 2º) Actividad de la empresa. La empresa se dedica a la actividad de asistencia en tierra en aeropuertos (handling), existiendo oscilaciones de actividad en función del periodo concreto del año, incrementándose en semana santa y periodo de verano. 3º) Informes sobre vigilancia de la salud. Cada vez que se iniciaba la actividad del actor se le realizaba un reconocimiento medico. En fecha 29-3-11 se le realizó reconocimiento medico al actor por parte de la Sociedad de Prevención de Fremap, por cuenta de la empresa demandada, que obra en la documental 27 del actor y que se da aquí íntegramente por reproducido. (Resulta de la valoración de la testifical practicada). 4º) Llamamiento a compañeros. A principios del mes de abril del presente año se llamó a otros trabajadores que habían trabajado en anteriores años con el actor, en circunstancias similares, a quien no se le llamó por haberse emitido informe de no aptitud por el servicio medico de la empresa que obra en la documental 67 de la demandada y que se da aquí por reproducido.
(Resulta de la declaración testifical practicada a propuesta de la demandada y documental referida). 5º) Cargo representativo. El actor no ha sido representante legal o sindical. (Resulta de la falta de acreditación de dicha representación)".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
1. Se recurre por la empresa FLIGHTCARE S.L la sentencia dictada el día 8-12-2.011 por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Elche que estimó la demanda de impugnación de despido frente a ella deducida por el trabajador Lucio - que igualmente demandó al FOGASA y al Ministerio Fiscal- declarando la nulidad del cese impugnado por considerarlo discriminatorio. El recurso que, ha sido impugnado por el actor, se estructura en único motivo que se destina a la censura jurídica.
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