SAP Barcelona 158/2016, 29 de Febrero de 2016
Ponente | MARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO |
ECLI | ES:APB:2016:1653 |
Número de Recurso | 12/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 158/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Rollo de Apelación nº ADL 12/16
Delito Leve nº 130/15
Juzgado de Instrucción nº 1 de Badalona
S E N T E N CI A nº 158
En la ciudad de Barcelona a veintinueve de febrero de dos mil dieciseis
Visto en grado de apelación en el día de la fecha por S.Sª Ilma Doña Maria José Magaldi Paternostro, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida en Tribunal unipersonal, el Juicio por Delito Leve nº ADL12/16 seguido bajo el nº 130/15 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona por delito de usurpación de bienes inmuebles en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como Acusación Particular la entidad BANKIA siendo parte acusada Leticia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACUSACION PARTICULAR contra la sentencia dictada en el mismo a 26 de noviembre de 2015 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
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La parte dispositiva de la sentencia apelada contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la partes anteriormente reseñada y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de Instrucción, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, teniendo entrada en la misma a 18 de febrero de 2016, señalándose el día de la fecha para la resolución del mismo.
En el presente recurso que fue impugnado por el ministerio Fiscal se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada. No se aceptan los hechos probados que se sustituyen por los siguientes.
UNICO.- Se considera probado y así se declara que Leticia había ocupado el piso sito en la PLANTA000, puerta NUM000 del nº NUM001 de la CALLE000 de Badalona y residía en el mismo cuando a 2 de noviembre de 2015 y tras la denuncia interpuesta por su titular dominical, la entidad Bankia de la que no consta hubiera autorizado a la hoy acusada a vivir en dicho inmueble. En el acto del Juicio la acusada manifestó haber solicitado de la entidad un alquiler social no habiendo recibido respuesta por parte de la
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que se sustituyen por los contenidos en esta resolución
Sustenta el recurrente el recurso de apelación que interponen contra la sentencia dictada en la primera instancia en los motivos que exponen en los escritos en que formalizan los recursos sobre cuya base solicitan de esta alzada la revocación de la sentencia y que se acuerde de conformidad con sus pretensiones punitivas.
El recurso interpuesto debe prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho.
El motivo nuclear sobre el que se vertebra la oposición a la sentencia absolutoria dictada en la primera instancia gira alrededor de un único motivo: error en la valoración de la prueba por parte de la Juez a quo que habría conducido a dictar una sentencia absolutoria a favor de la acusada siendo así que la prueba era suficiente para fundar una sentencia condenatoria por el tipo penal por el que venía...
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