STSJ Comunidad de Madrid 1755, 14 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:1755
Número de Recurso437/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1755
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000437/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00291/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013342, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000437 /2006 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Arturo Recurrido/s: WIRON CONSTRUCCIONES MODULARES SA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA 0000520 /2005 DEMANDA 0000520 /2005 Sentencia número: 291/06-M Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ MANUEL RUIZ PONTONES En MADRID a catorce de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0000437 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JORGE SARAZÁ GRANADOS, en nombre y representación de Arturo , contra la sentencia de fecha 20 de Septiembre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 022 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000520 /2005 , seguidos a instancia de Arturo frente a WIRON CONSTRUCCIONES MODULARES SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. GABRIELA SIERRALTA SPINETTI, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Arturo ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada con las siguientes circunstancias personales:

Antigüedad: 17/10/2000.

Categoría profesional: Coger de Camión.

Salario mensual: 1287,45 Euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (Nómina de Marzo de 2005 -documento Nº 4 parte demandada).

El bloque documental Nº 7 de la parte actora, no reconocido por la empresa demandada, no permite determinar que el actor, haya percibido retribuciones variables, de forma periódica, indubitada y fehaciente.

SEGUNDO

En fecha de 10 de Mayo de 2005 recibe comunicación escrita de despido disciplinario del siguiente tenor literal:

Sirva la presente para comunicarle la decisión de la Dirección de la empresa de ejercitar la acción de Despido Disciplinario con efectos del día de la presente todo ello en aplicación de los Artículos 54 y siguientes del ET y Artículos 53 y siguientes del Convenio Colectivo de Siderometalúrgica de la provincia de Madrid y sobre la comisión de los siguientes:

HECHOS
PRIMERO

Haber cometido un fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas así como haber hurtado y robado materiales de la empresa en concreto Perfil Laminado HEB - Viga Grey de 200 de altura y 6 metros de largo, con peso aproximado de 367,80 Klg y precio aproximado de 217.74 por cada viga.

El lunes día 18 de Abril por parte del Guardes del entro de trabajo sito en la Carretera de Parla a Pinto conocido como Wiron -II, D. Patricio Cabezas Ponce fue manifestado a la Dirección de la empresa a De. Rebeca que había observado la desaparición de Vigas del centro de trabajo, manifestaciones que este me realizo en presencia de D. Fidel Jefe de la Sección de Montajes exteriores, D. Marcelino Jefe de Montajes interiores y Da. María Consuelo Personal del departamento de Logística del que UD. depende directamente.

Ante tales manifestaciones y dado que no hay forma humana de sacar de la empresa un material de esas longitudes y pesos si no es con la utilización de los Camiones-Gruas de la compañía di instrucciones del recuento de todas las vigas que últimamente se habían enviado desde otros centros de trabajo al centro de trabajo de Wirón II, así como se me manifestara por parte de los dos Jefes de Fabrica de Wiron I y Wiron II que vigas e habían utilizado en algún montaje y poder saber con precisión en numero de Vigas que Habían desaparecido del centro de trabajo de Wiron II las cuales han sido 31 vigas de las que UD. devolvió 6 vigas por lo que siguen desaparecidas al día de hoy 25 Vigas.

Ante el revuelo que se produjo con el recuento del material que faltaba y distintos comentarios de compañeros suyos, en concreto el comentario del Guardes Patricio Cabezas Ponce el cual manifestó que tanto sus compañeros Isidro y Rogelio , habían visto en el camión que UD conduce habitualmente y debajo de los módulos que habitualmente transporta las Vigas que habían desaparecido, el Jueves 21 de Abril le confeso el robo de las Vigas a María Consuelo , la cual me notifico a mis los hechos el viernes sobre las 13:00 horas y se lo puso en su conocimiento, momento en el que UD. decidió telefónicamente confesar a la Dirección de la empresa y en concreto a D. Rebeca que había sido UD. la persona que había robado las vigas, entregando de hecho el día 25 de Abril del 2005 una carta escrita de su puño y letra en la que nuevamente pone de manifiesto el robo de vigas cometido por UD. Evidentemente los robos cometidos por UD del material de la empresa eran con fines lucrativos dado que las mencionadas vigas fueron vendidas en la Chatarrería de Hermanos Gomez.

SEGUNDO

El Sábado día 23 de Abril haciendo uso del vehículo de la empresa Camión con Matricula M-4174-WY, apareció UD. en el centro de trabajo de Wiron II con 6 Vigas de las 31 desaparecidas y -robadas del centro de trabajo, manifestando a los compañeros allí presentes que solo había podido recuperar esas pues las restantes ya no estaban en la Cacharrería de Hermanos Lopez donde UD. anteriormente las había vendido.

El uso del vehículo y de la gasolina que el mismo consumió no estaba autorizado por ninguna persona de la empresa.

TERCERO

Haber insultado con palabras como Chorizo, aquí el único que roba eres tu y tus compatriotas, muerto de hambre, chivato, amenazándole incluso con esperarle fuera de la empresa, etc. a su compañero de trabajo y guardes de la empresa Patricio Cabezas Ponce, a la vez de amenazarle tanto UD. como la persona que ese día le acompaño al centro de trabajo de Wiron II, el cual desconocemos su identidad por no ser ningún trabajador de la compañía.Igualmente cuando UD, tubo conocimiento que María Consuelo había notificado a la empresa los hechos ocurridos arremetió contra ella con palabras como "parece mentira" eres una "chivata", yo había confiado en ti y tu me has defraudado y me has metido en un lió.

CUARTO

Unos días antes de confesar tanto verbalmente como por escrito el robo cometido por UD. se acerco a la oficina de Logística diciendo, que una puerta trasera del terreno de Wiron II había sido forzada y que el candado estaba saltado, que habría sido alguien para intentar entrar en las instalaciones; todo ello con el fin de intentar cubrir los hechos que posteriormente reconoció haber realizado UD. OUINTO: Haber hecho uso en distintas ocasiones de los vehículos de la compañía así como de la gasolina de esta no solo con materiales de la empresa sino con materiales de las obras en las que UD. realizaba entregas o recogidas de Módulos, para su posterior venta en las chatarrerías, por supuesto sin consentimiento ni conocimiento por parte de la Dirección de la empresa manifestaciones que UD, mismo realizo la semana pasa a Dª. Rebeca .

Rogándole firme la presente a efectos de notificación, poniendo a su disposición la liquidación de saldo y finiquito, de la que se descontara el material sustraído del...

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