STSJ País Vasco 2103/2011, 6 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2103/2011
Fecha06 Septiembre 2011

RECURSO Nº: 1581/11

N.I.G. 20.05.4-08/000984

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a seis de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANEUL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA, S.A. (PROSETECNISA) contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Donostia-San Sebastián de fecha veintidós de Marzo de dos mil once, dictada en proceso sobre HORAS EXTRAORDINARIASCANTIDAD (CNT) y entablado por don Efrain frente a PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA, S.A. ( PROSETECNISA).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor D. Efrain, prestó servicios para la mercantil PROSETECNISA desde el 1 de enero de 2004 hasta el 14 de junio de 2007 con la categoría profesional de "vigilante de seguridad", fecha en la que, con causa en la extinción de la relación laboral por decisión del trabajador, ambas partes suscribieron en presencia de un representante de los trabajadores el documento de liquidación y finiquito obrante al folio 122 de las actuaciones, en virtud del cual el actor percibió la suma líquida de 361,45 euros con expresa renuncia a cualquier tipo de reclamación o a cualquier acción por cualquier tipo de concepto o cantidad, incluyendo aquellas que en aquellos momentos se encontraran en tramitación, comprometiéndose a desistir de todas ellas.

  2. - Durante el año 2005 el actor realizó 2.380,16 horas extras de escolta (código 31 en nómina), abonadas en nómina a razón de 8,41 euros/hora según cantidad fijada por el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad para los años 2.005- 2008, con un total percibido en tal concepto de 20.017,15 euros brutos. El actor percibió durante el 2.005 una retribución total de 42.259,92 euros brutos, de la cual 4.068,02 euros corresponden a dietas y 20.017,15 euros corresponden a horas extras de escolta, restando la suma de

    18.174,75 euros brutos una vez descontado de la retribución anual total del trabajador las sumas percibidas en concepto de dietas y horas extraordinarias.

  3. - Conforme al artículo 41º del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad para los años

    2.005-2008, la jornada de trabajo anual se estableció para el año 2.005 en 1.788 horas, en cómputo mensual a razón de 162 horas y 33 minutos, de lo que se desprende que la hora ordinaria del actor asciende a 10,16 euros (18.174,75 euros/1788 horas).

  4. - Con fecha 21 de febrero de 2.007 se dictó Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en virtud de la cual se declaró la nulidad del apartado 1 a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad para los años 2.005-2008, que fija el valor de las horas extraordinarias laborales y festivas para los vigilantes de seguridad, del apartado b) del artículo 42 en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42, que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente.

  5. - El 14 de febrero de 2.008 tuvo lugar el acto de conciliación, con resultado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por don Efrain, con DNI NUM000, frente a la entidad PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA, S.A., condenando a la mercantil demandada al abono al actor de la suma de 4.165,28 euros brutos en concepto de horas extraordinarias realizadas en el año 2.005 y no abonadas, cantidad que se incrementará conforme al interés del 10% a computar desde el 30 de enero de 2.008, sin imposición de costas."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado por la parte demandante.

CUARTO

En fecha diez de junio de 2011 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 5 de julio, acordándose, entre otros extremos, que se deliberara y se decidiera el recurso el día 6 de septiembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Protección y Seguridad Técnica, S.A. (PROSETECNISA) plantea recurso de suplicación contra la sentencia que estimado parcialmente la demanda que don Efrain planteó en reclamación de diferencias en el pago de las horas extraordinarias realizadas en el año 2005, cuando trabajó para tal empresa.

En el escrito de formalización del recurso dicha sociedad plantea dos cuestiones: que entiende que el finiquito suscrito en el año 2007 tiene eficacia liberatoria y que no procede la condena al pago de intereses salariales desde la presentación de la papeleta de conciliación administrativa, a diferencia del criterio expuesto en la sentencia recurrida.

Al efecto plantea dos motivos de impugnación en tal escrito, en ambos casos enfocados por la vía prevista en el apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril). En el primero, se aduce la infracción del artículo 49 punto 1 y 64, punto 2 número 6 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), así como de los artículos 1281 a 1289 del Código Civil, citando la doctrina jurisprudencia relativa al valor liberatorio de los finiquitos. En el segundo, se afirma la infracción del artículo 29 punto 3 de tal Estatuto.

El señor Efrain presenta un escrito de impugnación del recurso en el que se opone a ambos motivos de impugnación y termina por pedir que se desestime el recurso y se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Sobre el finiquito suscrito.

  1. - La parte recurrente destaca no sólo el contenido de aquel documento obrante al folio 122 de autos, sino que también y muy principalmente tanto el hecho de que se suscribiese con la presencia de un representante de los trabajadores como el de que la sentencia del Tribunal Supremo en la que funda su acción el demandante es de fecha 21 de febrero de 2007 (recurso 33/2006 ), mientras que el finiquito se firmó luego de pasados unos meses desde la misma, ya en fecha 14 de junio de 2007, debiendo haber conocido entonces el actor aquella sentencia y pudiendo entonces haber reclamado las diferencias entre lo abonado por la empresa y el valor hora ordinaria que por hora extraordinaria de tal año reclamaba en este proceso. El Juzgador básicamente considera que no cabe entender que excluya la reclamación tal documento porque en el mismo para nada se alude al pago de alguna cantidad por horas extraordinarias, ni existe mención a las mismas.

  2. - Damos por reproducida en esta resolución la recopilación de doctrina jurisprudencial que en el segundo fundamento de derecho de la sentencia recurrida se contiene, que tampoco discute la parte. En similar sentido, las más modernas sentencias del Tribunal Supremo de fecha 14 de junio y 22 de marzo de 2011, recursos 3298/2010 y 804/2010 .

    La mas reciente de ellas sintetiza tal doctrina de la siguiente forma: "es posible que un documento de finiquito contenga válidamente una renuncia a accionar siempre que...

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