STSJ Cataluña 4015/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2005:5736
Número de Recurso50/2005
Número de Resolución4015/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRAD. JORDI AGUSTI JULIAD. ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MG

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 4 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4015/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por GDX AUTOMOTIVE IBERICA SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 26.4.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 62/2004 y siendo recurrido/a Sergio y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.1.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26.4.2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Sergio, frente a la entidad GDX Automotive Ibérica S.A. y el Fondo de Garantia Salarial, sobre despido, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del sufrido por el actor el día 10 de diciembre de 2003, condenando a la entidad GDX Automotive Ibérica S.A. a que readmita a D. Sergio en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación devengados desde el día 21 de febrero de 2004 hasta su regular readmisión a razón de 22,84 euros diarios; o, a su opción, que debe ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, a que indemnice al demandante en la cantidad de 29483,82 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde el día 21 de febrero de 2004 hasta la notificación de la sentencia a razón de 22,84 euros diarios.

Asimismo, debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantia Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. D. Sergio, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, trabaja por cuenta de la empresa GDX Automotive Ibérica S.A., del ramo de la industria química, con domicilio en la localidad de Palau de Plegamans, con una antigüedad de 23 de agosto de 1991, categoría profesional de maquinista jefe de línea y salario mensual bruto de 1598,44 euros, con prorrata de pagas extras.

  2. El trabajo del demandante consiste en la manipulación de una máquina en la sección de extrusión, siendo responsable de su propia máquina y, en ocasiones, de la coordinación del trabajo de otros maquinistas, estando destinado en una línea de PVC, recientemente eliminada, habiéndose recolocado todo el personal en otras líneas de la sección.

  3. El actor ha estado de baja por enfermedad común (síndrome ansioso-depresivo) desde el 9 de septiembre de 2002 hasta el 20 de febrero de 2004.

  4. Los padres del demandante regentan un bar-restaurante de pequeñas dimensiones en la calle Sant Galdrich 15 de la localidad de Palau de Plegamans, no contando con ningún empleado, en el que se sirven menus al medio día.

    Los días 25, 26, 27 y 28 de noviembre, 3 y 4 de diciembre de 2003 el demandante realizó las siguientes actividades en el negocio familiar: informar sobre los menus, tomar nota de los mismos, preparar las mesas, servir platos y bebidas, recoger las mesas, y, puntualmente, en ausencia de su padre, atender la barra sirviendo cafés y bebidas.

    La actividad era realizada a requerimiento y bajo las órdenes de su padre, aproximadamente entre las 11:30 y las 17 horas, siendo la hora de máxima intensidad la de la comida, entre las 13:30 y las 14:30 horas.

    En concreto, el día 25 de noviembre se ignora la hora de llegada, abandonando el local a las 17: 15 horas; el día 26 de noviembre llegó a las 11: 15 horas y marchó a las 17:20; el día 27 de noviembre llegó a las 11 :30 y marchó a las 14:33, volvió a personarse a las 16:13 marchando definitivamente a las 16:50 horas; el 28 de noviembre llegó a las 10:30, marchando con su padre en coche para retornar a las 12:52 y marchar definitivamente a las 16:56 horas; el día 3 de diciembre llegó a las 10:30 y marchó a las 17:20; y el día 4 de diciembre llegó a las 11: 16 horas, marchó a las 14:38, regresó a las 15:30 y abandonó definitivamente el bar a las 17:10 horas.

    El bar se encuentra muy próximo al domicilio del demandante y también al de sus padres.

    En el bar también prestan su colaboración puntual las hermanas del demandante.

  5. El día 5 de diciembre de 2003 la empresa demandada, mediante burofax, entregó al actor carta que se da aquí por íntegramente reproducida (folio nº 72), en la que le comunica haber tenido conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción disciplinaria consistentes en "la prestación de servicios de forma continuada en el tiempo en empresa de carácter familiar, bien por cuenta propia o por cuenta ajena, durante un periodo de tiempo que al menos alcanza desde mediados del mes de noviembre, continuando en la actualidad, ello mientras se encuentra usted en situación de IT por enfermedad común"; concediéndole un plazo de 48 horas para formular pliego de descargos.

  6. El día 9 de diciembre de 2003 el demandante presentó a la empresa escrito de alegaciones que se da aquí por íntegramente reproducido (folio nº 73).

  7. El día 10 de diciembre de 2003 la empresa demandada entregó al actor, por burofax, carta de despido que se da aquí por íntegramente reproducida (folio nº 10) en el que se le sanciona por los siguientes hechos: "la prestación de servicios profesionales como camarero, de forma continuada en el tiempo y con regularidad horaria en la prestación de los mismos, que viene usted realizando desde, al menos, el martes 25 de noviembre de 2003 y precisamente dicho día, el miércoles 26/11/2003, el jueves 27/11/2003, viernes 28/11/2003, miércoles 3/12/2003 y el jueves 4/12/2003, en el bar sito en la C/ Sant Galdrich nº 15 de Palau-Solita i Plegamans, mientras permanece usted de baja por IT derivada de enfermedad común desde el día 09/09/2002".

  8. La patología del demandante precisa tratamiento psicofarmacológico antidepresivo y ansiolítico, así como tratamiento psicológico y psicoterapéutico.

    En el mes de noviembre de 2003 el demandante se encontraba en una fase de progresiva recuperación, habiéndole sido aconsejado por los...

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