STSJ Murcia 319, 3 de Abril de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:319
Número de Recurso197/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución319
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00392/2006 ROLLO Nº: RSU 197/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a tres de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 30 de Junio de 2005, dictada en proceso número 110/05 , sobre Despido, y entablado por don Luisa frente a Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- La demandante, Dª Luisa , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A", con categoría profesional de "Enlace Rural"; desde el 1 de noviembre de 2003, salario mensual de 852,69 euros, incluida parte proporcional de extras; y salario diario de 28,03 euros, con igual inclusión; desempeñando su trabajo en el centro de trabajo de la empresa demandada ubicado en La Manga del Mar Menor-Circular nº 2 ( Murcia). 2º.- La relación laboral entre la parte actora y la empresa demandada se inicia en virtud de un contrato suscrito en fecha 1 de noviembre de 2003, entre cuyas cláusulas son de destacar las siguientes: Primera.- El trabajador contratado prestará sus servicios en la categoría y puesto de trabajo siguiente:

Categoría: Agente Titular de Enlace Rural.- Puesto de Trabajo: G.Tit. Enlace Rural tipo B Motorizado.- Cº Puesto de Trabajo: 3031194L04.- Cuarta.- Las relaciones laborales entre ambas partes se regirán por el I Convenio Colectivo para el personal laboral de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. ( B.O.E. nº 38, de 13 de febrero de 2003), y en los supuestos no previstos en el mismo, o que ofrecieren duda, se estará a lo dispuesto en el R.D.L. 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el TR del E.T .- Séptimo.- El contrato se formaliza al amparo del art. 4 del RD 2720/98, de 18 de diciembre , para cubrir el puesto del trabajador que se especifica en la cláusula 1º, hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, o sea suprimido.- El referido contrato obra en Autos al ramo de prueba de la empresa demandada como documento nº 1 y cuyo contenido damos aquí por reproducido. 3º.- En fecha 10 de diciembre de 2004 la empresa demandada dirige a la demandante comunicación, notificada a ésta en fecha 14 de diciembre de 2004, la cual es del tenor literal siguiente: "de conformidad con lo estipulado en el art. 49 apartado b) del Estatuto de los Trabajadores , así como en la cláusula séptima del contrato suscrito entre Vd. y Correos y Telégrafos en fecha 1/11/2003 al amparo del artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre , le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 3/01/2005 al haber sido cubierta por personal fijo la plaza que venía desempeñando como consecuencia de la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de 24/11/2004 por la que se adjudican los destinos del concurso permanente de traslados convocado por resolución de 27/04/2004. La referida comunicación obra al ramo de prueba de la empresa demandada como documento nº 3 y cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido. 4º.- La empresa demandada dedicada a la actividad de servicio postal y telegráfico, se convirtió en Sociedad Anónima en fecha 29 de junio de 2001, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social . 5º.- Por Resolución dictada en fecha 27 de abril de 2004 la empresa demandada convocó un concurso de traslados, siendo en virtud del mismo, el puesto de trabajo ocupado por la demandante, adjudicado a D. Domingo Martínez Tardido en virtud ello de Resolución de fecha 24 de noviembre de 2004. 6º.- La empresa demandada suscribió en fecha 18 de diciembre de 2002 un Convenio Colectivo con las Secciones Sindicales de CCOO, UGT, CSI- CSIF. El referido Convenio fue publicado en el B.O.E. en fecha 13 de febrero de 2003. 7º.- La Audiencia Nacional dicta en fecha...

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