STSJ Canarias , 28 de Febrero de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:801
Número de Recurso1014/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de febrero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0001014/2004 , interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000274/2003 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Julián , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Construcciones Fariña Martin S.L., Fremap, Tesoreria General de la Seguridad Social y Instituto Nacional De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 9 de septiembre de 2004 , por el Juzgado de referencia, con carácter parcialmente estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante de D. Julián ha venido prestando sus servicios laborales por cuenta y orden de la empresa CONSTRUCCIONES FARIÑA MARTÍN, S.L. con antigüedad desde el 28-09-01, ostentado la categoría profesional de Peón y percibiendo un salario mensual de 961'61 euros. SEGUNDO.- El demandante causó baja de IT por accidente no laboral el día 10-08-02, siendo dada de alta posteriormente el 24-10-03. La baja fue por policontusiones en accidente de moto (folio 63). En los partes de confirmación de baja números 3 y sucesivos consta como diagnóstico fractura de tibia y peroné (folios 41 y ss.). El día 01-02-03 el actor fue dado de alta de IT al solicitar el alta voluntaria, volviendo al trabajo, hasta que fue dado de baja de IT el día 24-02-03 al no haber sanado de las secuelas del accidente no laboral. TERCERO.- El día siguiente 25-02-03, al ir a presentar el parte de baja la empresa le comunica que no lo recibía debido a que había causado baja en la empresa. Este cese en la empresa fue calificado de despido improcedente en sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife de fecha 03-06-03 . CUARTO.- La empresa tenía la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua FREMAP.

QUINTO

La empresa no ha realizado las deducciones correspondientes a los procesos de IT de fechas 10-08-02 y 24-02-03. El actor ha estado 216 días de baja de IT. SEXTO.- La base reguladora de la prestación de IT de accidente no laboral es de 32'05 euros al día.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de pago de la prestación de incapacidad temporal formulada D. Julián contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la MUTUA FREMAP, y contra la empresa CONSTRUCCIONES FARIÑA MARTÍN, S.L., y estimado la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Mutua demandada: 1. Debo absolver y absuelvo a la Mutua demandada. 2. Y...

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