STSJ Comunidad de Madrid 1528, 28 de Febrero de 2006

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2006:1528
Número de Recurso69/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1528
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000069/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00126/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo, Presidente, Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 126 En el recurso de Suplicación número 69/06, interpuesto por la mercantil MAILING SHOP, S.A., representada por el Letrado D. JOSÉ MANUEL SANCHEZ-CERVERA SENRA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de Madrid, en autos número 1140/04 , siendo recurrida Dña. Marí Juana , representada por el Letrado D. ANTONIO CUESTA SANZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita Dña. Marí Juana frente a la mercantil MAILING SHOP, S.A., en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24 DE JUNIO DE 2005 , en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

Primero

La actora prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de entrega domiciliaria, con antigüedad de 17 de Mayo de 2000, categoría profesional de clasificador y salario de 671,40 euros brutos mensuales con prorrateo de pagas extras.

Segundo

El actor percibía mensualmente la cantidad de 575,43 euros de salario base, siendo el prorrateo de las pagas extraordinarias mensualmente de 95,90 euros.

Tercero

El actor se situó en Incapacidad Temporal el 1 de Junio de 2003, percibiendo de la empresa la cantidad de 575,43 euros. Posteriormente, el 17 de Diciembre de 2003, percibiendo de la empresa como garantía en caso de enfermedad conforme convenio, la cantidad de 268,53 euros.

Cuarto

Con fecha 16 de Mayo de 2000, la actora suscribo contrato de trabajo de duración determinada, al amparo del artículo 15 del E.T ., para obra o servicio determinado, consistente en realizar trabajos de su categoría para las campañas de referencia Venturini Varios. Y con la categoría de Ayudante de Almacén.

Quinto

Con fecha 31 de Enero de 2001, la empresa en nota informativa interna, en relación a los conceptos retributivos de la nómina del mes de Enero, y como consecuencia de la aplicación del Convenio Colectivo de ámbito estatal de empresas de manipulado y reparto de correspondencia , aprobado por Resolución de la DGT de 20 de Octubre de 1998. Dicho Convenio es en realidad el IV Convenio Colectivo de empresas de entrega domiciliaria de 20 de Octubre de 1998 .

Sexto

Por Resolución de 25 de Julio de 2000, (BOE 14 de Agosto de 2000) se publicó el V Convenio Colectivo.

Séptimo

Por Resolución de 13 de Noviembre de 2001,(BOE 13 de Noviembre de 2001), se público el VI Convenio Colectivo del sector .

Octavo

Hasta el día 12 de Marzo de 2004, no se publicó en el BOE, el VII Convenio Colectivo del sector, para los años 2003-2004-2005 y 2006 . En dicho Convenio, se fija para el año 2003, el salario base para la categoría del actor en 573,96 euros mensuales y anualmente de 8.035,40 euros, plus de transporte anual de 319,77 euros y el plus de zona, en 14 pagas, 4.591,62 euros. Lo que suponía un total bruto anual de 12.948,79.

Noveno

La empresa demandada adeuda a la parte actora, los conceptos y cantidades que constan en el hecho octavo de la demanda, por diferencias retributivas entre lo percibido y lo que debió percibir conforme al VII Convenio Colectivo del sector durante el año 2003 , y por diferencias en las prestaciones de Incapacidad Temporal, con cargo a la empresa y en relación a la base reguladora que era procedente para dicha situación por la misma causa. Así adeuda:

Del mes de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2003, 368,99 euros, en cada uno de dichos meses. De las prestaciones y complementos de Incapacidad Temporal, en el mes de Junio de 2003, 26,75 euros. Por la parte...

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