STSJ Comunidad Valenciana 1178/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2008:2484
Número de Recurso2837/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1178/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1178/2008

2

Rec. Supli. Núm. 2837/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2837/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1178/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2837/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dieciseis de Valencia, en los autos núm. 357/2006, seguidos sobre cantidad, a instancia de don Santiago, representado por el letrado don Daniel Marzal Miquel, contra Río Verde Cartón SA, FOGASA, Gabino, Luis Pedro y Comercial Virosque SL, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de febrero de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la excepción de falta de listisconsoricio pasivo necesario opuesta por la empresa y desestimando la demanda interpuesta por D. Santiago contra RIO VERDE CARTÓN SA, absuelvo a la demandada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, D. Santiago, venía prestando servicio por cuenta de la empresa demandada, RIO VERDE CARTÓN SA, dedicada a la actividad de fabricación de papel y cartón, con la categoría de grupo 5 y salario de 2.168,34 euros mensuales, desde el 2-10- 86. SEGUNDO.- El 4-5-05, tras haberse hecho el 3-5-05 una votación en asamblea de trabajadores con resultado de mayoría a favor ( si bien el actor votó en contra), se suscribió un Acuerdo por el Comité de Empresa de la demandada con una entidad llamada Valcapital previo a la entrada de ésta en el accionariado de la demandada, cuyo íntegro tenor se da aquí por reproducido (documento 1 del ramo del actor y folios 1 a 3 del ramo de la empresa) y, una vez producida esa entrada, se suscribió el 11-5- 05 un Pacto Empresa- Comité de Empresa, cuyo tenor se da también aquí por reproducido (documento 2 del ramo del actor y folios 4 y 5 del ramo de la empresa). TERCERO.- Desde septiembre 05 la demandada abonó al actor el Concepto de Non Stop a razón de 185 euros mensuales y el de Actividad a razón de 35 euros mensuales. En el caso de haberse mantenido el importe que de ambos tenía antes y además habérseles aplicado los incrementos de Convenio, habría una diferencia a favor del actor de 1.069,6 euros en el periodo de septiembre 05 a diciembre 05 (403,6 euros de Nou Stop y 666 euros de Actividad) y de 2.510,46 euros en el periodo de enero a julio 06 y de octubre a diciembre 06 (959,40 euros de Non Stop y 1.551,06 euros de Actividad). Total de 3.580,06 euros. CUARTO.- La demandada no ha abonado al actor los incrementos de Convenio en los conceptos de salario, antigüedad, nocturnidad, pagas extras y horas extras del año 2005 ( de enero a diciembre ) cuyo importe asciende a 340,40 euros y tampoco los incrementos de Convenio en los mismos conceptos antes indicados ni en los de asistencia y cubre baja de enero a julio y de octubre a diciembre del año 2.006, cuyo importe asciende a 994,40 euros. Total de 1.334,80 euros. QUINTO.- Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia se dictó en fecha 1-9-06 Auto de declaración de consurso necesario de acreedores de RIO VERDE CARTÓN SA y se nombró Administradores Concursales a D. Gabino, D. Luis Pedro y Comercial Virosque SL, que fueron citados al juicio. SEXTO.- Se celebró sin avenencia acto de conciliación previo ante el SMAC".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En un solo motivo se articula el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dieciséis de los de Valencia que desestima la demanda del trabajador sobre reclamación de diferencias...

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