STSJ Andalucía 139/2005, 20 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2005:172
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución139/2005
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1761/04

Sentencia nº : 139/05

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En Málaga a 20 de Enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por MARGARINERIA IBERICA S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Concepción sobre CANTIDAD siendo demandado MARGARINERIA IBERICA S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10-03-2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Que el actor doña Concepción , mayor de edad, presta sus servicios por cuenta de la empresa Mararinería Ibérica, S.L., desde el 4 de marzo de 2003, con la categoría profesional de peón y un salario mensual de 28'97 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias, en el centro de trabajo ubicado en el domicilio de la empresa dedicado a fábrica de margarina.

  2. ).- El actor reclama diferencias salariales en los meses de marzo a diciembre de 2003, que se desglosan en el hecho segundo de la semana y se tiene por reproducido, por importe de 3.333'09 euros.

  3. ).- El actor reclama la aplicación del convenio provincial del aceite y derivados de Málaga.

  4. ).- Que la empresa viene aplicando desde marzo de 2003 pacto extra-estatutario de convenio de empresa que firmó el actor.

  5. ).- El salario fijado en el convenio extra-estatutario de empresa es inferior al señalado para el 2003 en el convenio colectivo provincial de Málaga para las industrias del aceite y derivados.

  6. ).- Que la comisión del convenio se constituyó el 27 de febrero de 2003.

  7. ).- Que la empresa en marzo de 2003 tenía 3 trabajadores y posteriormente se incorporaron otros dos, después de la firma del pacto extraestatutario.

  8. ).- Que no se ha realizado por la empresa consulta a la comisión nacional de convenios.

  9. ).- Que el día 14 de enero de 2003 tuvo lugar en el CMAC acto de conciliación, celebrado en virtud de demanda de 17 de diciembre de 2003.

  10. ).- La demanda se presentó el 16 de enero de 2004.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora, peón de empresa dedicada a la elaboración de margarina y declara su derecho al percibo de las diferencias salariales existentes entre lo cobrado conforme al convenio extraestatutario existente en el seno de la empresa y el Convenio Colectivo Provincial de Málaga para las Industrias del Aceite y Derivados. Frente a la misma se alza la empresa demandada mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de diversos argumentos en un único apartado titulado de "alegaciones" a fin de que, revocada la de instancia, sea desestimada la demanda.

SEGUNDO

Sin citar el oportuno cauce procesal, que no sería otro que el del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se limita la empresa recurrente, sin identificar el sustento normativo o de la jurisprudencia, a realizar una crítica general de la sentencia combatida aduciendo, en síntesis, que el Convenio Colectivo en el que...

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