SAP León 18/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteALFONSO LOZANO GUTIERREZ
ECLIES:APLE:2006:581
Número de Recurso1009/2005
Número de Resolución18/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

MANUEL GARCIA PRADAALFONSO LOZANO GUTIERREZTEODORO GONZALEZ SANDOVAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00018/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección nº 001

C/ EL CID, NÚM. 20

Tfno.: 987.23.31.35 Fax: 987.23.33.52

Número de Identificación Único: 24089 37 2 2005 0102498

Rollo: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001009 /2005

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.3 de LEON

Proc. Origen: 0000001 /2005

Contra: Luis Francisco

Procurador/a: SELINA DE ORDUÑA PASCUAL

Letrado/a: LUISA MENENDEZ VACAS

SENTENCIA Nº 18/06

Ilmos. Sres.

D. MANUEL GARCIA PRADA, Presidente.

D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ, Magistrado.

D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL, Magistrado

En la ciudad de León, a veintinueve de mayo de dos mil seis.

VISTOS en nombre de S. M. el Rey por este Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León formado por los Ilmos. Sres. relacionados los presentes autos, Rollo de Sala 1009/05, dimanantes del Sumario ordinario 1/05 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de León por delito de violación y detención ilegal, contra Luis Francisco con D.N.I. NUM000 nacido en Santiago de Compostela (La Coruña) el 30 de septiembre de 1964, hijo de Francisco y Josefa con domicilio en Ponxeiro- Mera (La Coruña) RUA000NUM001, con antecedentes penales, en situación de prisión por esta causa de la que ha estado privado desde el 27 de diciembre de 2004, hasta la actualidad, representado por la Procurador Sra. De Orduña Pascual y defendido por la letrada Sra. Menéndez Vacas. Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal en la persona del Ilmo. Sr. D. Vicente Gordón Monreal, como acusación particular Julieta, representada por la Procuradora Sra. Prieto Fernández y defendida por la letrada SR. Escanciano Bayón y actor civil la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León que no compareció en juicio. Actúa como ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de León se instruyó la causa arriba indicada y tras la sustanciación pertinente se elevó a esta Audiencia Provincial donde por turno de reparto correspondió a esta Sección Primera donde se ha tramitado señalándose la celebración del juicio oral 23 de mayo del actual.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal dirigió la acusación contra Luis Francisco al considerarlo autor de un delito de violación previsto y penado en el art. 179 del Código Penal , así como de un delito de detención ilegal del art. 163.1 del mismo texto legal en concurso ideal conforme al art. 77 de dicho Código , y solicitó se le impusiese la pena de 12 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por los dos delitos con concurso, así como la prohibición de aproximarse y comunicarse con Julieta y los hijos de esta durante dos años, y que indemnizase a la Sra. Julieta en 12.000 euros por daños morales y a la Gerencia Regional de Salud en 79.40 por la asistencia prestada a Julieta.

TERCERO

La representación de Julieta dirigió acusación contra Luis Francisco atribuyéndole la comisión de un delito de detención ilegal, tres delitos de violación y una falta de hurto, interesando la condena del acusado a las penas de seis años de prisión por el primer delito, diez años de prisión por cada uno de los delitos de violación y arresto de cinco fines de semana por la falta con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Dña Julieta y con los hijos de ésta durante cinco años, y como responsabilidad civil que indemnice a Julieta en 12.000 euros por daños morales y a la Gerencia Regional de Salud en 79.40 por la asistencia prestada a Julieta.

CUARTO

El letrado de la Junta de Castilla y León ejercitando la acción civil solicitó la indemnización a la Gerencia Regional de Salud en los importes indicados por el Ministerio Fiscal.

QUINTO

La defensa del acusado solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Sobre Las 19 horas del día 24 de diciembre de 2004 cuando Dª Julieta, casada, de 37 años de edad, circulaba conduciendo el vehículo de su propiedad G-....-EF por la localidad de Villestro -Santiago de Compostela, al llegar a un paso de peatones, acercándose al mismo accedió a su interior el procesado Luis Francisco, nacido el día 30 de septiembre de 1964, casado y con hijos, con quien en fechas anteriores había mantenido reconocidas mutuamente relaciones sentimentales, y tras dar varias vueltas circulando por dicha localidad sin que conste el contenido de su conversación, forma y circunstancias de la misma tras ponerse Luis Francisco en la dirección de la conducción del vehículo lo dirigió a la salida de la localidad iniciando el viaje por la carretera N-VI en dirección o sentido hacia León donde llegaron a primeras horas de la madrugada del día 26 a una gasolinera cercana a dicha ciudad ubicada en el centro Comercial Carrefour en la que compraron dos bolsas de patatas fritas, galletas, pan y agua cuyo importe fue abonado por Luis Francisco con dinero de la cartera de Julieta en presencia de la misma, dirigiendo el procesado el vehículo a un monte cercano y tras estacionarlo como entendió procedió a realizar en su interior con Julieta dos accesos carnales con penetración vaginal seguidos de eyaculación contra la clara voluntad y revelada oposición de la misma así como posteriormente un tercero igualmente respecto y durante el que se mantuvieron por la misma las expresiones y gestos físicos contrarios a su aceptación, sin que haya podido determinarse el momento ni distancia temporal entre ellos pero si consta que los realizó aprovechando circunstancias de aislamiento del lugar respecto de cercanía de paso de vehículos así como la especifica de alejamiento de persona tanto de lugar de su residencia como de paso .

Con posterioridad estuvieron en un monte cercano a la ciudad de León hasta las 13 horas del día 26 en que se dirigieron en el coche a Benavente donde permanecieron en el interior del vehículo hasta las primeras horas de la tarde del día 27 de diciembre en que regresaron a León en cuya Comisaría se recibe a las 16´15 del día 27 una llamada telefónica anónima participando que una chica se encontraba en el interior de un turismo en La Urbanización de Las Lomas y que había pedido por favor que se llamase a la Policía pues se encontraba secuestrada", poniéndose en servicio las correspondientes dotaciones policiales para la localización del turismo, y siendo las 17 horas de dicho día cuando comparecen en la Comisaría los funcionarios comisionados para la operación presentando al procesado Luis Francisco y a Julieta practicándose las correspondientes diligencias.

El procesado estuvo privado de libertad en condición de detenido el día 27 de diciembre, permaneciendo en calidad de preso desde el día 28 de diciembre del año 2005 en que se dicto Auto de Prisión comunicada hasta el momento presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Manifestándose al inicio del acto del juicio oral por la Letrado defensor del procesado que habiéndose interesado en su momento procesal el listado telefónico de las llamadas efectuadas por Dª Julieta a los móviles del acusado sin que conste su recepción e incorporación a la causa es por lo que interesa que "las conclusiones se pospongan para otro día a su recepción una vez que conste la relación unida a los autos o bien en su caso se celebre el acto en la unidad correspondiente tras la práctica de prueba, a lo que el Ministerio Fiscal manifestó que no era necesario tal proposición de relación y sin perjuicio de lo que pudiera deducirse de la practica del resto de los medios probatorios propuestos, y la acusación particular no se opuso, y el Tribunal tras la retirada para correspondiente deliberación entendió que no era causa para la suspensión y expuso el Ilmo. Sr. Presidente las razones de la denegación acordando la continuación de la vista, cuyas razones son las siguientes:

  1. - Que en la petición formulada por la defensa no se hacía una individualización ni de las entidades o Compañías referentes a los aparatos telefónicos móviles de Dª Julieta y D. Luis Francisco respectivamente ni asimismo tampoco se hacía la necesaria concreción de las fechas respecto de las que se pretendía tal solicitud, debiéndose de tener presente que únicamente se podía instar tal solicitud si constaban tales datos.

  2. - El Tribunal esta en presencia de una causa con preso en cuya situación tiene un carácter relevante cual se ha declarado retiradamente.

  3. -La Letrado defensora no interesa de modo especifico la suspensión del juicio sino propiamente su celebración y que será al final de la practica de la prueba pedir en su caso la suspensión "si no se considera unir dicha relación", lo que no se solicitó, lo que de por si conlleva el abandono, desistimiento o dejación sin efecto de su pretensión de suspensión.

En consecuencia, y por aplicación de la doctrina del Tribunal del Supremo entre la distinción entre pruebas pertinentes y necesarias el Tribunal denegó la práctica de tal prueba al entender que la misma no es y se consideraba por la parte en modo alguno influyente en la decisión del signo de la resolución objeto de debate en el procedimiento que se concretaba en los hechos acaecidos en el procedimiento a partir del día 24 de diciembre de 2.004, y en modo alguno la prueba telefónica pretendida era en relación con dicho día o posteriores.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados en el relato probatorio son legalmente constitutivos de un delito de violación previsto y penado en el articulo 179 del Código Penal , sin que el Tribunal haya llegado a formarse la necesaria convicción de la existencia de los requisitos necesarios para que la conducta del procesado Luis Francisco sea...

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