SAP Murcia 60/2010, 23 de Julio de 2010

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2010:1840
Número de Recurso42/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución60/2010
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00060/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 42/2009

SECCION TERCERA J.I. Caravaca nº Uno

Sumario 2/2008

MURCIA

S E N T E N C I A nº 6 0 /2010

Ilmos Sres.

Dª María Jover Carrión

Presidenta

D. Juan del Olmo Gálvez

Dª Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

En Murcia, a veintitrés de Julio de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo nº 42/2009, dimanante del SUMARIO nº 2/2008, tramitado por Juzgado de Instrucción de Caravaca de la Cruz nº Uno, por un delito de agresión sexual; contra el procesado Marco Antonio, de 58 años de edad, con D.N.I. número NUM000, sin antecedentes penales, nacido en el 4 de enero de 1952, hijo de Antonio y de Josefa, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001, de Caravaca de la Cruz (Murcia), en situación de libertad provisional por esta causa, de la que resultó privado del 19 al 22 de Junio de 2004; representado por el Procurador Sr. Aledo Martínez y defendido por el Letrado Don Juan López García.

La representación del Ministerio Público la ostenta la Ilma. Sra. Doña María Aranzazu Morales Ortiz, y la Acusación Particular Juliana, nacida en Caravaca de la Cruz el 29 de Julio de 1987, representada por el Procurador Sr. Arjona Ramírez y defendida por el Letrado Don José Francisco Torralba Maiquez, actuando como Actor civil el Letrado de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia Don Javier Gómez Izarra, en nombre y representación del Servicio Murciano de Salud; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº Uno de Caravaca de la Cruz, por resolución de fecha 19 de noviembre de 2004, procedió a incoar las Diligencias Previas 2043/2004. El 26 de Junio de 2008 se procedió a el sumario nº 2/2008, por presunto delito de agresión sexual. El 23 de febrero de 2009 se dicta auto de procesamiento contra Marco Antonio, como presunto autor de un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal. Y el 31 de marzo de 2009 se declaró concluso el Sumario, tras lo cual las actuaciones fueron elevadas a esta Sala en fecha 25 de mayo de 2009 que, mediante auto de 25 de noviembre de 2009, confirmó la conclusión y ordenó la tramitación correspondiente, en cuyo curso el Ministerio Público y la Acusación Particular presentaron escritos de calificación provisional contra el procesado, solicitando la defensa su absolución. El Actor Civil, en representación del Servicio Murciano de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, reclama 59 euros, y costas.

Por auto de 23 de febrero de 2010 se acordó por esta Sala la admisión de las pruebas propuestas, señalándose para la celebración del juicio oral el 20 de Julio de 2010.

Celebrándose dicho acto en la expresada fecha, con todas las prescripciones legales

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en los siguientes términos:

  1. Los hechos relatados son constitutivos de: un delito de agresión sexual, previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal .

  2. Del que es responsable en concepto de autor el procesado Marco Antonio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

  3. Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  4. Procede imponer al acusado la pena de 7 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, interesa que se imponga, además, la pena de prohibición de acercamiento a Juliana, de su domicilio y lugar de trabajo, a una distancia de 20 metros durante 5 años, así como comunicarse con ella por cualquier medio por igual plazo.

  5. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar el acusado a Juliana en 3.000 euros, y al Servicio Murciano de Salud en 59'90 euros.

    La Acusación Particular, en igual trámite, expresó:

  6. Su conformidad con los hechos narrados por le Ministerio Fiscal en su escrito de acusación; añadiendo lo siguientes: "que Marco Antonio ya le dijo a Juliana que su intención era "la de penetrarla, pero que sólo le metería la punta del pene".

    A continuación, tras desnudarse él y desnudar a Juliana, la inmoviliza y comienza a tocarle los pechos y sus partes genitales, rechazándolo ésta y oponiéndose continuamente a las intenciones de Marco Antonio, y pidiéndole que la llevara de nuevo al pueblo, si bien el acusado hizo caso omiso de los ruegos de Juliana y, en contra de su voluntad, le introdujo primeramente un dedo en la vagina, haciéndole daño con la uña, y finalmente parte del pene.

    A su vez añade al relato de hechos, que durante todo este tiempo, el acusado la amenazó para que se quedara quieta, estando muy asustada tanto por lo que estaba sucediéndole, como por las amenazas que le profería, así como también por el lugar oscuro y apartado al que la había llevado con el propósito de que mantuviera relaciones sexuales con él, por lo que añadiéndole la diferencia de edad de la víctima y el acusado se encontraba especialmente vulnerable.

  7. Apreciando que los hechos son constitutivos de un delito de violación del artículo 179 del Código Penal en conexión con el apartado 3º del artículo 180 del mismo texto legal. 3ª. Del que es responsable en concepto de autor el procesado Marco Antonio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

  8. Con la concurrencia de la circunstancia agravante de lugar despoblado, donde se produjeron los hechos, que debilitaba la defensa de la ofendida, del artículo 22.2ª del Código Penal .

  9. Procede imponer al acusado la pena de 12 años de prisión, y costas.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, interesa que se imponga, además, la pena de prohibición de acercamiento a Juliana, a su domicilio, lugar de trabajo, y aquellos otros lugares que sean frecuentados por ella, a una distancia no inferior a 200 metros y por tiempo de 10 años, así como comunicarse con ella por cualquier medio por igual plazo.

  10. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar el acusado a Juliana, en lo siguiente:

    1. En concepto de daño moral solicita una indemnización de 30.000 euros.

    2. Por gastos médicos, interesa 3.110 euros.

    3. Cifra la indemnización por 442 días impeditivos, conforme al Baremo de la Ley 30/95 del año 2004, correspondiente a la fecha de estos hechos, por un total de 20.248 euros. Sumándole el interés legal establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    El Servicio Murciano de Salud solicita una indemnización de 59'90 euros

    La Defensa del acusado eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, y reitera la petición de absolución de su patrocinado, con declaración de las costas de oficio.

    1. H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

Sobre las 22:30 horas del día 7 de noviembre de 2004, salió de su domicilio Juliana, de 17 años de edad quien, al parecer se iba a dirigir, caminando, a casa de una amiga llamada Luci, cuya identidad exacta se desconoce, distante entre 10 o 15 minutos de la vivienda de Juliana . Pero, al llegar la misma a las inmediaciones del Pabellón municipal de Caravaca, paró junto a Juliana un coche antiguo, marca Mercedes de color gris, cuya matrícula no se ha facilitado, del que descendió el acusado Marco Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, que al ver a Juliana la cogió del brazo, y le dijo que subiera al coche porque tenían que hablar. La joven accedió por ser el acusado una persona conocida, ya que los dos residían en la misma población.

Una vez estaban ambos en el interior del vehículo y, tras cerrar la puerta, lo dirigió Marco Antonio, hacia la carretera de Moratalla, al llegar a la misma el acusado estacionó el vehículo en un lugar despoblado de dicha...

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