SAP A Coruña 5/2008, 20 de Enero de 2008

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
ECLIES:APC:2008:20
Número de Recurso43/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2008
Fecha de Resolución20 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00005/2008

N./Refª.: Rollo Núm. 43/07

Proc. Abreviado Nº 201/07 de Instrucción Nº 1 de A Coruña

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. Srs. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DOÑA Mª DOLORES FERNANDEZ GALIÑO- Ponente

En A Coruña, a veinte de Enero de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 5

Vista por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 201/07, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de A Coruña, por procedimiento abreviado y delito de detención ilegal, contra Juan María, con D.N.I. Nº NUM000, vecino de Arteixo, en prisión por esta causa, representado por el Procurador Sr. Sra. Berea Ruiz y defendido por Letrada Sra. Rego Pérez ; siendo acusación particular DON Luis Andrés y DOÑA Andrea, representado por el Procurador Sr. Castro Bugallo y asistido del Letrado Sr. Roibás Vázquez; así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública.

ANTECENDENTE DE HECHO

PRIMERO

La causa referenciada se incoó por Auto de fecha 29-10-07 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de A Coruña, declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral los pasado 10-01-08 y 17-01-08, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que consta en el acta que al efecto se extendió y que consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de detención ilegal de los arts. 163.1 y 165 (víctima menor de edad) del Código Penal. Es autor el acusado (art. 27 y 28.1 del Código Penal ) No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer la pena de 5 años y 6 meses de prisión con inhabilitación durante ese período del derecho de sufragio pasivo y se prohíbe durante 8 años de ponerse en contacto por cualquier medio con Camila así como aproximarse a ella a una distancia inferior a 500 metros y a su domicilio. Costas. Como responsable civil el acusado indemnizará a la menor en 12.000 Euros en concepto de daño moral, cantidad a la que se aplicará el interés legal.

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como un delito de detención ilegal del artículo 163 del Código Penal, en relación con el artículo 165 del mismo texto legal. Es autor el acusado (arts. 27 y 28.1 del Código Penal. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Interesa igualmente que el acusado no pueda aproximarse por 10 años y en 5 Km a la niña y a su familia, y en el centro educativo.

CUARTO

La defensa del acusado al elevar a definitivas su conclusiones provisionales, solicitó su libre absolución por no ser autor del delito que se le imputa.

Con carácter subsidiario, entiende que los hechos serían constitutivos de un delito intentado de detención ilegal, del art. 163.2 del C. Penal, y que concurre la atenuante del art. 21.5 del C. Penal. Alternativamente a la calificación subsidiaria, falta de coacciones del art. 620. 2 C. Penal. Respecto de la pena, para el primero de los casos, prisión de 6 meses. Respecto de la falta multa de 10 días a razón de 3 euros diarios.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

Se DECLARA PROBADO: Sobre las 20,40 horas del día 12-07-2007 el acusado Juan María (nacido el 07-05- 1948, con D. N. I. nº NUM000 ), a bordo del vehículo Peugeot 306, de color granate, matrícula W-....-WK, propiedad de su esposa, se introdujo por la pista asfaltada conocida como "Pista do Mato" que arranca de la Av. do Mesón de la localidad de Cerceda y termina en el domicilio de Augusto (dentro del término judicial de A Coruña), observó que por dicho lugar y en dirección a la avenida reseñada, circulaba en bicicleta y sin compañía, la menor Camila (nacida el 17-09-1999).

En un primer momento el acusado rebasó a la menor con el turismo, detuvo éste y permitió que la niña lo adelantase de nuevo. Camila se cayó de la bicicleta unos metros más adelante y retrocedió andando en dirección al automóvil del acusado, que éste había orientado de nuevo en dirección a la Av. do Mesón. Cuando la menor se hallaba a su altura, entretenida con algún objeto que pretendía recoger de la calzada, Juan María la agarró por la espalda y la introdujo en el vehículo, concretamente en el asiento delantero derecho, e inició inmediatamente la marcha con la intención de llevársela del lugar.

Cuando llevaba recorridos unos 30 metros en una zona en la que la pista se estrechaba, impidiendo el paso simultáneo de dos automóviles, el acusado se encontró de frente con el turismo conducido por Augusto y trató de ocultar a la niña empujándole la cabeza hacia abajo a la vez que le dirigía una expresión similar a la siguiente: "baja la cabeza porque a lo mejor ése es tu padre". Como quiera que se vio obligado detener el vehículo dada la estrechez de la pista, Camila aprovechó la circunstancia para salir huyendo del automóvil y el acusado arrancó a gran velocidad y se dirigió hacia el casco urbano.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados se derivan de la prueba apreciada en conciencia conforme a lo establecido en el artículo 741 de la L.E. Criminal, procediendo a exponer a continuación el criterio del Tribunal sobre las concretas pruebas tenidas en cuenta para fundamentar el relato fáctico de la presente sentencia.

  1. En primer lugar la declaración de la menor Camila tanto en la fase de instrucción como ante la policía. La menor es absolutamente creíble en cuanto a la realidad del hecho delictivo, esto es, que una persona varón de edad entre su padre y su abuelo, la introdujo contra su voluntad en un vehículo. Aporta también datos muy significativos para la identificación del coche y del autor de los hechos. Así, en cuanto al coche que conducía el autor de los hechos hizo la menor las siguientes manifestaciones: 1. En la diligencia de exploración ante la Guardia Civil manifestó que "la manilla del coche es como la del coche de Isidro". En el mismo sentido la madre de la niña declaró en el Plenario que su hija le había dicho que conocía la manilla "porque el coche era como el del tío". 2.- En la diligencia de exploración judicial manifiesta que "el coche se parecía al de su vecino Manolo. La madre de la niña ante la Guardia Civil declaró que Manolo le dijo haberse fijado más en el coche porque "es de la misma marca, modelo y color que el suyo y además coinciden las letras de la matrícula. 3.- En la diligencia de exploración ante la Guardia Civil manifestó que "el coche por fuera estaba un poco sucio pero por dentro no".En el mismo sentido en el informe técnico realizado por la Guardia Civil se hace constar que el interior del vehículo "estaba bastante limpio". 4.- En la primera diligencia de exploración la menor también manifestó que "del asiento del conductor le pareció ver colgada una cuerda". En el mismo sentido en la declaración judicial manifiesta que "la cuerda que vio era un poco más ancha que la que aparece en las fotografías", pero en todo caso como se hace constar en la diligencia de constancia obrante al folio 19 la niña precisó que la cuerda era blanca. En el plenario manifestó que la "cuerda era normal". Y compadeciéndose con ello en el vehículo del acusado se encontró una cuerda de nylon fina, de color blanco, manchada, y con una nudo corredera en uno de los extremos. El acusado en la declaración en fase de instrucción precisa que "no sabe si en el vehículo había una cuerda de color blanco y en su caso a quién podía corresponder". Luego en el plenario manifestó que "le engañaron, le dijeron que la soga tenía nudo corredizo, no es un nudo corredizo, nunca lo vio, lo trajo su hijo, nunca lo vio en el coche, debía ser de los sacos de la patatas.

    Respecto a la descripción del autor de los hechos, la menor al día siguiente ante la Guardia Civil manifestó que "el señor tenía una edad entre su padre y su abuelo, no se acuerda bien pero cree que el pelo era oscuro, le habló en castellano, parecía de acento gallego. Llevaba puesta una camisa de cuadros y un pantalón como el de los chicos de su colegio (de tergal), tenía unas gafas de sol oscuras, redondas y de patilla fina. Estaba más delgado que su padre.

    En el acto del juicio declaró que las gafas eran oscuras y le parece que redondas, la camisa a cuadros, y el pantalón como el de uno de los componentes del Tribunal, (de tergal). Precisó que la camisa era la misma que llevaba en la foto del periódico y los pelos en los brazos también. En la declaración judicial la madre de la niña añadió que "su hija vio la portada del diario "La Opinión" del pasado viernes en la que venía una fotografía del denunciado, con la cabeza tapada, su hija le contó que la camisa que vestía ese señor era idéntica a la utilizada por el señor que la había metido dentro del coche y que además ambas personas tenían muchos pelos en los brazos". Las gafas descritas por la niña son muy parecidas a las gafas de sol encontradas en el camión con el que trabajaba el acusado y que se encuentran fotografiadas en el informe técnico elaborado por la Guardia Civil. Sorprende la precisión con que la niña concretó la posible edad del acusado "entre su padre y su abuelo" si tenemos en cuenta que su madre tiene 47 años y el...

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