SAP Barcelona 429/2013, 7 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2013
Número de resolución429/2013

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. Instrucción nº 15 de Barcelona. D.P. nº 5122/11

Rollo de Sala nº 85/12-C

SENTENCIA Nº 429

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a siete de mayo de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público la causa registrada como D. Previas nº 5122/11 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, Rollo de Sala nº 85/12, sobre delito de detención ilegal, abuso sexual o falta de vejación injusta de carácter leve y delito de coacciones, contra el acusado Segundo, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Barcelona el día NUM001 de 1969, hijo de Joaquín y Montserrat, vecino de Barcelona, c/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 - NUM004, sin antecedentes penales, declarado solvente parcial, en libertad provisional por la presente causa de la que estuvo privado los días 1 y 2 de noviembre de 2011, representado por la Procuradora Dª Susana Manzanares Corominas y defendido por el Letrado D. Esteban Fontanet Marín, habiendo sido igualmente parte, como acusadora particular, Dª Francisca, representada por el Procurador

D. Rafael Ros Fernández y defendida por el Letrado D. José Mª Fuster Fabra Torrellas, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el día de la fecha y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.P. nº 5122/11 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, seguido contra Segundo, circunstanciado precedentemente, el que tuvo entrada en este Tribunal el día 10 de octubre de 2012, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal previsto y penado en los artículos 163.1 y 2 y 165 del C. Penal, así como de una falta de vejación injusta de carácter leve tipificada en el art 620.2 del C. Penal, reputando responsable criminalmente de dichas infracciones penales, en concepto de autor, al acusado, no concurriendo en su actuación circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo por el delito de detención ilegal la pena de tres años y tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y por la falta de vejación injusta de carácter leve, veinte días de multa con cuota diaria de veinte euros y responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. De conformidad con lo establecido en el art 57 del C. Penal procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a Francisca, a su persona, lugar de trabajo o estudio, o cualquier otro lugar que ella frecuente, a una distancia inferior a mil metros, durante un tiempo superior a dos años respecto a la pena de prisión impuesta, así como al pago de costas.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Francisca en 2000 euros por los daños causados, suma que se increnetará con el interés legal del art 576 de la L.E.Civil .

TERCERO

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de detención ilegal previsto y penado en los artículos 163 y 165 del C. Penal ; b) un delito de abuso sexual previsto y penado en el art 181.1 y 3 del C. Penal ; y c) un delito de coacciones tipificado en el art 172 del C. Penal, reputando responsable criminalmente de dichas infracciones penales, en concepto de autor, al acusado, no concurriendo en su actuación circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo por el delito del apartado a) tres años y once meses de prisión; por el del apartado b), tres años de prisión y por el del apartado c), tres años de prisión. De conformidad con lo establecido en el art 57 del C. Penal procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a Francisca, a su persona, lugar de trabajo o estudio, o cualquier otro lugar que ella frecuente, a una distancia inferior a mil metros, durante un tiempo superior a dos años respecto a la pena de prisión impuesta, así como al pago de costas.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Francisca en la cantidad de

10.000 euros, más las costas procesales y los intereses legales incrementados en dos puntos según lo establecido en el art 576 de la L.E.Civil .

CUARTO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó su libre absolución al no estimarle autor de delito o falta alguna.

HECHOS PROBADOS

RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA que hallándose sobre la 1'00 hora del día 24 de octubre de 2011 Dª Francisca, nacida el NUM005 de 1991 y por consiguiente de 19 años de edad en esos momentos, en compañía de su conocido D. Joaquín en el interior del bar "Greens" sito en la c/ Numancia de Barcelona, repararon ambos en la presencia en el lugar de quien resultó ser el acusado Segundo, mayor de edad y sin antecedentes penales, persona que mantenía una actitud que les resultó extraña, hablando por teléfono o simulando que lo hacía así, dejando ver en un determinado momento una pistola que portaba en una bandolera en el interior de su chaqueta que fue vista por el Sr Joaquín quien comunicó tal circunstancia a su acompañante, lo que hizo creer a ambos que se trataba de un policía.

Una vez ambos jóvenes abandonaron el citado establecimiento, lo que se produjo sobre las 3'00 horas, se despidieron para trasladarse cada uno a su domicilio, dirigiéndose Francisca a su ciclomotor que tenía estacionado en zona próxima, percatándose una vez lo había puesto en marcha circulando con él que era seguida por el acusado quien lo hacía a bordo de otra motocicleta, produciéndole ello un desasosiego que la llevó a encaminarse a una gasolinera ubicada en la Avda de Sarria nº 126, comunicando todo ello vía telefónica a Joaquín . Una vez en la indicada gasolinera se produjo una conversación entre el acusado y la Sra Francisca en el marco de la cual el primero vino a indicarle que el citado Joaquín era un narcotraficante, que en esos momentos había una patrulla que le iba a coger y llevar a Comisaría y que ella era sospechosa, pidiéndole que quitara su moto del surtidor ya que allí interrumpía a la gente que quisiera repostar, preguntándole Francisca si era policía ante lo cual el acusado sacó una cartera negra empezando a mirar en ella y diciéndole que no tenía la placa, mostrándole la pistola que portaba al tiempo que le indicaba si le servía eso, llegando a decir a la joven que ella podía ser cómplice y tendría que llevarla a Comisaría donde podía estar 72 horas y le podía caer un año de cárcel porque el delito de narcotráfico era muy grave en España, llegando incluso el Sr Segundo a hacer como que hablaba con otros policías a los que decía: "Ah, Joaquín ya está con vosotros, ya está en Comisaría. Ella está aquí conmigo, yo decidiré si la llevo a Comisaría y cuando. Yo creo que ella no ha hecho nada. Aparentemente es una niña que no tiene culpa pero los hechos son los que son y yo tengo que saber si es culpable o no".

Asustada Francisca ante el devenir de los acontecimientos y tras haberle dicho el acusado que le iba a dar una oportunidad y que debían moverse de donde estaban porque por allí hacían ruta los Mossos y si les veían se le podía caer el pelo porque estaba obligado a llevarla a Comisaría, logró que la misma accediese a subir con él a su moto, comenzando a circular con ella y atravesando varias manzanas hasta que la joven preguntó dónde iban, contestándole el acusado que debían pasar la Comisaría de Iradier porque hasta allí hacen ruta los Mossos, llevándola hasta un camino de tierra donde le hizo un interrogatorio sobre su relación con Joaquín, sobre si tenía pareja, pidiéndola el teléfono tanto de su novio como de su padre, su madre, el suyo y la dirección de su casa.

Una vez subieron de nuevo a la moto, el acusado tomó dirección al aeropuerto, preguntándole ella una vez más que donde iban, respondiéndole el Sr Segundo que a la Comisaría de la Avda Pearson, si bien una vez llegaron a dicha calle el acusado se dirigió hasta el final de la misma donde había un descampado, aparcó la moto y tras permitir a Francisca que se apartase hasta unos matorrales para hacer sus necesidades, momento en que él simuló hacer una llamada diciendo para que le oyera ella: "sí, está aquí conmigo, yo veré si va o no va, me está mostrando mucha desconfianza, un par de preguntas y veré si la tengo que llevar o no", se sentó en un bordillo y le pidió que se sentase a su lado, haciéndolo Francisca un poco apartada, insistiendo el acusado en que quería que se sentase a su lado, cogiéndola de la pierna y acercándola a él, momento en que le preguntó si tenía frío, empezando a tocarle las manos, diciéndole si quería su chaqueta o los guantes al tiempo que la abrazaba, cogiéndola seguidamente del cuello y besándola en la cabeza, cuello y mejilla, girándole la cara como para besarla en la boca, provocando que ella se apartase lo que no gustó al acusado quien dijo que esas eran muestras de desconfianza, que se pensaba que iba a darle un beso y no era así ya que era un miembro de las fuerzas de seguridad, sacando la pistola y diciendo a la Sra Francisca

: ¿esto no es de poli?, comenzando ella a llorar y cogiéndola él de los brazos y abrazándola.

Pensando Francisca que la única manera de salir de ahí era seguirle el juego al acusado, le dijo que confiaba en...

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