ORDEN de 25 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la asistencia y promoción cultural de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Consejera de Gobernación ORDEN de 25 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de

subvenciones destinadas a la asistencia y promoción

cultural de las Comunidades Andaluzas asentadas fue

ra de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía establece una serie de derechos con respecto de los andaluces que residen fuera de Andalucía y de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz.

Las competencias para garantizar estos derechos están adscritas a la Consejería de Gobernación y atribuidas a la Dirección General de Andaluces en el Exterior por Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y por Orden de 30 de junio de 2004, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería.

El número de asociaciones y federaciones andaluzas, la vitalidad constante, el gran número de actividades que desarrollan en pro de la difusión y promoción de la cultura andaluza y la capacidad de convocatoria que poseen las convierten en una realidad de enorme importancia cultural.

Las características singulares que concurren en las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de nuestra Comunidad Autónoma aconsejan una regulación específica en cuanto al procedimiento de solicitud, tramitación y concesión, en su caso, de los programas de subvenciones y ayudas públicas a ellas destinadas.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que entró en vigor el 18 de febrero de 2004, contiene un elevado número de preceptos que constituyen legislación básica del Estado y que exige la acomodación de la normativa autonómica a sus normas. Por ello, se considera necesario adaptar la norma reguladora en materia de Comunidades Andaluzas.

La presente Orden se adecua a lo previsto por la normativa básica, así como a lo establecido en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, que constituye la adaptación de la normativa propia llevada a efecto por el Parlamento Andaluz.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y financiación.
  1. El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la asistencia y promoción cultural de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, inscritas como tales en el Registro Oficial de las Comunidades Andaluzas.

  2. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio presupuestario.

  3. Las ayudas tendrán carácter de subvención reglada, mediante régimen de concurrencia competitiva, y su financiación se efectuará con cargo a los créditos consignados en el programa 31K del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Gobernación, Capítulos IV y VII.

  4. El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto o actividad a desarrollar por el beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán beneficiarse de las subvenciones establecidas en la presente Orden:

    Las Asociaciones y Federaciones inscritas como Comunidades Andaluzas en el Registro Oficial creado por la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de reconocimiento de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz.

    Las Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas que realicen acciones dirigidas a promocionar y difundir la cultura andaluza, en colaboración con las Comunidades Andaluzas y en apoyo de éstas.

    Para ser beneficiarias, estas Entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro que corresponda en función de su naturaleza jurídica.

    2. Tener domicilio social en Andalucía.

    Las Entidades privadas sin ánimo de lucro solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos en el apartado anterior durante todo el período de realización del proyecto subvencionado.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    4. Estar incursa la persona física o aquellos que ostenten la representación legal de personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, sobre Incompatibilidad de Altos Cargos de la Junta de Andalucía, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

    5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y ser deudor en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

    6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

    9. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden, las Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley Orgánica, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

  3. La justificación por parte de la entidad de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el apartado anterior, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificación telemática reseñada en el artículo 5.5 de la presente Orden, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido, por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

Artículo 3 Modalidades de ayudas.
  1. Programación de actividades culturales andaluzas: destinadas a sufragar gastos de aquellas actividades que contribuyan a fortalecer los vínculos culturales con Andalucía, priorizándose los siguientes:

    1. Promoción de actividades conmemorativas del día de Andalucía, tradicionales, así como actividades musicales, teatrales y literarias de carácter andaluz.

    2. Actividades dirigidas a fomentar la participación y el protagonismo de juventud y mujer en las asociaciones inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.

    3. Actividades de formación relacionadas con los fines propios de las Comunidades Andaluzas.

    4. Intercambios entre Comunidades Andaluzas para la realización de actividades encaminadas a fomentar y consolidar el tejido asociativo.

  2. Funcionamiento y mantenimiento: destinadas al sostenimiento de la actividad ordinaria mediante la financiación

    Página núm. 9 de los gastos corrientes. Se podrán incluir, entre otros, los siguientes gastos:

    1. Gastos de alquiler inmobiliario.

    2. Gastos de luz.

    3. Gastos de teléfono.

    4. Gastos de agua.

    5. Gastos de material no inventariable.

    6. Gastos de obras menores.

  3. Equipamiento cultural: destinadas a la adquisición de equipamientos informáticos, mobiliario de biblioteca, soportes...

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