DECRETO 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería

de Gobernación.

El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 13 que la Consejería de Gobernación mantiene sus actuales competencias.

Con ocasión de la citada reestructuración, se procede a la organización básica y a la determinación de las funciones de los Centros Directivos de la Consejería, que en esencia mantiene su regulación anterior con las necesarias matizaciones en aras de conseguir una mayor racionalización y eficacia de la administración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26, apartado 12, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la Estructura Orgánica de las Consejerías.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y aprobación de la de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la titular de la Consejería de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de mayo de 2004,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Gobernación.

Corresponde a la Consejería de Gobernación el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en relación con las siguientes competencias:

  1. Policía Andaluza, coordinación de Policías Locales, Emergencia y Protección Civil, Seguridad y Elecciones.

  2. La ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias en materia de Régimen Local.

  3. Las potestades administrativas en materia de Juego, Espectáculos Públicosy Actividades Recreativas.

  4. La coordinación de las políticas de atención a los andaluces asentados fuera del territorio andaluz así como de las Comunidades en que se organizan.

  5. La promoción y coordinación del voluntariado en Andalucía.

  6. La coordinación de las políticas migratorias.

  7. Las atribuidas a esta Consejería por el Decreto 68/1994, de 22 de marzo, por el que se establecen medidas especiales en materia de drogodependencias.

  8. Las potestades administrativas en materia deconsumo.

  9. Las atribuidas a esta Consejería por la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.

Artículo 2 Organización General de la Consejería de Gobernación.
  1. La Consejería de Gobernación, bajo la superior dirección del titular del Departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden, a través de los siguientes órganos o Centros Directivos:

    - Viceconsejería.

    - Secretaría General Técnica.

    - Dirección General de Política Interior.

    - Dirección General de Administración Local.

    - Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego.

    - Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.- Dirección General de Consumo.

    - Dirección General de Andaluces en el Exterior.

    - Agencia Andaluzadel Voluntariado.

  2. En cada provincia existirá una Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía adscrita a la Consejería de Gobernación que, además de las competencias propias como Delegación de la misma, ostenta en la provincia la condición de primera autoridad de la Administración de la Comunidad Autónoma.

  3. Adscrita a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, existirá la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

  4. El titularde la Consejería estará asistido por un Gabinete, cuya composición será la establecida en la normativa vigente.

Artículo 3 Consejo de Dirección.
  1. El Consejo de Dirección, bajo la presidencia del titular de la Consejería, asistirá a éste en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería. Estará constituido por quienes ostenten la titularidad de los órganos Directivos de la misma.

  2. Podrán ser convocados al Consejo de Dirección, cuando se estime conveniente, los titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, así como los titulares de unidades y organismos dependientes de la Consejería.

Artículo 4 Régimen de suplencias.
  1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, éste será sustituido por el titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 16.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. En caso de producirse vacante,ausencia o enfermedad del titular de la Viceconsejería o de los titulares de los Centros Directivos, éstos serán suplidos por el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería y, en su defecto, por el titular del Centro Directivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo que, asimismo, suplirá al titular de la Secretaría General Técnica.

  3. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el titular de la Consejería podrá designar para la suplencia al titulardel Centro Directivo que estime pertinente.

Artículo 5 Viceconsejería.
  1. El titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, asumiendo la representación y delegación general del mismo, así como lacoordinación general del Departamento en su ámbito central y periférico, correspondiéndole las competencias atribuidas en el artículo 41 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, además, aquellas específicas que el titular de la Consejería expresamente le delegue.

  2. Además, se le atribuyen a la Viceconsejería las siguientes competencias:

    1. La comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería.

    2. La alta dirección, impulso, supervisión y coordinación de las actuaciones de los distintos órganos y Centros Directivos de la Consejería.

    3. El estudio e informe de los asuntos sobre los que hayan de deliberar el Consejo de Gobierno o la Comisión General de Viceconsejeros.

    4. La preparación de las reuniones del Consejo de Dirección y el seguimiento de los acuerdos adoptados y del conjunto de las actividades de la Consejería.

  3. Asimismo, se le atribuye a la Viceconsejería el ejercicio de las competencias que tiene asignadas la Consejería por el Decreto 68/1994, de 22 de marzo, en materia de drogodependencia.

  4. Las competencias en materia de la calidad de los servicios atribuidas por el Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, relativo al sistema de evaluación de la calidad de los servicios.

Artículo 6 Secretaría General Técnica.
  1. A la Secretaría General Técnica le corresponden, además de la asistencia técnica y administrativa al titular de la Consejería, las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica las siguientes materias:

  1. La autorización previa a su trámite de las disposiciones de la Consejería, informe y, en su caso, elaboración de las mismas y la coordinación legislativa con otros...

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