DECRETO 68/1994, de 22 de marzo, por el que se establecen medidas especiales en materia de Drogodependencias. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El fenómeno de las drogas ha ido evolucionando en las sociedades occidentales en los distintos problemas que plantea. Se ha hecho necesario en tal sentido, una acción pública tanto a escala internacional como nacional y regional. En España el Plan Nacional sobre Drogas diseñó las líneas básicas de actuación en la materia, a las que recientemente se han añadido diversas medidas para dar respuesta a las consecuencias derivadas del consumo de drogas, así como para intervenir en la actuación organizada y las tramas financieras implicadas en el narcotráfico. En Andalucía, la creación en 1985 del Comisionado para la Droga y la puesta en marcha del Plan Andaluz sobre Drogas impulsaron las actuaciones relativas a los dispositivos sanitarios y sociales en materia de prevención, asistencia e inserción social de los drogodependientes. No obstante lo anterior, se hace necesario en este momento ampliar la perspectiva social y sanitaria partiendo de un nuevo enfoque más global en el que, desde la mayor corresponsabilidad e intervención del conjunto de la sociedad, se establezcan medidas especiales en el ámbito competencial andaluz encaminadas a incentivar la detección de los organizadores que sustenten el narcotráfico en nuestra Comunidad Autónoma.

Con el presente Decreto se pretende establecer un reforzamiento de las actuaciones de carácter preventivo y asistencial, a través de medidas concretas que vienen a ampliar la labor que se viene realizando en esta materia. Del mismo modo, se robustece la colaboración con la Administración Estatal y Local para coordinar los esfuerzos y aumentar con ello la eficacia de las medidas. En esta misma línea, se viene detectando la necesidad de atacar el fenómeno de las drogas también desde la perspectiva represora del tráfico, a fin de dificultar su comercialización ilícita, mejorando con ello las actuaciones de prevención. En esta tarea es imprescindible, pues, la colaboración de las distintas Administraciones, incluida la administración andaluza, participando, en el marco que permiten las leyes procesales, en los asuntos de mayor gravedad, personándose como parte perjudicada tanto en base al interés que preconiza el artículo 12.1 del Estatuto de Automía de Andalucía, como el concreto de la defensa del menor cruelmente amenazado por el tráfico de estupefacientes, así como para resarcirse en lo posible de los gastos médicos, asistenciales y de todo tipo que el narcotráfico comporta en relación al último eslabón de la cadena del ilícito comercio que es el drogodependiente.

Igualmente, fomentando la colaboración ciudadana a través de la denuncia de estos hechos y colaborando con los Ayuntamientos y Asociaciones que desarrollen programas con este propósito. A tal efecto, se dispone la creación de un órgano estable que encauce la realización de estas actuaciones. Por último, se hace necesario establecer un cauce formal y estable de participación en esta materia de todos los sectores sociales implicados en este grave problema, consciente de que todos ellos actúan como un auténtico catalizador de los mismos, además de constituir una exigencia ineludible para una eficaz política de lucha contra la droga.

En su virtud, a propuesta de los titulares de las Consejerías de Gobernación y de Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de marzo de

1994.

D I S P O N G O

Artículo 1º

El presente Decreto tiene por objeto adoptar un conjunto de medidas tendentes a evitar o paliar las consecuencias del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como a colaborar en la lucha contra el narcotráfico.

DE LA PREVENCION, ASISTENCIA E INSERCION SOCIAL

Artículo 2º

1. Todos los Centros docentes de la Comunidad Autónoma

de Andalucía establecerán en sus Planes Anuales el conjunto de actuaciones, tanto de...

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