STSJ Aragón , 18 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:1295
Número de Recurso365/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 365/2005 Sentencia número: 393/2005 E MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 365 de 2005 (Autos núm.970/2004), interpuesto por la parte demandante D. Domingo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 14 de febrero de 2005 , siendo demandado D. Alvaro sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Domingo , contra D. Alvaro , sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 14 de febrero de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Domingo , contra la empresa D. JAIME GALLEGO VALLEJO debo declarar y declaro la procedencia del despido del actor efectuado en fecha 12 de noviembre de 2004 por parte de la empresa demandada a la que absuelvo de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- El demandante D. Domingo , con DNI n° NUM000 , y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando servicios para el demandado D. Blas , dedicado a la actividad de hostelería, con la categoría profesional de ayudante dependiente, antigüedad de 15.05.2000 y percibiendo un salario bruto mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 570,97 /mes.

  1. - El centro de trabajo se ubica en el Bingo Sala Aragón, de la titularidad de la entidad Azar y Juegos S.A., que tiene cedido el servicio de hostelería al demandado, en virtud de contrato de cesiónde fecha 21.10.1999.

  2. - En fecha 10.11.2004 el demandado remitió al actor carta de despido del tenor literal siguiente: "D.

    Blas le comunica que con fecha tres de noviembre del corriente año esta empresa ha recibido notificación por parte de la dirección de la sala en la que se manifiesta que, desde siempre, y más en concreto, desde este último año, y todos los días, el trabajador Domingo se presenta en estado de embriaguez en su puesto de trabajo, consumiendo bebidas alcohólicas durante su jornada laboral. Como consecuencia de su comportamiento se reciben continuas quejas, tanto del personal del bingo, como de todos los clientes de la sala que no son atendidos en las debidas condiciones. Por todo lo anteriormente expuesto, se procede a la extinción de la relación laboral que le vincula a esta empresa, con fecha 12 de noviembre del corriente año, por constituir estos hechos motivo suficiente de despido de acuerdo con el art. 54.2.f del Estatuto de los Trabajadores . Asimismo le comunicamos que a partir de esa fecha tendrá a su disposición la oportuna liquidación de partes proporcionales de pagas extras y salario".

  3. - En fecha 3.11.2004 el demandando había recibido de la entidad Azar y Juegos S.A. carta en la que se le indicaba que no se estaban cumpliendo las...

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