STSJ País Vasco , 30 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2004:3338
Número de Recurso2601/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 2601/04 N.I.G. 48.04.4-03/009203 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 30 de diciembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Francisco contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha doce de Febrero de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Francisco frente a FOGASA , DATA VAULT IBERICA S.A. , IRON MOUNTAIN ESPAÑA S.A. , JDC ASOCIADOS S.L. y IRON MOUMTAIN IBERICA S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor, D. Francisco , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada, con categoría profesional de Oficial de 2ª

O.V., antigüedad de 06-09-1996 y salario de 1.105,02 euros incluida la parte proporcinal de pagas extras.

La relación laboral comenzó mediante contrato de trabajo con la mercantil DATA VAULT IBERICA S.A., el 06-09-1996. En virtud de subrogación empresarial, con fecha 01-08-2001, pasó a formar parte de la plantilla de Iron Mountain Ibérica S.L., que posteriormente pasó a ser Iron Mountain España S.A. 2º.- Con fecha 31-10-2003 Iron Mountain España S.A., le notificó carta de despido objetivo con efectos a 30-11-2003 en la que expresa:

"La Dirección de la Empresa le comunica mediante esta carta que queda extinguido su contrato de trabajo, de conformidad con el artículo 52,c) del Estatuto de los Trabajadores .

Los hechos que motivan esta decisión son los siguientes:

Desde el 2 de abrild e 1993 la empresa tenía como cliente al Hospital Civil de Basurto, mediante contrato por el que la empresa almacenaba, custodiaba, archivaba y organizaba la consulta de las historias clínicas del Hospital de Bausrto.

La facturación que en el año 2002 generó el indicado cliente (Hospital de Basurto) ascendió a 323.142,22 E (Excluido IVA).

El mencionado contrato tenía una duración inicial de cinco años, que ha tenido distintas prórrogas hasta llegar a la actualidad.

Con fecha 1 de octubre de 2002, el Hospital de Basurto comunicó a la empresa la no prórroga del contrato, que de forma definitiva va a concluir el día 30 de noviembre de 2003, al haberse adjudicado el contrato a otra empresa del sector.

Dado el volumen de la actividad perdida como consecuencia de la conclusión del contrato con el Hospital de Basurto, y la disminución correspondiente de la factuación que generaba dicho cliente, concurren las causas de producción que el artículo 52,c) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el 51 del mismo texto legal, contemplan como supuesto de necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores , se le comunica por escrito la causa de esta extinción, y se le preavisa con un plazo de treinta días, finalizando su relación laboral el próximo 30 de noviembre de 2003.

Asimismo se pone a su disposición de forma simultánea a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización legal correspondiente de veinte días de salario por año de servicio, que en su caso asciende a la cantidad de 5.255,08 Euros"

  1. - El actor junto a otros trabajadores prestaba sus servicios para el cliente de Iron Mountain, Hospital Civil de Basurto, mediante un contrato por el que la empresa almacenaba, custodiaba y archivaba y organizaba la consulta de las historias clínicas.

    Al cocluir sin prórroga el contrato el 30 de noviembre de 2003, al haberse adjudicado por concurso el servicio JDC Asociados S.L., Iron Mountain rescindió el contrato laboral de todos los trabajadores que prestaban sus servicios en el Hospital de Basurto.

    El actor es Delegado de Personal y prestaba sus servicios fundamentalmente en ese Hospital, sin perjuicio de prestar algún servicio ocasional para los demás negocios de la empresa.

    La facturación que generó el Hospital de Basurto para Iron Mountain ascendió a 323.132,22 euros, facturación que se perdía como consecuencia de la finalización de la contrata.

  2. - Por contrato de 1 de diciembre de 2003 se concertó por la empresa JDC Asociado S.L. con Osakidetza el almacenamiento, custodia y gestión del archivo de Historias clínicas de Hospital de Basurto con sujección al Pliego de Bases Técnicas y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

    La empresa JDC Asociados S.L. es una mercantil totalmente diferenciada de las otras mercantiles demandadas, que utiliza sistemas de archivo y documentación distintos a ellas, basados sobre todo en digitalización, y consultoria y expurgo. Tiene diferente capital, distintos órganos de dirección y medios materiales y humanos diferentes también.

    J.D.C. Asociados tomó en arrendamiento el local que anteriormente utilizaba para el archivo de expedientes del Hospital de Basurto la empresa Iron Mountain, y que era propiedad de ésta, utilizando también la baldas para el almacenaje de documentos.

  3. - Es de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de Oficinas y Despachos de Bizkaia.

  4. - Con fecha 29-12-2003 se celebró acto de conciliación, que concluyó "sin avenencia" respecto de Iron Mountain España S.A. y "sin efecto" respecto del resto de las demandadas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Se desestima la demanda de despido de D. Francisco contra DATA VAULT IBÉRICA S.A., IRON MOUNTAIN ESPAÑA S.A., J.D.C. ASOCIADOS S.L., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, absolviendo a los demandados de las pretensiones de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao el 12 de Febrero de 2004 , se desestimó la demanda de despido presentada por el Sr. Francisco frente a las empresas Data Vault Ibérica S.A, Iron Mountain España S.A. y JDC Asociados S.L., declarando la procedencia del despido impugnado y absolviendo a los demandados de las pretensiones formalizadas en su contra, tras declarar probados los siguientes hechos de interés para la resolución del litigio:1) El demandante, oficial de segunda que comenzó a prestar servicios para Data Vault Ibérica el 6-09-1996, fue subrogado por Iron Mountain Ibérica S.L. (actualmente Iron Mountain España S.A.) en Agosto de 2001, y vio extinguido su contrato de trabajo por causas objetivas el 30-11-2003, como consecuencia de la rescisión del contrato con el Hospital de Basurto que desde 1993 le había adjudicado el servicio de almacenamiento, custodia, archivo y organización de la consulta de historias clínicas del hospital, que se había adjudicado a otra empresa desde la fecha mencionada, lo que determinó una pérdida de la facturación generada por dicho cliente de 323.142'22 e; 2) El demandante, que tiene la condición de delegado de personal, prestaba servicios junto con otros trabajadores que también vieron extinguido el contrato en la misma fecha y por la misma causa, fundamentalmente para el servicio contratado por el Hospital de Basurto, que en el año 2003 generó la facturación que consta en la carta de despido; 3) El 1-12-2003 el Hospital concertó contrato administrativo para la gestión, archivo y almacenamiento de historias clínicas con JDC Asociados, que es una empresa netamente diferenciada de la anterior, utiliza sistemas de archivo y documentación diferentes basados fundamentalmente en la digitalización y consultoría y expurgo, tiene diferente capital, órganos de administración y dirección, medios materiales y recursos humanos, si bien tomó en arrendamiento el local propiedad de Iron Mountain que la misma utilizaba para el archivo de expedientes del hospital, empleando también las baldas para el almacenaje de documentos.

Contra la anterior sentencia el demandante formaliza recurso de suplicación que estructura en dos moyivos. El primero, con amparo procesal en el Art. 191.b L.P.L . pretende la revisión de los hechos probados, en el sentido de a) añadir al ordinal primero que el objeto del contrato concertado con el demandante en 1996 era la recogida y ordenación de archivo de ITT; b) adicionar al hecho probado tercero que el 30-11-2003 la empresa rescindió el contrato a una serie de trabajadores entre los cuales alguno prestaba servicios para el Hospital de Basurto, permaneciendo en la empresa otros como Juan Carlos ; c)

adicionar al ordinal cuarto que la nueva adjudicataria del contrato JDC Asociados, contrató el 1-12-2003 a 5 de los 9 trabajadores despedidos por Iron Mountain. El segundo, ya en el plano jurídico, por la vía del Art. 191.c L.P.L . acusa la infracción de los Arts. 44 y 52 ET , argumentando por un lado la existencia de sucesión y por otro la falta de causalidad del despido toda vez que el objeto del contrato de los despedidos no era la prestación de servicios para el H. de Basurto, se ha cesado a empleados que o bien no prestaban servicios para dicho cliente o no lo hacían de forma...

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