STSJ Castilla y León 297, 26 de Enero de 2006

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2006:297
Número de Recurso1225/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución297
Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00050/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2005 0101182, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001225 /2005 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Elisa Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: nº: de BURGOS /

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 1225/2005 Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 50/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Enero de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 1225/2005 interpuesto por DOÑA Elisa , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 728/2005 seguidos a instancia de la recurrente, contra EULEN S.A. y EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS S.A., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de Octubre de 2005 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.- Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Doña Elisa contra Eulen SA y Eurocen Europea de Contratas S.A. debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La demandante, Doña Elisa , ha prestado servicios por cuenta de Eurocen Europea de Contratas S.A. del 29/3/2004 al 31/5/2005 en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado consistente en "supervisión de la calidad de los paneles de puertas de automoción en el puesto final de la línea de montaje, retoque de piezas y recuperación de las mismas cuando se estime necesario y demás tareas inherentes al puesto de trabajo, según contrato de arrendamiento de servicios entre las empresas Grupo Antolin SA (ARAGUSA) y Eurocen Europea de Contratas SA", con categoría de oficial de 2ª y terminación pactada "hasta finalización de la obra". Con anterioridad trabajo para la misma empresa en el periodo 19/2 a 25/2/2004. Los trabajos realizados por la actora consistieron en la verificación y embalaje del modelo X 84 (Modelo Megane). SEGUNDO.- La finalización de dicho contrato fue comunicada el 22/4/2005 mediante escrito en el que se consigna como causa de la misma "que el objeto de la obra o servicio mencionado en el anterior párrafo ha finalizado por conclusión del contrato de arrendamiento de servicios entre EUROCEN SA Y ANTOLIN SA". La actora suscribió el 31/5/2005 finiquito en el que "el trabajador declara formalmente haber percibido toda la cantidad que la empresa pudiera adeudarle, no quedando pendiente de reclamación deuda alguna, siendo firmado el presente documento con voluntad inequívoca de querer extinguir la relación laboral mantenida a todos los efectos, y haciendo una expresa renuncia de cualquier tipo de reclamación ulterior". TERCERO.- En fecha 31/5/2005 finalizó el contrato de prestación de servicios suscrito entre Eurocen Europea de Contratas SA y Grupo Antolin Aragusa SA el 3/11/2003 para "la realización de los trabajos de controles visuales de las piezas que son fabricadas en la línea B 84 delantero y trasero en base comparativa con soportes visuales y documentaciones especificas", cuya duración inicial era hasta el 2/11/2004, prorrogable automáticamente por periodos anuales salvo denuncia expresa por alguna de las partes.

CUARTO

El 1/6/2005 Grupo Antolin Aragusa SA suscribió con Eulen SA contrato de ejecución de servicios auxiliares para "la realización de los trabajos de controles visuales de las piezas en base comparativa con soportes visuales y documentaciones especificas", con duración inicial hasta el 31/12/2005. QUINTO.- Con fecha 1/6/2005 Eulen SA suscribió con la actora contrato de trabajo para obra o servicio determinado consistente en "llevar a cabo el servicio mencionado-obrero-en las dependencias indicadas en la cláusula primera de este contrato-Grupo Antolin Aragusa en Burgos-, servicios que han sido establecidos mediante CONTRATO MERCANTIL DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS que conoce el trabajador/a y que constituye el soporte jurídico de este contrato de trabajo y que se extiende desde el día 01-06-2005 hasta que expire el mencionado CONTRATO MERCANTIL", con categoría de peón y salario de 1.032,07 /mes, incluido prorrateo de pagas extras, habiéndose fijado un periodo de prueba de dos meses. SEXTO.- Con fecha 4/7/2005 Eulen SA comunico a la actora la extinción de su relación laboral por no superación del periodo de prueba SEPTIMO.- La actora no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores OCTAVO.- Con fecha 26/7/2005 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 15/7/2005, que concluyó sin avenencia. NOVENO.- Con fecha 27/7/2005 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la parte contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las...

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