STSJ Galicia , 31 de Enero de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:779
Número de Recurso5720/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5720/2000 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR A, Coruña a treinta y uno de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5720/2000 interpuesto por EULEN S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CINCO DE VIGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Montserrat y D Rita en reclamación de DESPIDO siendo demandados CLARO SOL, S.A, EULEN, S.L., LIMPIEZAS CÍES S.L., y la empresa PRICE WATER HOUSECOPERS AUDITORES S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 446/00 y acumulado sentencia con fecha 19 de octubre de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1°.- Doña Montserrat , con D.N.I. número NUM000 , viene prestando servicios para la empresa CLAROSOL S.A. desde el 30.9.92, con la categoría de Limpiadora y un salario de 53.040 Pts mes incluido prorrateo de Pagas Extras. El salario de esta trabajadora en el centro de Oficinas Casablanca era de 24.480 Pts Doña Rita , con D.N.I. número NUM000 , viene prestando servicios para la empresa LIMPIEZAS CIES S.L. desde el 30.9.99 con la categoría de Limpiadora y un salario de 36.000 Pts mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras./ 2°.- Doña Montserrat fue contratada por Clarosol S.A. para la oficinas de la empresa PRICE WATER HOUSECOPERS AUDITORES S.L., empresa que contrató los servicios de limpieza, prestando sus servicios la demandante en las Oficinas de dicha empresa principal en Casablanca número 68, 7° y 4° de Vigo, en jornada laboral de lunes a viernes, con un horario de 20.00 a 21.30 horas (siete horas y medía a la semana). Doña Rita , fue contratada por la empresa Limpiezas Cíes S.L., para prestar el servicio de limpieza en la misma empresa principal PRICE WATEER HOUSECOPERS AUDITORES S.L., prestando su servicio en las Oficinas de dicha empresa principal en Casablanca número 68, 7° y 40 de Vigo, jornada de lunes a viernes de 7.00 a 9.00 de la mañana (diez horas a la semana)./3°.- El 1 de Julio pasado la empresa principal rescinde el contrato de arrendamiento de servicios a las empresas CLARO SOL y LIMPIEZAS CIES y contrata el servicio con la nueva adjudicataria EULEN S.L. La empresa principal contratante, traslada sus oficinas a Urzaiz 68 número 20-2° (en la misma calle).

Las actoras continuaron prestando su servicio hasta el día 4 de Julio./ 4°.- El articulo 23 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales para la provincia de Pontevedra dice: "Primero: Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente, pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de los seis últimos meses, sea cual fuera la modalidad de su contrato./

5°.- La empresa comunica a las trabajadoras la siguiente carta de fecha 30.6.00 "Muy Señora nuestra: Por la presente le comunicamos que los servicios de limpieza que Vd realiza en el centro de trabajo de PRICE WATERHAUSE en Vigo, por cuenta de esta Empresa a partir del próximo día 1 de Julio del 2000, han sido adjudicados a la Empresa EULEN, S.L., lo que comunicamos a los efectos oportunos.- Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente". Asimismo la empresa comunica a la representante de CCOO el fax siguiente: "LIMPIEZAS CIES venía hasta el 30/6/00 limpiando con 1 trabajadora, las oficinas del mismo cliente en c/ Urzáiz, n° 27 y también les rescinden la contrata por traslado a las nuevas oficinas.- EULEN se niega a subrogar a ambas trabajadoras, a pesar de ser la nueva adjudicataria de la limpieza desde el 1/7/00, e incluso, ha contratado a 2 trabajadoras para este servicio.- Un cordial saludo"./ 6°.- Se intentó acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraxe e Conciliación, que resultó sin efecto y sin avenencia"

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Montserrat y DOÑA Rita , contra las empresas CLARO SOL, SOCIEDAD ANÓNIMA, LIMPIEZAS CIES, SOCIEDAD LIMITADA, PRICE WATER HOUSECOPERS AUDITORES, SOCIEDAD LIMITADA y EULEN, SOCIEDAD LIMITADA, debo declarar y declaro improcedente el despido realizado a las trabajadoras demandantes y en su virtud condeno a la empresa EULEN, SOCIEDAD LIMITADA a que las admita en las mismas condiciones que existían antes del despido, o a su elección las indemnice con las siguientes cantidades:

  1. En todo caso, una indemnización, cifrada en cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, que se con creta en la cuantía de DOSCIENTAS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTAS CUARENTA PESETAS (287.640,-) para Montserrat y en CUARENTA Y...

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