SAP Baleares 519/2021, 4 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución519/2021
Fecha04 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00519/2021

Rollo núm.:286/2021

S E N T E N C I A Nº 519/2021

Ilmos. Sres.

Don Diego Jesús Gómez-Reino Delgado, presidente

Don Álvaro Latorre López

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

Esta Sala ha visto, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de divorcio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de DIRECCION000, bajo el número 889/2021, Rollo de Sala número 286/2021, en los que han intervenido como:

Demandada-apelante : D.ª Piedad, representada por la procuradora D.ª Catalina Adrover Rotger y dirigida por la letrada D.ª María del Mar Dalmau Amengual.

Demandante-apelada : D. Fidel, representado por el procurador D. Santiago Carrión Ferrer y dirigido por la letrada D.ª Virginia Núñez La nuza.

Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de DIRECCION000, dictó sentencia en fecha 17 de noviembre de 2020, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

ESTIMAR parcialmente la demanda presentada por D. Fidel, representado por el Procurador de los Tribunales

D. GONZALO CORTÉS ESTARELLAS, frente a Dña. Piedad, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. CATALINA ADROVER ROTGER y, en consecuencia:

1. DECLARAR haber lugar a la disolución por divorcio del matrimonio celebrado en DIRECCION001 (Badajoz), entre D. Fidel y Dña. Piedad, el día 25 de marzo del 2000.

2. La PATRIA POTESTAD de Victoria se atribuye en cuanto a su titularidad y ejercicio a ambos progenitores. La GUARDA y custodia de la menor se atribuye de modo exclusivo a la Sra. Piedad .

3. Se establece un régimen de VISITAS a favor del padre que consistirá en dos visitas intersemanales y f‌ines de semana alternos. En defecto de acuerdo en contrario, las visitas se realizarán los martes y jueves con recogida de la menor en el centro escolar, o en el domicilio materno a las 10 horas si fuese festivo, y entrega en el domicilio materno a las 20 horas. Los f‌ines de semana alternos se f‌ija un régimen de visitas con pernoctas, pues el padre recogerá a la menor el viernes en el centro escolar, o en el domicilio materno a las 10 horas si fuese festivo, y la entregará a dicho centro escolar el lunes, o al domicilio materno a las 10 horas si fuese festivo.

En relación a los períodos vacacionales, se distribuirán por mitad. En verano, desde la f‌inalización del colegio hasta su reincorporación el curso que viene, se f‌ijarán períodos semanales, con recogida y entrega de la menor el domingo a las 20 horas en el domicilio del progenitor en cuya compañía se encuentre.

En Navidad y Semana Santa, se distribuirán estos períodos vacacionales por mitad, correspondiendo la elección del primer período, en defecto de acuerdo entre los progenitores, al padre en los años pares y a la madre en los impares, debiendo comunicar el período elegido con al menos quince días de antelación.

Durante las estancias vacacionales, en defecto de acuerdo, el progenitor no custodio, podrá tener en su guarda a la menor el miércoles desde las 16 hasta las 20 horas, comunicándoselo al otro progenitor el día de intercambio anterior.

Se establece la posibilidad de que la menor pueda comunicar en cualquier momento con aquéllos o viceversa siempre respetando el horario de los hijos y del otro progenitor, así como del resto de su familia.

4. No cabe hacer atribución del USO y disfrute del que ha sido domicilio familiar siendo actualmente arrendataria del mismo exclusivamente la Sra. Piedad . No obstante, se f‌ija un período prudencial máximo de 30 días desde el dictado de esta sentencia para que el Sr. Fidel pueda acudir al mismo y retirar su herramientas y enseres personales.

5. Se f‌ija una PENSIÓN ALIMENTICIA de un total de TRESCIENTOS (300 Euros) mensuales, CIENTO CINCUENTA EUROS (150 Euros) para atender a las necesidades de la menor Victoria, y otros CIENTO CINCUENTA EUROS (150 Euros) para el mantenimiento de la hija mayor Caridad, en tanto no alcance su independencia económica, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que al efecto designe la Sra. Piedad y actualizable anualmente en función de las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo para Islas Baleares que periódicamente publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo que los sustituya.

Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad, si existiere previo acuerdo de los progenitores respecto a su realización. El progenitor que pretenda el devengo de estos gastos lo acreditará mediante la correspondiente factura, certif‌icado emitido o documento en el que conste el concepto y la naturaleza del mismo. Si el progenitor al que se le comunique el mismo no contesta en un plazo de 10 días, se entenderá que presta su consentimiento de forma tácita.

6.- En relación a los bienes gananciales, únicamente cabe atribuir el uso de los vehículos, así el uso del vehículo marca OPEL modelo MOKKA será atribuido al Sr. Fidel y el uso del vehículo CITROËN modelo BERLINGO a la Sra. Piedad . En relación a la motocicleta YAMAHA, y sin perjuicio del posible derecho a compensación posterior por la misma, se atribuye su uso al Sr. Fidel .

Sin expreso pronunciamiento en costas

.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 3 de noviembre de 2021.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Planteamiento del recurso.

En la sentencia dictada en primera instancia se acuerda la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre las partes, así como el otorgamiento de la guarda y custodia de la hija menor, Victoria, nacida el NUM000 de 2017, a la madre, con mantenimiento de la patria potestad compartida, el establecimiento de un régimen

de visitas en favor del padre, así como la f‌ijación de una pensión de alimentos de 300 euros mensuales para atender a las necesidades de las dos hijas del matrimonio, Victoria y Caridad, mayor de edad.

La parte demandada ha interpuesto recurso de apelación al no mostrarse conforme con el importe de la pensión de alimentos. Considera que no está justif‌icado el importe tan reducido de la pensión, 150 euros por hija, que no se ajusta a la prueba practicada sobre la capacidad económica de las partes.

SEGUNDO

Admisibilidad del recurso.

Denuncia la parte apelada que el recurso no debió ser admitido a trámite, dado que el escrito de recurso se presentó sin el preceptivo traslado a la parte contraria, como establece...

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