STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Enero de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:294
Número de Recurso2199/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00158/2004 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 2199/03 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 29-1-04 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a treinta de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 158 En el Recurso de Suplicación número 2.199/03, interpuesto por AVICU SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 7-10-03, en los autos número

754/03, sobre TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo recurrido Juan Ramón Y MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Primero

Que estimo la demanda que interpuso D. Juan Ramón , en reclamación por despido y declaro que el cese del demandante constituye despido improcedente del que es responsable la parte demandada. Segundo.- Condeno a la demandada AVICU SA a estar y pasar por la anterior declaración y que, a su elección, que deberá manifestar por escrito en este Juzgado o ante la Secretaria Judicial, en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, readmita al trabajador en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la cantidad de treinta y seis mil seiscientos cuatro euros con diecisiete céntimos (36.604,17) y a que le abone los salarios de tramitación desde la fecha del despido el día 5 de Junio de 2003 hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia a razón de 61,392 euros diarios. Tercero.- Condeno a la demandada al pago de una multa de 200 euros y al pago de costas consistentes en el pago de los honorarios del Letrado en el acto del juicio."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- Que el actor D. Juan Ramón prestaba sus servicios para la mercantil demandada con antigüedad de 8 de marzo de 1991, con la categoría profesional de conductor repartidor, percibiendo un salario mensual de 1.841,76 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, teniendo como centro de trabajo en la calle Parma num. 1 de Guadalajara, con una jornada laboral de 40 horas semanales de lunes a viernes. SEGUNDO.- La relación laboral del actor con la empresa DAGU SA mediante suscripción de contrato de trabajo el día 8 de marzo de 1991, siendo dado de alta el actor en el régimen general de la Seguridad Social en la misma fecha (8-3-91) continuado la relación hasta el día 7 de septiembre de 1995, fecha en que causó baja en la seguridad social. Con fecha 19 de septiembre de 1995 suscribieron nuevo contrato, en la modalidad de lanzamiento de nueva actividad, el demandante y la demandada AVICU SA de seis meses de duración, el servicio a realizar por el Sr. Juan Ramón era conductor- repartidor, contrato que fue sometido a sucesivas prórrogas el 19-3-96, 19-9-96, 19-3-97, 19-9-97, 19-3-98 prorrogándose la última vez hasta el 18-9-98, fecha esta última que la empresa procedió a dar de baja al trabajador en la Seguridad Social. Con fecha 19 de octubre de 1998 ambas partes contendientes suscribieron nuevo contrato de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de trabajo como conductor repartidor, por tiempo de seis meses, contrato que fue prorrogado el 28-12-98 y finalmente fue transformado en indefinido el 25 de junio de 1999, pacto que tuvo entrada en el INEM el 5 de julio de 1999. El día 18- 9-1998 recibió de la empresa la cantidad de 369.426 pesetas por los salarios del mes de septiembre más la parte proporcional de las pagas extraordinarias de junio y septiembre. TERCERO.- Desde el año 1991 hasta hace tres años DAGU SA y AVICU SA eran parte integrante del mismo grupo empresarial, en el año 1995 los órganos directivos de ambas empresas estaban integradas por idénticas personas, la empresa Avicu SA utilizaba en el mercado para las operaciones propias de su objeto la marca DAGU SA. El 5 de octubre de 1992 procedió a la apertura de nuevas instalaciones de matadero de aves en la Calle Parma núm. 1 de Guadalajara. En el año 1995 y sucesivos el domicilio social de Avicu SA ha estado en la calle Zaragoza num.55 y el centro de trabajo en la calle Parma num. 1 de Guadalajara. CUARTO.- En fecha que no ha sido concretada los trabajadores de AVICU SA celebraron una asamblea, convocada por el comité de empresa, para votar sobre la convocatoria de huelga en la empresa, por el despido de dos trabajadores así como por otros problemas de índole laboral. Los trabajadores votaron mayoritariamente a favor de la huelga, concretamente 110 a 166 trabajadores. La empresa como réplica a lo acordado por los trabajadores pasó de forma individualizada a los empleados un cuestionario que contenía dos preguntas en una de ellas se preguntaba a los trabajadores si apoyaban la huelga, la respuesta mayoritaria de los trabajadores fue contraria a la celebración de la huelga. El Sr. Juan Ramón se negó a rellenar el cuestionario, ni a contestar a las preguntas contenidas en el dicho documento. Ni al presidente ni al Secretario del comité de empresa les entregaron el cuestionario. El DIRECCION000 de AVICU SA Sr. Arturo fue una de las personas que se encargó personalmente de entregar cuestionarios a los trabajadores, también lo hicieron otros responsables de la demandada. QUINTO.- La celebración de la huelga estaba prevista para los días 21, 28, 29 y 30 de abril de 2003. El día 15 de abril de 2003 se celebró una reunión entre la dirección de la empresa y los miembros del comité de empresa ante el Jurado Arbitral de Castilla La Mancha, en ella expusieron sus pretensiones las partes. El referido jurado realizó la correspondiente propuesta de mediación en los siguientes términos: "Que la empresa se obligue a informar previamente por escrito al comité de empresa de los cambios organizativos y de producción que afecten a las relaciones laborales del centro de trabajo afectado. Asimismo, que ambas partes se obliguen a reunirse el próximo día 25 de los corrientes aceptándose por las mismas la intervención de la autoridad laboral (DIRECCION000 Provincial de Industria y Trabajo y/o Director General de Trabajo) como garante de los acuerdos que se pudieran adoptar entre las partes y cuya intervención será instada por este órgano. Que se suspenda la convocatoria de huelga hasta que por cualquiera de las partes se de por agotada la vía de la negociación, quedando en tal caso expedita a la representación de los trabajadores la convocatoria de la huelga en los cuatro días: (como máximo) que tengan a bien fijar". Propuesta que fue aceptada por la empresa demandada y por la representación de los trabajadores. El día 25 de abril la empresa demandada y los representantes de los trabajadores alcanzaron un preacuerdo desconvocando los últimos la huelga prevista. SEXTO.- El trabajador Juan Ramón fue despedido el día 5 de junio de 2003 mediante carta que le fue entregada el mismo día. El contenido literal de la misiva es el siguiente: "Muy Sr.mío: Por la presente le comunicamos que la Dirección de la empresa ha acordado prescindir de sus servicios laborales con efectos del día 5 de junio de 2003. A los efectos del artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores la empresa hace constar que reconoce la improcedencia del despido, así como que, si Vd. no desea recibir el pago de la indemnización por despido que ahora se pone a su disposición, se va a proceder a consignar dicha indemnización prevista en la letra a) del artículo 56.1 en la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Social de Guadalajara, quedando la misma a su disposición.

Dicha indemnización asciende a la cantidad de DOCE MIL SETECIENTAS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (12.784,47). Sin otro particular, reciba un cordial saludo".

SÉPTIMO

El día 6 de junio de 2003 la empleadora y demandada procedió a ingresar en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado la cantidad de 12.784,47 euros como indemnización por despido improcedente del actor. OCTAVO.- El demandante presentó papeleta de conciliación el día 23 de junio de 2003 celebrándose acto de conciliación por despido el día 8 de julio de 2003 ante el...

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