STSJ Castilla y León , 26 de Mayo de 2005

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2005:2887
Número de Recurso391/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Mayo de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 391/2005 interpuesto por DIPUTACION PROVINCIAL DE SEGOVIA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 683/2004 seguidos a instancia de DOÑA Laura , contra la recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de Febrero de 2005 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Estimo parcialmente la demanda presentada por Dª Laura , contra la Excma. Diputación Provincial de Segovia; declaro improcedente el despido de la actora; condeno a la administración demandada, a su elección, a la readmisión de la trabajadora o a que le indemnice en la cantidad de 73.678, 50 euros y, en ambos casos, al abono de los salarios de tramitación desde el despido -el 20-XI-2004- hasta la readmisión en su puesto de trabajo o la notificación de la presente resolución, a razón de 116, 95 euros diarios, y le absuelvo de las demás pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Laura prestó sus servicios a la orden y cuenta de la Excma. Diputación Provincial de Segovia, desde 21-XI-1990, con la categoría profesional de directora del Teatro "Juan Bravo", y percibía una remuneración salarial de 3.508,40 euros mensuales, prorrateadas pagas extraordinarias, en virtud del contrato de trabajo temporal de la fecha anterior. SEGUNDO.- En el proceso de contratación temporal para gerente del Teatro "Juan Bravo", la Comisión de Selección para la contratación en régimen especial de alta dirección formuló propuesta a favor de la otrora aspirante, la actora, el 301990. Determinadas las condiciones económicas y de trabajo del contrato por la Comisión de Gobierno de la Corporación, se formalizó el contrato de trabajo temporal, de 21-XI-1990, en la que se convinieron las estipulaciones, entre ellas las funciones de la trabajadora, jornada de trabajo, la retribución bruta, el índice de revisión anual del salario (el porcentaje de los funcionarios de la corporación), jornada de trabajo, duración (tres años) y la aplicación como supletoria del R. D. 1382/1985, de 1-VIII . (El contrato de trabajo se da por reproducido). El 18-XI-1993, se acordó la primera prórroga por un año; el 15-XI-1994, la segunda, por un año; el 17-XI-1995, la tercera, por tres años; el 20-XI-1998, la cuarta, por tres años, y el 20-XI- 2001, la quinta, por tres años. Durante la duración de la relación laboral, las retribuciones mensuales de la trabajadora se incrementaron en 30.000 ptas., con efectos el 1-I-1994 y 1-XII-1995, y 14.286 ptas, el 1-XII-1998, y se le abonó 2.103, 54 euros en concepto de paga de productividad, el 13-V-2002. TERCERO.- Las funciones de la actora eran la proposición de la programación y velar la ejecución y realización de la misma, la del presupuesto anual y las modificaciones presupuestarias, el control de la ejecución del presupuesto, la proposición de gasto a la intervención de la corporación, publicación del boletín "Amigos del Teatro y similares... La mayoría de la programación del Teatro -que representaba el 80%, aproximadamente- era las obras seleccionadas por la Red de Teatro de la Junta de Castilla y León (Consejería de Cultura), en una Comisión de la que formaba parte los directores y programadores de los teatros públicos integrados, entre ellos la actora, que la sometía a la consideración de la Diputación y estaba sujeta a las limitaciones presupuestarias, y daba cuenta de la realización y ejecución de la programación al Presidente, Diputado provincial delegado de área y la Comisión Informativa de Cultura de la Corporación. El presupuesto de la Corporación demandada englobaba el del Teatro, que los aprobaba, así como las modificaciones. La actora no podía disponer de los fondos de los presupuestos, excepto la concesión de anticipos de cajas para atender gastos menores de imposible...

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