STSJ Castilla y León 2706, 18 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2006:2706
Número de Recurso433/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2706
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00473/2006 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 433/2006 Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 473/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Mayo de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 433/06 interpuesto por la representación letrada de D. Jorge , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 75/06 seguidos a instancia del recurrente, contra COOPERATIVA "SAN MAMES", en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José

Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2006 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Jorge contra la empresa Cooperativa San Mamé, debo declarar y declaro la procedencia del despido del demandante, absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Don Jorge , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, cooperativa de actividad agrícola, desde el 1/8/1980, con categoría de no cualificado y salario mensual de 1.121,91 /mes, incluido prorrateo de pagas extras.- SEGUNDO.- Hasta verano de 2003 la cooperativa tuvo un rebaño de ovejas, de cuyo cuidado se ocupaba el actor. A consecuencia de las pérdidas que ocasionaba se suprimió dicha actividad y se planteó el despido del actor, si bien la empresa finalmente no lo llevó a efecto por presiones de los habitantes de la localidad, siendo el demandante adscrito para ayuda del personal agrícola.- TERCERO.-El actor carece de carnet para el manejo de maquinaria agrícola.- CUARTO.- En los últimos años las hectáreas a cultivar han disminuido progresivamente a consecuencia de la retirada de tierras de la cooperativa y de una inspección de la PAC que obligo a retirar de las ayudas tierras que se consideraron improductivas o poco productivas.- QUINTO.- Los ingresos por ayudas de la Política Económica Europea han pasado de 123.231 en 2001, a 135.232 en 2002, 54.302 en 2003, 127.083 en 2004 y 116.128 en 2005 (hasta 30/9).- SEXTO.- Los beneficios por ventas han sido de 144.393,56 en 2001, 59.374,09 en 2002, 103.711,67 en 2003, 217.213,27 en 2004 y 60.432,20 en 2005 (hasta 30/9), a lo que añadir como otros ingresos, respectivamente, 152.216,85, 201.783,4, 108.337,78, 148.959,08 y 123.494,37 .- Los gastos han sido de 250.214,26 en 2001, 260.687 en 2002, 238.804,60 en 2003, 362.582,43 en 2004 y 245.088,80 en 2005 (hasta 30/9), de los que corresponden a gastos de personal, respectivamente, 113.899,81, 109.598,8, 103.157,02, 164779,56 y 88.866,41 .- El resultado final ha sido de unas ganancias de 46.396,15 en 2001, 470,52 en 2002 y 3.589,92 en 2004 y unas pérdidas de 26.755,15 en 2003 y 61.162,23 en 2005 (hasta 30/9).- SÉPTIMO.- Con fecha 13/2/2006 la empresa ha suscrito contrato de préstamo con Caja Rural de Burgos por un importe de 22.500 .- OCTAVO.- Por escrito que obra en autos (folios 4 a 6) y se da por reproducido, la empresa comunicó al actor su despido al amparo del art. 52.c) ET con efectos de 31/1/2006.- NOVENO.- El actor no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.- DÉCIMO.- Con fecha 26/1/2006 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 17/1/2006, que concluyó sin avenencia.- UNDÉCIMO.- Con fecha 31/1/2006 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada del trabajador en base a dos únicos motivos de Suplicación, siendo el primero de ellos interpuesto al correcto amparo procesal del artículo 191 b de la LPL , solicitando revisión de hechos probados.

Así solicitaba la revisión del ordinal, en el sentido que incluyera el siguiente texto "Que la Cooperativa San Mamés ha perdido desde 1992 a 2005, 64 fincas o grupos de fincas, de las cuales sólo en 1 caso ha ocurrido en 2005, mientras que los otros 63 casos han acaecido en 200l o antes".

Se basa...

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