STSJ Castilla y León 367/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2014:2248
Número de Recurso310/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución367/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00367/2014

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 310/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 367/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diez de Junio de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 310/2014, interpuesto por D. Vidal, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número UNO de Burgos, en autos número 1.320/2013, seguidos a instancia del recurrente, contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, Y ALMACENES GADYMAR S.A., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de Enero de 2014, cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda interpuesta por D. Vidal contra la empresa ALMACENES GADYMAR S.A., declaro que el acto extintivo de 15-10-13 es ajustado a derecho y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .-D. Vidal, D.N.I. NUM000, ha prestado servicios para el demandado ALMACENES GADYMAR S.A. desde el 4-10-06 con la categoría profesional de Profesional de Segunda y con un salario de 41,56 euros diarios a los efectos de este procedimiento. SEGUNDO .- La empresa demandada se dedica a la venta al por mayor de material de saneamiento y electricidad. Tenía seis trabajadores y en fecha 1-1-12 contrata a un nuevo trabajador. Los gastos de personal han aumentado en menos de un 10% desde el año 2010 al año 2012. En fecha 1-11-10 es dado de alta como trabajador el Administrador de la Empresa D. Ángel Jesús . TERCERO .-La empresa ha disminuido su facturación. En 2010 facturó 805.912,27 euros. En 2011, 744.353,60 euros. En 2012, 691.385,44 euros. Hasta junio del 2013 tiene facturados 276.974 euros. Desde el año 2010 ha arrojado resultado negativo en cuenta de resultados. Este negativo ha ido aumentando desde el año 2010 hasta el año 2012. En el primer semestre del 2013 se ha estabilizado dicho resultado negativo. CUARTO .- La empresa despide al actor por causas objetivas en fecha 15-10-13 mediante carta de igual fecha obrante a los folios 211 y ss que aquí se reproducen. Se le ha abonado el 40% de la indemnización que asciende a 3532,43 euros. QUINTO .- Impugna el despido. Presenta papeleta de conciliación el 4-11-13. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 15-11-13. Interpone demanda para ante este Juzgado el 22-11-13.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación D. Vidal, siendo impugnado por ALMACENES GADYMAR S.A,. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos se dictó sentencia con fecha 15 de enero de 2014, Autos nº 1320/2013, que desestimó la demanda sobre despido por causas económicas, formulada por

D. Vidal frente a la mercantil Almacenes Gadymar SA. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la mercantil en base a las letras b ) y c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se solicita por la parte recurrente dos revisiones de hechos probados que pasamos a contestar . No sin antes señalar que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de...

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