STSJ Galicia , 27 de Junio de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2646-01 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintisiete de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2646-01 interpuesto por Clara Y EMPRESA DIRECCION000 , antes DIRECCION001 . contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Clara en reclamación de DESPIDO siendo demandado DIRECCION000 , antes DIRECCION001 . en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 548-00 sentencia con fecha treinta y uno de octubre de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La actora inició su relación laboral por cuenta y dependencia de la empresa demandada 27-1- 99 en virtud de contrato de trabajo en prácticas celebrado al amparo del artículo. 11 del E. T con la categoría profesional de Técnico Comercial y duración de seis meses desde el 27-1-99 a 267 -99. En fecha 277 -99 se prorrogó el anterior contrato por otros seis meses hasta el 26-100. En fecha 11-1-2000 la actora firmó una notificación de finalización de su contrato de 27-1-99. En fecha 1 de febrero de 2000 suscriben las partes un segundo contrato eventual por circunstancias de la producción como consecuencia de acumulación de tareas en el Departamento para la organización y Dirección del Personal de la Oficina y apoyo final en las tareas comerciales con motivo de un incremento en la actividad comercial y con la categoría de Gerente de Oficina y duración de tres meses. Dicho contrato es prorrogado en fecha 1-5-2000 por otros tres meses utilizando modelo oficial de prórroga de contrato en prácticas. El salario de la actora del mes de julio de 2000 era de 144.979 ptas incluido el prorrateo de pagas extras./2.- En fecha no determinada de julio de 1999 el Director de Zona Sr. Jose Miguel a la Oficina de Ferrol a fin de comunicar a la actora la finalización de su contrato de fecha 1-2-00 sin que la demandante firmara dicha notificación. Que asimismo la Empresa remitió a la actora telegrama para comunicarle a finalización de contrato en fecha 17-7-00 el cual no fue entregado. El 1-8-00 la actora efectúa llamada telefónica a R.R.H.H de la Empresa en Madrid quienes le comunican que su contrato había finalizado y que no se le prorrogaba. La Empresa dio de baja a la actora el 31-7-00./3.- La Oficina de la Empresa en Ferrol estaba integrada en la fecha de autos por dos personas, la actora como gerente y Dª. Elisa como Técnico de contratación. Que la relación laboral de ésta última trabajadora y la Empresa finalizó el 20-10-00 coincidiendo con el cierre de la Oficina de Ferrol sita en la Calle DIRECCION002 n° NUM000 NUM001 de Ferrol. Que hasta noviembre de 1999 la Oficina de Ferrol estaba integrada además por la psicóloga Mónica encargada de realizar las entrevistas de personal. La Delegación de Ferrol tenía escasa actividad comercial y ya desde principios del presente año se planteó su cierre, sin embargo el Director de Zona, quién tenía la competencia para contratar o prorrogar a la demandante, decidio volver a contratarla a fin de intentar un relanzamiento de la misma./4.- En la selección de personal propio e interno la Empresa demandada interrogó a Elisa acerca de su situación personal y expectativas relacionadas con matrimonio, hijos etc./5.-El día 18 de agosto de 2000 se celebró el acto de conciliación administrativo con el resultado de intentado SIN AVENENCIA."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la actora califico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno a la empresa DIRECCION000 , antes DIRECCION001 . a que readmita inmediatamente a la actora en el puesto de trabajo que venía desempeñando antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, a que abone a la actora la indemnización de 382.930 ptas. Dicha opción deberá ejercitarse en el término de 5 días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión. Cualquiera que fuese su elección, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a los actores los salarios que no haya percibido desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario que se estima acreditado en Hecho Probado 1°, y teniendo en cuenta la limitación que establece el art. 57.1 del E. T y que hasta la fecha de la presente Sentencia ascienden a 444.544 ptas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró la improcedencia del despido de la trabajadora, en pronunciamiento que recurren ambas partes: la Empresa para pedir -por el cauce del art. 191.a LPL la nulidad de actuaciones, por considerar que se ha producido alteración sustancial de la demanda generadora de indefensión y vulneración de los arts. 80.1 c y 85.1 LPL, así como del art. 359 LEC; y la accionante por el cauce del art. 191.c LPLpara denunciar infracción de los arts. 80.1.c, 81. y 104 LPL (primer motivo) y la del art. 54.51 ET, en redacción dada por la Ley 39/1999 (5-Noviembre).

SEGUNDO

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