STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7576
Número de Recurso4019/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4019-2000 RF-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMA. SRA. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veinticinco de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4019-2000 interpuesto por Dª. Victoria contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm cuatro de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 260-00 se presentó demanda por Dª Victoria en reclamación de Incapacidad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 6 de junio de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-

La demandante Dª. Victoria , nacida el 22-08-56, con D.N.I. número NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social, régimen general, con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de Pinche de cocina.- Segundo.- Con fecha 19-08-98 la actora inicia I. T. por accidente de trabajo, hasta que con fecha 19-10-99 es dada de alta por la Inspección Médica con propuesta de invalidez. Iniciado expediente, con fecha 24-01-2000 se efectúa informe médico de síntesis, proponiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 28-01-2000 declarar a la hoy demandante sin invalidez permanente, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de fecha 22-02-2000, contra la cuál interpuso la actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 18-04-2000, presentando demanda en fecha 05-05-2000.- Tercero.- Las dolencias padecidas por la actora consisten en: esguince de tobillo izquierdo, rotura fibrilar, arrancamiento tibial.- Cuarto.- Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dña. Victoria contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SERVICIO GALEGO DE SAUDE, a los que absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas.

"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE...

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